SAP A Coruña 13/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 44/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 414/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.

Deliberación el día: 15 de Enero de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 13/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 44/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 414/10, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 20.909,60 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DILEMIN S.L, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Bere Rúiz y como APELADOS: MUTUA MADRILEÑA S.A, PATRIA HISPANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROSy D. Fernando, representados, respectivamente, por los Procuradores Sr/a. Lado Fernández, Maneiro Martínez y Pérez Lizarriturri y como apelada no personada DOÑA Adelina .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 1 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Patricia Berea Ruíz en nombre y representación de DILEMIN S.L., defendido por el Letrado José Miguel Blas Orban contra Dª Adelina y MUTUA MADRILEÑA, representados por el procurador Don José Manuel Lado Fernández y defendida por el letrado D. Armando Fernández Sexta Goicoa y desestimándola frente a DON Fernando representado por el procurador D. Rafael Pérez Lizarriturri, asistido del Letrado Don Ramón Lema Alvarellos, y frente a LA PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Doña Dulce Maneiro Martínez, asistida del Letrado Don Pedro J. Álvarez del Campo, debo condenar y condeno a Adelina y a MUTUA MADRILEÑA a que indemnicen a DILEMIN S.L. en la cantidad de 4.063,32 # por los daños ocasionados siendo el resto hasta 5.804,75 # de su cuenta y responsabilidad, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la compañía y los intereses legales en cuanto a la codemandada.

Se absuelve libremente a Fernando y a LA PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales, si bien las costas causadas a instancia del Sr. Fernando y de la Patria Hispana son de cuenta del actor al no prosperar la demanda frente a ellos. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interpone recurso por la parte actora, con fundamento sustancial en la errónea valoración de la prueba, contra la sentencia dictada por el Juzgado que estima parcialmente la demanda interpuesta contra la conductora y la aseguradora del turismo Ford Fiesta matrícula ....-YDT y desestima la planteada frente al propietario y la aseguradora del vehículo Opel Astra matrícula JE-....-Y, ejercitando acumuladamente sendas acciones de responsabilidad por culpa extracontractual que persiguen la indemnización de los daños materiales causados a la furgoneta propiedad de la demandante, Volkswagen Caddy matrícula ....-YSC, al colisionar su parte frontal derecha con la trasera izquierda del Opel Astra en el momento en que el Ford Fiesta se incorporaba a la autopista por la que aquellos circulaban en la misma dirección, obligando a la conductora del Opel que lo hacía por el carril de la derecha a frenar bruscamente. Indiscutida en apelación la realidad de estos hechos, alegados en la demanda y apreciados en la sentencia apelada, así como la responsabilidad principal en el accidente de la conductora del Ford Fiesta, que se introduce en el carril derecho de la autopista sin ceder el paso al Opel Astra que circulaba por el mismo, interponiéndose en su trayectoria y haciendo que su conductora tuviese que frenar bruscamente, que la sentencia apelada estima en una proporción del 70% aceptada por la actora recurrente, la discrepancia de esta parte con la sentencia impugnada radica en que esta resolución atribuye la culpa concurrente en el 30% restante al propio conductor de la furgoneta de la actora que, circulando detrás del Opel y por el mismo carril, no lo hizo con la velocidad y la distancia adecuadas para evitar la colisión, mientras que la demandante imputa este grado de responsabilidad a la conductora del Opel Astra que, según su versión, además de frenar, realizó una maniobra evasiva para esquivar al Ford Fiesta, invadiendo el carril izquierdo por el que circulaba la furgoneta de la apelante.

Como ya tenemos señalado en nuestras Sentencias de 29 de septiembre de 2005, 16 de marzo de 2006, 1 de febrero de 2007, 20 de noviembre de 2008, 18 de junio de 2009, 3 de junio de 2010 y 10 de febrero de 2011, entre otras, la responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil presupone, como requisitos de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del demandado, y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambas realidades fácticas hallarse unidas por una clara relación de causalidad, de tal manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente y determinante del daño producido, en cuya demostración no rige, a diferencia del elemento subjetivo o culpabilístico, la inversión del "onus probandi", debiendo en consecuencia quien acciona acreditar, con arreglo al principio general del art. 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, los presupuestos objetivos de la culpa y en particular la dinámica causal determinante del resultado dañoso.

En relación con el principio de responsabilidad por riesgo, que no puede erigirse en fundamento único de la obligación de indemnizar excluyendo de modo absoluto el clásico principio de la responsabilidad culposa ( SS TS Sala 1ª de 12 diciembre 1984, 1 octubre 1985, 5 febrero 1991, 19 julio 1993, 14 noviembre 1994, 9 junio 1995, 4 febrero 1997, 1 octubre 1998, 16 octubre 2001,...

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