STSJ Cataluña 8332/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8332/2012
Fecha11 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020478

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 11 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8332/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Samuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 7 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 1110/2010 y siendo recurridos Fontana Fasteners, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimo la demanda interpuesta por Samuel contra Fontana Fasteners, S.A y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Samuel ha venido prestando sus servicios como alto directivo para Fontana Fasteners, S.A desde el 17.06.1985 con la categoría profesional de director adjunto y salario bruto anual con prorrata de pagas extras de 71.400 euros (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor empezó a prestar sus servicios para GFD Société Générale de Forgeage Décollatage el 17.06.1985, siendo trasladado a la filial española denominada Bulon, S.A, posteriormente GFD España, S.A, y actualmente Fontana Fasteners, S.A (hecho no controvertido)

TERCERO

En fecha 2.05.1989 el actor suscribió contrato de alta dirección con Bulon, S.A, en cuya cláusula quinta, relativa a la suspensión de la relación laboral con Générale de Forgeage Décollatage se hacía constar:

"La relación laboral de D. Samuel con la empresa Générale de Forgeage Décollatage, de nacionalidad francesa, quedará suspendida desde la fecha en que entre en vigor el presente contrato y hasta la extinción del mismo. En caso de extinción del presente contrato, se reanudará la anterior relación laboral con GFD, computándose a efectos de antigüedad el tiempo de prestación de servicios en Bulos, S.A".

En la cláusula sexta, aparatado 2º, como otras causas de extinción se recogía:

"En caso de extinción del contrato, sea cual sea el motivo, Don. Samuel se reintegrará de hecho e inmediatamente a la Sociedad Générale de Forgeage Décollatage" (f. 78 a 84)

CUARTO

En fecha 22.03.2010 Fontana Fasteners, S.A comunicó al actor el desistimiento de su contrato de trabajo con efectos de 22.06.2010, poniendo a su disposición la indemnización de 7 días de salario, ascendiendo a 29.127,98 euros. El actor firmó la carta "conforme". La transferencia se hizo ese mismo día

(f. 87, 115 y 116)

QUINTO

El 22.03.2010, tras la entrega de la carta de desistimiento el actor estuvo reunido con el abogado de la empresa para articular la finalización de la relación laboral al existir un derecho de reincorporación a la matriz francesa. Como resultado de esa reunión el actor firmó carta de 22.03.2010 por la que renunciaba a su derecho a ser reincorporado a la matriz en Francia, no generando ello indemnización alguna. Asimismo la empresa y el actor firmaron otro documento de la misma fecha en el que el Sr. Samuel manifiesta no estar conforme con el desistimiento y ambas partes pactan:

"Primero.-La empresa entrega en este acto la cantidad de 29.127,98 euros (veintinueve mil ciento veintisiete euros con noventa y ocho céntimos), que ambas partes fijan libre y consensuadamente como indemnización por despido improcedente.

Asimismo y como compensación adicional, la empresa se compromete al pago del coste del complemento de cotización en Francia durante los dos años que le faltan para su jubilación en dicho país.

Segundo

Ambas partes darán por extinguida la relación laboral con fecha 22 de junio de 2010, otorgando la empresa al Sr. Samuel un permiso retribuido hasta dicha fecha.

Tercero

El Sr. Samuel percibirá los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2010 a la fecha normal de pago de salarios.

Cuarto

En fecha 22 de junio de 2010, fecha de efectos del despido, el Sr. Samuel percibirá los salarios devengados en dicho mes más la liquidación de pagas extraordinarias y vacaciones.

Quinto

Con el percibo de las indicadas cantidades el Sr. Samuel se compromete a no pedir ni reclamar ninguna otra a la empresa por ningún concepto, quedando por tanto totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos.

Sexto

La empresa se compromete asimismo a no presentar cargos por las irregularidades detectadas durante la gestión del Sr. Samuel, en especial en relación a los hechos acaecidos respecto del Sr. Benedicto .

Séptimo

El Sr. Samuel acepta de conformidad los acuerdos del despido y se compromete a nada más pedir ni reclamar como consecuencia de la relación laboral que se extingue"

(f. 88 a 90, testifical Eugenio )

SEXTO

En el certificado de empresa de Fontana Fasteners, S.A consta como causa de extinción del contrato el despido del trabajador (f. 101)

SÉPTIMO

El actor está percibiendo la prestación por desempleo en España desde el 18.07.2010 (f. 11)

OCTAVO

El actor no quería volver a Francia al finalizar su relación laboral con Fontana Fasteners,

S.A (interrogatorio actor)

NOVENO

El actor cumplió 60 años el NUM000 .2009. A los 62 años se puede jubilar en Francia en el régimen general, y a él le faltaban dos años de cotización para poderse jubilar en el régimen general (8 trimestres) (f. 96 a 98, interrogatorio actor, testifical Eugenio )

DÉCIMO

GFD, S.A suscribió con Assurances Crédit Mutuel un contrato Capital Jubilación Empresa, esto es, un contrato de jubilación colectivo, al que se adhirió el actor el 28.12.1995, y en el que se hace constar que la edad normal de jubilación es a los 60 años, satisfaciendo GFD por los empleados unas aportaciones semestrales en una cuenta. El sistema de compensación complementaria de jubilación del actor se estableció como consecuencia del traslado del Sr. Samuel a España. La empresa ha hecho los ingresos en la cuenta de Crédit Mutuel de junio y diciembre de 2010 (f. 128 a 150)

UNDÉCIMO

Celebrado acto de conciliación el 8.06.2009, el mismo terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 19.05.2009 (f. 44)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la excepción de inadecuación del procedimiento en relación a la primera de las pretensiones deducidas en la demanda, y desestimando la demanda en cuanto al resto, absolvió a la entidad demandada de las deducidas en su contra. El presente recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el primero de los motivos del recurso interpuesto, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de un nuevo ordinal fáctico, numerado duodécimo, con el siguiente tenor literal: "El importe del coste del complemento de cotización en Francia durante los dos años que le faltan para su jubilación en dicho país, de acuerdo con lo acordado por la empresa Fontana Fasteners, S. A. y Don. Samuel, en documento suscrito en fecha 22 de marzo de 2.010, es de 50.656 euros, de acuerdo con el documento emitido por "L'Assurance Retrait", organismo de gestión pública de las prestaciones de jubilación de Francia". A efectos revisores, la parte actora recurrente invoca los folios 91 a 98 de las actuaciones.

El motivo no puede prosperar, por no ostentar la documental invocada la literosuficiencia probatoria pretendida. Así, tal como se desprende del mismo, la consulta a la que da respuesta la entidad aseguradora se refiere a un período comprendido entre el 1 de septiembre de 1.969 al 30 de septiembre de 1.971, aceptándose la solicitud del actor (en aras a emitir la referida información) en relación a las referidas anualidades, que no coinciden con las que resultan objeto de reclamación en la presente litis. A ello ha de añadirse que en el documento invocado se informa sobre dos cantidades, calculadas, la primera de ellas (34.184 euros) teniendo en cuenta "sólo el porcentaje", y la segunda de ellas (50.656 euros) "el porcentaje y la duración", no desprendiéndose del referido documento, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, que la cuantía reclamada por el actor corresponda con la segunda de tales cifras.

Todo ello en aplicación de la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación a los requisitos que deben concurrir para la revisión fáctica instada, cuales son, resumidamente: 1) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo, sin que en ningún caso bajo esta delimitación...

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