SAP Pontevedra 465/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha21 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00465/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502037

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000156 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2012

RECURRENTE: Benjamín

Procurador/a: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA

Procurador/a:, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº 465/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En VIGO, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, en representación de Benjamín, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000171 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados: el Ministerio Fiscal y el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG), representado por el Procurador EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/

  1. Sr./a. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30-11-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial tipificado en el artículo 390.1, 1 º y 2º en relación con el artículo 392 y 74 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 12 # con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión y oficio de arquitecto durante el tiempo de condena, con expresa condena en costas procesales con inclusión de las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24-9-2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Benjamín se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que lo condena como autor de un delito continuado de falsedad documental, invocando como primer motivo del recurso incongruencia omisiva por no pronunciarse la sentencia acerca de las atenuantes solicitadas por la defensa en sus conclusiones definitivas, concretamente, las atenuantes de reparación del daño causado ( art.

21.5ª) y la atenuante analógica de dilaciones indebidas (ahora en el art. 21.6 CP ), con violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en su vertiente a un proceso con todas las garantías, generando indefensión.

SEGUNDO

Señala la STS 1269/2006 de 26 de diciembre de 2006 : "El vicio de incongruencia ha de ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes formulan sus pretensiones.

Constituye doctrina del Tribunal Constitucional en relación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que este derecho "incluye el de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada que se ajuste al núcleo de las pretensiones deducidas por las partes, de modo que si la resolución que pone término al proceso guarda silencio o deja imprejuzgada alguna de las cuestiones que constituyen el centro del debate procesal, se produce una falta de respuesta o incongruencia omisiva contraria al mencionado derecho fundamental", ( STC 67/2001, de 17 de marzo ).

El Tribunal Constitucional ha señalado también que "la congruencia exigible, desde la perspectiva del respeto al derecho fundamental que consagra el art. 24.1 CE, comprende la obtención de una respuesta razonada a las pretensiones de las partes, pero no un razonamiento autónomo y pormenorizado a todos y cada uno de los fundamentos jurídicos en que aquéllas se sustenten". También se ha mantenido constantemente que "las exigencias derivadas de aquel precepto constitucional han de entenderse cumplidas en la denominada motivación implícita y no sólo y necesariamente en la...

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