STSJ Galicia 5943/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:10588
Número de Recurso1362/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5943/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1362/2010 vv

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001362 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO -GALLEGO RIVERA, en nombre y representación de AGROSFERA 2000, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000110 /2009, seguidos a instancia de Vicenta frente a AGROSFERA 2000, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Vicenta, DNI N° NUM000, vino prestando servicios para Agrosfera 2000 S.L, empresa propiedad de Don Secundino, en el período comprendido entre el 5 de Agosto de 2008 y el 5 de Noviembre de 2008, con categoría profesional de dependienta y salario mensual según convenio de 1.075,43 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

D. Secundino es el titular de la industria o establecimiento sito en C/ Blanco Amor n° 20 de Vilagarcía de Arousa, lugar éste en el que se ubica el domicilio social de la empresa "Agrosfera 2000 S.L.", cuya actividad es la distribución de hongos comestibles, distribución de productos hortofrutícolas.

TERCERO

Durante el período en el que la actora vino prestando servicios (sin estar dada de alta en la Seguridad Social), se le abonaron las siguientes cantidades: Agosto 2008 316 euros Septiembre 2008 375 euros Octubre 2008 395,83 euros

CUARTO

En fecha 3 de Febrero de 2009 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Vicenta contra AGROSFERA 2000 S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la, suma de 2.443,17 euros más el 10% en concepto de interés moratorio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 1 ET y 2.a) LPL, y artículos 29.3 ET y 1100, 1101 y 1108 del Código Civil .

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede prosperar, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que - precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 11/10/12 R. 3355/12, 17/10/12 R. 4975/09, 03/10/12 R. 4296/09, 01/10/12 R. 3772/09, 21/09/12 R. 2442/12, 19/06/12 R. 1385/09, 12/06/12 R. 4383/09, etc.). Y la distinción que se pretende establecer entre Agrosfera 2000, SL, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia 2548/2013, 15 de Mayo de 2013
    • España
    • 15 Mayo 2013
    ...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 1362/10, 12/12/12 R. 4789/12, 11/10/12 R. 3355/12, 17/10/12 R. 4975/09, 03/10/12 R. 4296/09, etc.). Y, (b) La segunda y la tercera, pues se t......
  • STSJ Galicia 1570/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • 8 Marzo 2013
    ...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 1362/10, 12/12/12 R. 4789/12, 11/10/12 R. 3355/12, 17/10/12 R. 4975/09, 03/10/12 R. 4296/09, etc.). Y, (b) La segunda y la tercera, pues se t......
  • STSJ Galicia 3206/2013, 14 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 14 Junio 2013
    ...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 1362/10, 12/12/12 R. 4789/12, 11/10/12 R. 3355/12, 17/10/12 R. 4975/09, 03/10/12 R. 4296/09, etc.). Y, (b) La segunda y la tercera, pues se t......
  • STSJ Galicia 1490/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • 8 Marzo 2013
    ...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 1362/10, 12/12/12 R. 4789/12, 11/10/12 R. 3355/12, 17/10/12 R. 4975/09, (c) La tercera, porque ha de calificarse como mera cuestión de redacc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR