STSJ Extremadura 649/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2012
Fecha27 Diciembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00649/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0403879

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000567 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000910 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Raimundo

Abogado/a: JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO,S.L., Luis Pedro, Bernardo, Florian, Mario, Victorino, EXCAVACIONES NIARON,S.L.

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO, ABEL LOPEZ COLCHERO, ABEL LOPEZ COLCHERO, ABEL LOPEZ COLCHERO, ABEL LOPEZ COLCHERO, ABEL LOPEZ COLCHERO, ABEL LOPEZ COLCHERO

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:,,,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dº. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veintisiete de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 649

En el RECURSO SUPLICACION 567/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ BENITEZ-DONOSO LOZANO, en nombre y representación de D. Raimundo, contra la sentencia número 301/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 910/2011, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO,S.L., Luis Pedro

, Bernardo, Florian, Mario, Victorino, EXCAVACIONES NIARON,S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. ABEL LÓPEZ COLCHERO, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raimundo, presentó demanda contra EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO,S.L., Luis Pedro, Bernardo, Florian, Mario, Victorino, EXCAVACIONES NIARON,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301, de fecha treinta de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Raimundo prestó servicios para la empresa EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO S.L con la categoría profesional ingeniero técnico en topografia y salario, a efectos de este procedimiento, de 76,68 euros diarios, desde el dia 11 de marzo de 1994. SEGUNDO. La empresa EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO S.L. despidió al demandante, con efectos del dia 3 de noviembre de 2011, por razones económicas, causas productivas y organizativas. El dia 23 de noviembre de 2011 D. Raimundo y la empresa EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO S.L celebraron un acto de conciliación ante el UMAC en el que la empresa se avenía a readmitir al trabajador en las mismas condiciones y los mismos derechos que ostentaba con anterioridad al despido, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el dia 29 de noviembre de 2011. El dia 24 de noviembre de 2011 el trabajador realizó una transferencia bancaria a favor de la empresa por importe de 8.913,12 euros, en concepto de devolución de indemnización por despido objetivo.TERCERO.- La empresa demandada comunicó al trabajador la finzalización de la relación laboral, el dia 29 de noviembre de 2011, en los siguientes términos: "Muy Sr. Mio: Por medio de la presente carta le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del próximo 29 de noviembre de 2011, fundada en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones económicas, dada la insostenible situación económica y financiera de la empresa, y también por causas productivas y organizativas, para no comprometer la viabilidad del proyecto empresarial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1, ambos del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Las razones que justifican la extinción del contrato de trabajo son las siguientes: 1. Razones económicas: En los últimos ejercicios la evolución de los resultados fue la siguiente: Ejercicio 2009: Beneficios 7.277,37 euros. Ejercicio 2010; Pérdidas 7.486,82 euros, A Noviembre 2011, Pérdidas 33.973,32 euros. En cuanto al presente ejercicio de 2011, a finales de Noviembre de 2011, las perspectivas de la entidad para el cierre del ejercicio en curso son aún peores que las de 2010, ya que la cartera de pedidos y facturación o negocio se han visto reducidos significativamente con respecto a años anteriores y de una manera muy importante siendo la evolución de los volúmenes de operaciones los siguientes; Ingresos (producción y ventas) de 2009: 398.307,80 euros. Ingresos (producción y ventas) de 2010: 294,176,46 euros. Ingresos (producción y ventas) a noviembre de 2011: 199,993,00 euros. Volumen previsto ingresos (producción y ventas) a finales de 2011 (por exceso): 40.000,00 euros. De todo lo cual se desprende que el resultado previsto para el ejercicio de 2011 es de pérdidas de más de 45.000 siendo que a fecha de Noviembre de 2011 esta empresa acumula pérdidas por importe de 33.973,32 euros. Dichas pérdidas se deben al descenso continuado en los ingresos de la empresa y en consecuencia el margen de contribución que dado su disminución, no cubre el costo de su salario y Seguridad Social. De todo lo expuesto, tiene la documentación a su disposición en las oficinas de la empresa, tanto en el impuesto de sociedades año 2009, 2010, las cuentas depositadas en el Registro Mercantil año 2009 y 2010, asi como Balance de situación a fecha 30 de noviembre de 2011. La no amortización de su puesto de trabajo en la situación económica actual, y con la bajada de la producción expuesta, llevara a la empresa durante 2011 a unas pérdidas que difícilmente pueden ser soportadas por la misma, llevándola a una situación de inviabilidad objetiva. 2. Razones productivas y organizativas. Igualmente, por los motivos expuestos, el descenso en el volumen de contratación, la disminución de los ingresos de la empresa, y la consiguiente disminución de la carga de trabajo, convierte en redundante e innecesario el puesto de trabajo que se amortiza. De acuerdo con la antigüedad (11 de marzo de 1994), y el salario que viene percibiendo (76,68 euros diarios) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que le corresponde el abono de 27.093,34 euros, que es el montante de la indemnización de 20 dias de salario por año de servicio, con un límite de una anualidad de su retribución salarial. En virtud, de lo anterior, Usted podrá solicitar de forma directa al Fondo de Garantía Salarial el 40% de dicha indemnización, según establece el art. 33.8 del E.T . por ser la empresa de menos de 25 trabajadores. El resto de la cantidad del 60% correspondiente a la empresa y que asciende a la cantidad de 16.256 euros, no le puede ser abonado por esta empresa por falta de liquidez. Como se ha indicado anteriormente, la relación laboral que une a las partes quedará extinguida a todos los efectos a partir del próximo 29 de noviembre de 2011 fecha en la que se procederá a cursar su baja en la Seguridad Social. Asimismo le corresponde la cantidad de 1.150,20 euros, correspondiente a la falta de los 15 dias de preaviso, tal como dispone el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajdores, que no le puede ser abonado por no tener liquidez la empresa. Por todo ello, le rogamos que a los efectos de darse por notificado, firme la copia original de esta carta". CUARTO.- La sociedad EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO S.L. ha sufrido en el ejercicio 2010 pérdidas por importe de 7.486,82 euros y en el ejercicio 2011 por importe de 39.726,64 euros. Ha sufrido una significativa bajada de ventas. En el ejercicio 2009 registró unas ventas de 398.307,80 euros, en el de 2010 de 294.176,45 euros y en el de 2011, 177.758,79 euros. En la fecha de celebración del juicio, no tenía ningún contrato de obra previsto para el ejercicio 2012. QUINTO.- A fecha 30 de noviembre de 2011, la Sociedad EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO, SL. tenia una tesoreria de 20.831,59 euros. SEXTO.- No consta que el trabajador ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores o que estuviera afiliado a un sindicato. SEPTIMO.- El dia 12 de diciembre de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 23 de diciembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto. OCTAVO.- La sociedad EXCAVACIONES Y NIVELACIONES HERMANOS PRIETO S.L. tiene su domicilio social en la Avenida de Extremadura número 7 de la localidad de Calamonte (Badajoz) y dio comienzo a sus operaciones el dia 16 de enero de 1993. La fundaron D. Luis Pedro, D. Ignacio, Prudencio, D. Luis Miguel

, D. Victorino y D. Mario . En el momento de su constitución fue designado administrador único, por plazo de veinticinco años, D. Bernardino . El dia 31 de enero de 2005 fue nombrado administrador único D. Mario

. El dia 9 de mayo de 2011 fue nombrado como administrador único D. Florian . El dia 13 de ocubfre de 2011 fue nombrado administrador único. D. Victorino . Tiene por objeto social: A) La construcción, reparación, rehabilitación,...

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