STSJ Asturias 117/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00117/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102815

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002722 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000447/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON, FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Fátima

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ

SENTENCIA Nº 117/13

En OVIEDO, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002722/2012, formalizado por el Letrado D. ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GIJON y la FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 363/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000447/2012, seguidos a instancia de Fátima frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON y la FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Fátima presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON y la FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2012, de fecha ocho de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Por resolución de Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón de 3 de marzo de 2006 se acordó la creación de una lista de reserva y sustituciones en la categoría de trabajadores sociales y tras el examen y valoración por el Tribunal, se aprobó la misma por resolución de 20 del mismo mes. En virtud de dicha lista, la demandante, Doña Fátima, con DNI nº NUM000, mayor de edad, viene prestando servicios como responsable de unidad de trabajo social para la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, en virtud de contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Doña Bernarda, en situación de incapacidad temporal, suscrito el 26 de marzo de 2007.

  2. ) El 10 de agosto de 2007 se modificó la cláusula primera del contrato, declarándose que el mismo se concluía hasta la reincorporación de la Sra. Bernarda, en situación de excedencia forzosa para el desempeño de cargo público.

  3. ) El 16 de junio de 2008 se modificó nuevamente la causa de interinidad, señalando que se concertaba el contrato hasta tanto se reincorporara la Sra. Bernarda tras causar baja por incapacidad temporal.

  4. ) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de agosto de 2009 se declaró a Doña Bernarda afecta de incapacidad permanente en grado de absoluta.

  5. ) Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de diciembre de 2009 se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, figurando 5 plazas de responsable de unidad de trabajo social, 3 pertenecientes al turno libre y 2 al de promoción interna.

  6. ) Por resolución de la Concejala Delegada de Administración Pública y Hacienda de 17 de abril de 2012 se acordó la contratación de los tres aspirantes que habían superado el examen de acceso por el turno libre, declarándose desiertas las dos plazas del turno de promoción interna.

  7. ) La actora se presentó a la convocatoria del turno libre, no obteniendo plaza alguna.

  8. ) El salario diario de la trabajadora, a efectos de indemnización ascendía a 99,87 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  9. ) El 17 de abril de 2012 se recibió la siguiente comunicación:

    A la atención de Dª Fátima

    Muy Señora Mía:

    A través de la presente, le comunicamos que el contrato laboral por interinidad que tiene suscrito con esta Fundación Municipal de Servicios Sociales de fecha 23 de marzo de 2007, finalizará el próximo día 30 de abril de 2012, causando baja el citado día 30 de abril de 2012 para esta Fundación, a todos los efectos laborales.

    Un atento saludo.

    Gijón, a 12 de abril de 2012.

  10. ) El 14 de mayo de 2012 la actora presentó reclamación previa, desestimada por resolución de 23 de julio de 2012.

  11. ) La trabajadora no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda interpuesto por Doña Fátima contra la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón y contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, declarando la improcedencia del despido practicado con efectos al 30 de abril de 2012, condenando a las demandadas a que readmitan a la trabajadora o la indemnicen en la cantidad de 27.087,73 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el 30 de abril de 2012 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 99,78 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GIJON y la FUNDACION MUNICIPAL DE...

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