STSJ Galicia 5911/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2012:9979
Número de Recurso3934/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5911/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0000290

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003934 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000095 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Nazario

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003934 /2012, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000095 /2012, seguidos a instancia de Nazario frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nazario presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Nazario, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, desde el 1 de marzo de 2000, con categoría profesional de titulado superior/ personal investigador, en el centro de trabajo Instituto de Biodiversidad Agraria y Desenvolvimiento Rural; Departamento de Botánica; Escuela Politécnica Superior; Campus de Lugo, USO y remuneración de 2.235,33 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras ( 74,51 euros/ día).

SEGUNDO

El actor ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero de montes, con cargo en el proyecto de investigación "Bases ecológicas para la gestión de los ecosistemas acuáticos de la cuenca alta del Río Miño (Galicia)" (Referencia 2000/CF012), desde el 1 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.

Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero de montes, con cargo en el proyecto de investigación "Caracterización y seguimiento de hábitats y plantas de importancia comunitaria en el extremo septentrional de Galicia" (Referencia 2001/PX169), desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002.

  1. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de ingeniero de montes, con cargo en el proyecto de investigación "Evaluación del estado de conservación de los habitats en los lugares de interés comunitario del espacio litoral-sublitoral de las provincias de A Coruña y Lugo, tras el hundimiento del buque Prestige" (Referencia 2004/PX064), desde el 9 de mayo de 2005 hasta el 8 de julio de 2006.

  2. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de Doctor ingeniero de montes, con cargo en el proyecto de investigación Our Comon European Cultural Lanscape Heritage" (Referencia 2005/PE002), desde el 10 de julio de 2006 hasta el 28 de diciembre de 2006.

  3. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de Doctor ingeniero de montes, para desenvolver actividades de investigación en "Analisis SIG Teledeteccion y Cartografia Ambiental" en relación con la convocatoria de 2006 del Programa Isidro Parga Pondal, desde el 29 de diciembre de 2006 hasta el 28 de diciembre de 2008. Contrato que fue prorrogado en dos ocasiones desde el 29 de diciembre de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2010, y desde el 29 de diciembre de 2010 hasta el 28 de diciembre de 2011

Constan unidos a los autos los contratos y prorrogas del actor en las presentes actuaciones, y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO

En data 9 de diciembre de 2011, el demandante recibió comunicación de la entidad demandada, en la que le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos del día 28 de diciembre de 2011. El contenido de dicha comunicación es el siguiente:

"De conformidade con establecido no artigo 15 do Estatuto dos traballadores, e no art/go 8 do Real Decreto 2720/1998, de 18 de decembro, clue regula o contrato por obra ou Servicio determinado

concertado entre o/a traballador/a don Nazario, con DNI NUM000, e a Universidade de Santiago

de Compostela. Pola finalización da oba descrita no contrato, realización de traballos de investigación en anal/se SIG, teledetección e cartografía ambiental, dentro do programa "Isidro Parga Pondal", convocatoria do ano 206 (DOG 17 de agosto de 2006), (Ref 2006/AX385).

COMUNICOLLE.

Que con data de 28 de decenbro de 2011, queda extinguida a relación laboral contractual que vencellaba a don Nazario coa Universidade de Santiago de Compostela.

Ao remate da relación, e tendo en conta o disposto no artigo 498.1 c) do Estatuto dos Traballadores, o traballador ten dereito a recibir unha indemnizaciOn económica de 40 días de salario.".

CUARTO, Durante la vigencia de los contratos con la Universidad de Santiago de Compostela, el demandante participo en la realización de as actividades, programas y proyectos de investigación que constan en la prueba documental aportada a los autos y que se da por reproducida. Asimismo el actor realizo actividades docentes sin rebasar el límite de 120 horas anuales.

QUINTO En fecha 7 de diciembre de 2011 el demandante presento reclamación previa frente a la demandada en reclamación del reconocimiento de la laboralidad de su relación.

SEXT0.- El actor ostenta la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores desde el día 5 de mayo de 2011.

SEPTIMo/10.- El demandante presento reclamación previa el día 27 de diciembre de 2011, que no ha sido estimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Nazario, contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas frente a la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por el actor contra la universidad de santiago de Compostela y absolvió a la demandada de las pretensiones ejercitadas frente a la misma.

Se alza en suplicacion la representación procesal de Dº Nazario, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) de la articulo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciado en el segundo infracciones jurídicas. En el primero de los motivos, solicita revisar los hechos probados (HHPP) y en el segundo el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos 12 y 15.1.a ) y 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con los artículos 2.1 y 2, 8.1.a ) y 9 del Real Decreto 2720/98 de 18-9, 17.1.a) de la Ley 13/86 de 14-4 (Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica), 55 y 56 ET, así como las sentencias que cita, pues la obra objeto de contratación no había finalizado al tiempo de la extinción del contrato, independientemente de que el director de su tesis doctoral hubiera dejado de hacerlo. Denunciando en el primer motivo de denuncia jurídica infracción de los artículos 23 y 24 de la CE (vulneración de la garantía de indemnidad y art 55.5 del ETT en relación con la infracción del articulo 23 del convenio aplicable, alegando en esencia que el despido del trabajador no tiene causa y la verdadera razón es que el trabajador formulo diversas reclamaciones en vía administrativa contra la UCS demandada.

SEGUNDO

La recurrente en el primer motivo del recurso pretende la Modificación de los hechos declarados probados y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la Modificación del HDP 4 de la sentencia de instancia y que se sustituya por otro con el siguiente texto:" Durante la relación laboral con la USC, el demandante participo en la realización de actividades y programas y proyectos de investigación, de los cuales, a la fecha de comunicación del cese esta pendiente de finalización el denominado "fruxos de carbono en humidais continentais atlanticos cuxa data de remate e o 30-09-2013.

    El actor tenia asignado en su departamento docencia en el plan de ordenación docente para el primer y segundo cuatrimestre del curso 2011 /2012 según certificado del consello de departamento de 27.07.2011. El consello de departamento de botánica en reunión celebrada a fecha 8 de abril de 2011 y 8 de marzo de 2012 ha solicitado la transformación de contrato de investigador de la plaza ocupada por el actor en plaza de profesor contratado doctor "

  2. - En segundo lugar interesa la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal 5 bis con el siguiente texto :" Con fecha 31 de marzo de 2012 la UCS...

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