STSJ Comunidad de Madrid 1112/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1112/2012
Fecha10 Diciembre 2012

RSU 0004235/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01112/2012

Sentencia nº 1112

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1112

En el recurso de suplicación 4235/12 interpuesto por EGIS EYSER, SA (antes EYSER, ESTUDIOS Y SERVICIOS S.A.) representado por el Letrado DAVID ALBERTO POZUELO ROLDAN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID en autos núm. 1049/11 siendo recurrido Mariano representado por el Letrado CONCEPCIÓN MELERO LOPEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Mariano

, contra EGIS EYSER SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Mariano ha prestado servicios para la empresa demandada EYSER ESTUDIOS Y SERVICIOS S.A. desde el 25.04.2000 con la categoría profesional de titulado Superior prestando servicios en el área de carreteras, con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 6.475,00 euros.

SEGUNDO

Mediante comunicación de fecha 1 de agosto de 2011 la empleadora EYSER ESTUDIOS Y SERVICVIOS S.A. comunica al actor el despido del siguiente tenor literal:

"Por la presente nos vemos en la necesidad de notificarle la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico y al amparo de lo dispuesto en el artículo nº 52.C del Estatuto de los Trabajadores y con efectos 15 de agosto de 2011.

Esta decisión ha sido adoptada dada la difícil situación económica y financiera de la empresa a la que se ha llegado.

Como bien sabe, la situación de nuestro mercado es caótica ya que desde mayo de 2010 las administraciones públicas han reducido a la nada, prácticamente, el volumen de concursos en ingeniería civil y esto representa la práctica total de nuestra clientela. Concretamente en proyectos de carreteras, actividad que desarrolla usted en Eyser desde hace 11 años, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, nuestro principal cliente lleva 2 años sin publicar ningún concurso. Y las administraciones autonómicas tampoco han publicado prácticamente ningún concurso desde hace más de un año.

En base a esta situación ya se han tenido que tomar medidas en relación al personal amortizando algunos puestos de trabajo.

Las pérdidas que arroja el balance de situación a 30 de junio de 2011 recientemente realizado son de 254.000 euros. La estimación realizada para el cierre final del ejercicio a 31 de diciembre de 201 previsiblemente será de 700.000 euros.

Asimismo, la empresa está sufriendo una situación de falta de liquidez muy difícil, ocasionada por impagados derivados de certificaciones que deberían de haber sido abonadas y hasta la fecha no se han hecho efectivazas a pesar de múltiples gestiones de cobro realizadas. El cash flow de la empresa ha descendido notablemente siendo nuestra posición bancaria a fecha 30 de junio de 2011 de -1.296.329,85 euros.

Por otra parte y tras un estudio de viabilidad la dirección de la empresa comprueba que las dificultades económicas previsiblemente no van a mejorar ni en lo que resta de año ni en 2012.

Ante este panorama, la Dirección de la empresa se ve en la obligación de seguir reduciendo la cifre de gastos de personal, lo que concluye en la decisión, entre otras, de proceder a la liquidación de su contrato de trabajo con Eyser amortizando su puesto de trabajo.

Junto a esta notificación ponemos a su disposición la indemnización de veinte días de salario por año de antigüedad que establece el artículo 53.b del Estatuto de los trabajadores y que asciende a 48.252,66 euros".

TERCERO

la empresa pone a disposición del trabajador la cantidad de 48.252,66 euros mediante cheque nominativo de fecha 1 de agosto de 2011 que el actor no recepciona.

(Testifical de Fernando ).

CUARTO

La empresa transfiere a cuenta bancaria del actor la cantidad de 48.252,66 euros constando fecha de la operación 5 de agosto de 2011.

QUINTO

Constan en la bolsa de empleo on line del Colegio Oficial de Caminos, Canales y Puertos ofertas de empleo oferta de empleo de la empresa EYSER con número de referencia 33574 de fecha 20.10.2011, numero de referencia 33612 a fecha 14.11.2011, número de referencia 33611 de fecha

14.11.2011.

(Documento 12 de la actora no impugnado).

SEXTO

En las cuentas anuales del ejercicio 2010 auditadas y depositadas en el Registro Mercantil consta memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010 señala:

En el punto 10 obras ejecutadas pendientes de facturas.

En el punto 24 hechos posteriores al cierre: "Desde el cierre del ejercicio 2010 hasta la fecha de formulación por el Consejo de Administración de la Sociedad de estas cuentas anuales, no se han producido ni se ha tenido conocimiento de ningún hecho significativo digno de mención. En Madrid a 2 de marzo de 2011". En el informe de gestión del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 se señala que "Las cifras siguientes a cierre de 2010 comparadas con las del cierre de 2009, muestran una evolución aceptablemente positiva:

-Cifra de Ventas: incremento de 6%.

-Contratación: incremento de 27%

-Cartera: incremento de 27%.

-Personal: Incremento de 20% en términos de plantilla.

En contratación las áreas que destacan son: Galicia (2.561.867 euros), Dirección de Obra (2.132.660 euros), Desarrollo (1.947.480 euros) y Carreteras (1.421.166 euros).

En resultados solo han sido rentables Galicia y Carreteras compensando las pérdidas de las demás".

(Documento 14 de la actora no impugnado).

SEPTIMO

El proyecto de construcción de la duplicación de la carretera N-340 en Oropesa se encuentra suspendido desde finales del año 2010.

El estudio informativo de la carretera N-332 en Alicangte. Tramo; Benissa-Gata de Gorgos-Pedreguer se encuentra desde finales del año 2009 en suspensión.

(documento 10 de la empresa y testifical de Fernando ).

OCTAVO

El actor no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

NOVENO

Se ha celebrado el acto de conciliación presentado ante el SMAC 22.08.2011 y celebrado el 06.09.2011 sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"ESTIMANDO LA DEMADNA formulada por DON Mariano contra la empresa EYSER ESTUDIOS Y SERVICIOS S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos

15.08.2011 y en consecuencia a que la empresa opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la decisión extintiva o le indemnice en la cantidad de 110.073,30 euros brutos computados desde la fecha de antigüedad 25.04.2000 hasta la fecha de efectos de la decisión extintiva 15.08.2011 a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de la decisión extintiva 15.08.2011 y hasta la de notificación de esta Sentencia a razón de 215,83 euros/día brutos.

Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida de 48.252,66 euros. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa EGIS EYSER SA, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente o abonarle la cantidad de 110.073, 30 euros, en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir a razón de 215, 83 euros diarios, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los seis primeros motivos del recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación de los ordinales quinto y séptimo y la adición de cuatro nuevos ordinales. La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

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