STSJ Castilla-La Mancha 1409/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1409/2012
Fecha11 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01409/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100924

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000961 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000517 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Gema

Abogado/a: D. EMILIANO RUBIO GÓMEZ

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASEPEYO MATEPSS N. 151, DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD Y BIENESTAR DE LA JCCLM, INSS TGSS

Abogado/a: LDO. JUAN ANTONIO CANTOS RODRIGUEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 961/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de Diciembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1409 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 961/12, sobre Seguridad Social, formalizado por la representación de Dª. Gema * contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 517/10, siendo recurrido/s ASEPEYO MATEPSS Nº 151 ; LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y el INSS-TGSS y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de Septiembre de 2.011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 517/10, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda de Dª Gema contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD Y BINESTAR SOCIAL y absuelvo a la partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO.- Dª. Gema, parte actora en este procedimiento, presta sus servicios para la empresa demandada que está asociada a la mutua codemandada para la contingencia de accidente de trabajo (AT) y al corriente de sus deberes de Seguridad Social.

SEGUNDO

El día 30 de septiembre de 2.008 sobre las 12:00 horas, la actora con permiso de la supervisora y fichando en el momento de salir, dejó el centro de trabajo para llevar a su marido a reconocimiento médico. La actora sufrió accidente de tráfico al ir a recoger a su marido a su domicilio y causó baja médica al día siguiente iniciando proceso de incapacidad temporal (IT).

TERCERO

Iniciado procedimiento de determinación de contingencia por resolución de 9 de febrero de 2.010 se deniega la de AT.

CUARTO

Contra dicha resolución interpuso la reclamación previa que fue desestimada por la de 13 de mayo de 2.010, quedando abierta la vía jurisdiccional laboral ejercitada por la demanda origen de autos."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la demandante la Sentencia de fecha 1-9-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real, en autos sobre seguridad social (determinación de contingencia de IT), que desestimó su demanda contra INSS, TGSS, Mutua ASEPEYO y empresa DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL (JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA) interesando se declarara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 1-10-08 por ella deriva de accidente de trabajo, desestimación que se produjo en la sentencia al considerar no podía calificarse de "in itinere" el accidente que sufrió la demandante porque la finalidad principal y directa del trayecto en que ocurrió el accidente era ajena al trabajo, ya que la gestión consistía en llevar a su esposo a reconocimiento médico y, por ello, con independencia de que vaya o venga al trabajo o el destino sea su domicilio u otro en el que se realice la gestión, como traía causa ajena al trabajo, carece de requisito esencial para calificarse de AT.

El recurso se articula en un único motivo, al amparo del artículo 191, c) de la LPL, alegando que la sentencia...

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