STSJ Comunidad de Madrid 863/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2012
Fecha17 Diciembre 2012

RSU 0005568/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00863/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5568-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 80-12

RECURRENTE/S: Ana

RECURRIDO/S: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Diciembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 863

En el recurso de suplicación nº 5568-12 interpuesto por el Letrado MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Ana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 7.6.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 80-12 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Ana contra, UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

7.6.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Ana contra UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión formulada frente a ella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora, DÑA Ana, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, suscribió con fecha 15.10.2003 con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA un inicial contrato temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado con la categoría profesional de Técnico Especialista C.S.I siendo su objeto "las nuevas modificaciones solicitadas tanto para el CUID como para Selectividad y Doctorado". Con fecha 29.4.2005 la trabajadora renunció a este contrato con fecha efectos 30 de abril siendo aceptada su renuncia por el Rectorado con fecha 4 de mayo de 2005 (documento 1 actora y 1 a 4 demandada).

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2005 suscribió la actora un nuevo contrato de interinidad como Técnico especialista C.S.I Grupo III para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (documento 2 actora y 5 demandada).

TERCERO

La actora percibía un salario de 1801,76 euros mensuales sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras (documentos 3 y 4 parte actora).

CUARTO

Por Resolución de 29.7.2009 la UNED convoca concurso oposición libre para acceder a 19 plazas de personal laboral con jornada a tiempo completo de Técnico especialista CSI Grupo III en el Centro de Servicios Informáticos y por Resolución de 3.5.2010 se eleva a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas figurando la actora entre los admitidos (documentos 7 y 10 demandada).

QUINTO

En fecha 16.11.2011 se dicta Resolución tras la conclusión del proceso selectivo declarando aprobados a los 19 aspirantes que se relacionan en la lista que se adjunta, no figurando la atora entre ellos. En dicha resolución se concede un plazo de quince días para la incorporación de los nombrados a la Unidad mediante la formalización del correspondiente contrato (documento 19 demandada).

SEXTO

Con fecha 29 de noviembre de 2011 se comunica a la actora el fin de su contrato de interinidad con fecha de efectos 30 de noviembre al haber "concluido el proceso selectivo y ante la publicación en el Bici de 21 de noviembre de 2011 del Rectorado adjudicando las diecinueve plazas vacantes de Técnico Especialista CSI Grupo III B "(documento 23 demandada).

SEPTIMO

La plaza ocupada por la actora es ocupada actualmente tras la superación del proceso de selección por Dña Mercedes desde el 1.12.2011 (documento 24 demandada).

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa (folios 5 y ss).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, al apreciar que se ha producido la válida extinción de su relación laboral, aun considerando fraudulento el primero de los dos contratos temporales celebrados, pues la relación laboral indefinida así creada se habría extinguido mediante la reglamentaria provisión y cobertura de la plaza desempeñada. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada UNED.

La recurrente formula un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS en el que alega la infracción por no aplicación del art. 15.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y 3.5 y 56 del mismo texto legal . Argumenta que la plaza ocupada por la actora fue siempre la misma, al igual que las funciones realizadas, y que dadas las irregularidades del primer contrato la relación sería indefinida, lo que conlleva - a su juicio - que no desempeñaba una plaza concreta que forme parte de la relación de puestos de trabajo de la empresa y no consta en el expediente administrativo su creación. De ello deduce que cuando se convocó la prueba selectiva para cubrir puestos vacantes "es imposible que tal concurso comprenda el puesto de la actora, que aún no ha sido creado ya que es indefinido", de forma que su puesto no habría salido a concurso, pues habiéndose realizado el primer contrato en fraude de ley no es posible convertir una relación indefinida sin crear la plaza en un interinaje sometido a concurso de provisión de plazas ya creadas.

No se comparten tales razonamientos. La actora suscribió un primer contrato de obra o servicio determinado con la categoría de Técnico especialista C.S.I. de obra o servicio determinado siendo su objeto "las nuevas modificaciones solicitadas tanto para el CUID como para selectividad y doctorado", renunciando a este contrato y suscribiendo algunos días después un nuevo contrato con la misma categoría, esta vez de interinidad para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La UNED convocó un concurso oposición libre para acceder a plazas de Técnico especialista C.S.I. grupo III en el Centro de Servicios Informáticos que concluyó por resolución de 16-11-11 declarando aprobados a los 19 aspirantes relacionados entre los que no figuraba la actora, que se había presentado a las pruebas. Con fecha 29-11-11 y con efectos del día siguiente se comunicó a la demandante el fin de su contrato de interinidad por la conclusión del proceso selectivo publicándose oficialmente el 21-11-11 la resolución correspondiente, tras lo cual la plaza ocupada por la actora pasó a ser desempeñada por una de las personas aprobadas, todo ello según la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

Razona la sentencia, y esta Sala lo comparte, que aun cuando se considerase irregular el primer contrato - por la indeterminación...

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