STSJ Asturias 3251/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3251/2012
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03251/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002163 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000086/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: Asunción, Pio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELETEMAS S.L.

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, CRISTINA DIAZ CARRERA

Sentencia nº 3251/12

En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002163/2012, formalizado por la letrada Dª EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000086/2012, seguidos a instancia de Asunción frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, Pio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELETEMAS S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Asunción presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, Pio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELETEMAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Principado de Asturias es titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma.

    En la Ley de Medios de Comunicación Social, aprobada por la Junta general del Principado en el año 2003, se creó el llamado Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, para gestionar esos servicios.

    La Ley concibió la gestión material de los mismos a través de sociedades mercantiles, cuyo capital social suscribiría en su totalidad. Dispuso que las Sociedades, al igual que el Ente Público, llevarían a cabo el cometido por medio de personal laboral, que adquiriría la condición de personal fijo a través de las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    A esa función de gestión material de los servicios públicos respondía la constitución de las mercantiles Televisión del Principado de Asturias SA (TPA) y Radio del Principado de Asturias SA (RPA).

  2. - Para la gestión del servicio de televisión, TPA contó con el trabajo de Asunción, desde el 21 de Febrero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.

    Suscribía siete contratos de trabajo con esa trabajadora, para prestar servicios de Técnico Medio de Antena y Contenidos, a jornada completa, de lunes a viernes, en el centro de trabajo sito en Camino de Las Clarisas, 263, Gijón, bajo las disposiciones del Convenio Colectivo de Televisión y Radio del Principado de Asturias.

    El primer contrato respondía a la modalidad de contrato eventual, para atender a las elecciones nacionales, y cubrió el periodo 21 de febrero a 20 de mayo de 2008.

    El segundo contrato respondía a la modalidad de contrato eventual, para atender la mayor carga de trabajo del periodo estival, y cubrió el periodo 26 de junio a 22 de septiembre de 2008.

    El tercero y sucesivos respondieron a la modalidad de contrato de duración determinada por obra determinada. El tercero para la obra premios Príncipe de Asturias 2008 y comprendió el mes de octubre de 2008.

    El cuarto para la obra programación especial fin de año, comprendió el periodo 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2008.

    El quinto para la obra elecciones autonómicas vascas y gallegas, comprendió el periodo 1 de enero a 15 de marzo de 2009.

    El sexto para la obra especial elecciones europeas 2009, suscrito para prestar servicios de 16 de marzo a 15 de junio de 2009, bajo el que la trabajadora permaneció en situación de alta en la TGSS por cuenta de esa empresa hasta el 30 de junio de 2009.

    El séptimo para la obra producción del descenso del Sella 2009, comprendió el periodo 1 de julio a 8 de agosto de 2009.

    El 1 de septiembre de 2009 la empresa Teletemas SL suscribe contrato de trabajo con la Sra. Asunción, para prestar servicios de Ayudante, a jornada completa, de lunes a domingo, en el centro de trabajo sito en el Camino de Las Clarisas, 263, Gijón, hasta fin de obra, bajo las disposiciones del Convenio colectivo de Producciones Audiovisuales. El contrato lo era de duración determinada, para la obra descrita en el texto del mismo como "prestación de servicios auxiliares de producción para dirección de Antena y Contenidos, para la dirección de Informativos y Deportes, subcontratado por TPA a Teletemas - Exp. 8/09".

  3. - En el domicilio social y centro de actividad de la empresa Televisión del Principado de Asturias SA, sito en El Camino de Las Clarisas, 263, Gijón, prestan servicios los trabajadores por cuenta de TPA, distribuidos en Secciones, Áreas y Departamentos, dependientes de alguna de las cuatro Direcciones en que se estructura TPA: Dirección de Antena y Contenidos, Dirección de Gestión y recursos Humanos, Dirección de Comunicación, Dirección Comercial y de Marketing, Dirección de Informativos y Retransmisiones.

    En ese mismo centro de trabajo prestan servicios trabajadores contratados por Teletemas SL, como Asunción, que en todo momento trabajó en equipo, en el Departamento Producción de TPA, con otras dos trabajadores contratados por Teletemas SL, que recibían órdenes directas de trabajo de la responsable de producción de Programas dependiente de TPA. La Sra. Asunción, su vez, las impartía al trabajador Eleuterio, que lo es por cuenta de TPA.

    Recibida la orden de trabajo, los tres trabajadores organizaban entre ellas la ejecución, incluso el disfrute de permisos o vacaciones.

    La Sra. Asunción contactaba y despachaba directamente con otros trabajadores de TPA, con terceras empresas en relación mercantil con TPA, con los responsables de otras unidades de TPA, tal que con la responsable de Continuidad.

    En la realización del trabajo la Sra. Asunción realizaba planes de producción; citaba al personal de control, a cámaras; se encargaba de la documentación y de las imágenes; llevaba el control de autorización de gastos; controlaba la marcha de los contratos suscritos con la Sociedad General de Autores; programas; creaba la enumeración de identificación de programas; daba órdenes de ingesta de programas; ordenaba el trabajo de las partes técnicas.

    En todo ello empleaba exclusivamente material perteneciente a TPA, como programa informático de gestión de la televisión, cintas, sistemas, servidores, mobiliario.

  4. - Al mes de julio de 2009 la trabajadora recibía retribución mensual, en importe bruto de 2.235,96#, que comprendía salario base, complemento de disponibilidad, de nocturnidad, de objetivos y pagas extraordinarias.

    En noviembre de 2011 recibía 1.791,66# brutos.

  5. - El Expediente 8/09, citado como objeto del contrato de trabajo firmado con Teletemas SL, responde a un contrato denominado "contrato de servicios auxiliares de producción para TPA", que suscribían Ente Público de comunicación del Principado de Asturias, como órgano de contratación mercantil de TPA y Bittia Comunicación S.L., como sociedad administradora de Teletemas SL, el 9 de agosto de 2009.

    Por ese contrato Teletemas SL se obligaba a prestar servicios auxiliares de producción, para la Dirección de Antena y Contenidos para la Dirección de Informativos y Deportes de TPA, desde el 9 de agosto de 2009 hasta el 9 de agosto de 2010, a cambio de un precio, y conforme a unas prescripciones técnicas, que TPA y Teletemas SL modificaban en enero de 2010, para ampliar el objeto a al prestación de servicios en exteriores y fijar la prestación de servicios de lunes a domingo, mañana y tarde, ocasionalmente de noche.

    Las contratantes prorrogaron el contrato por dos veces, la última de 9 de agosto de 2011 a 31 de diciembre del mismo año.

  6. - Teletemas SL emitió una factura frente a Televisión del Principado SA, en julio de 2011 por

    34.810,54#. Otra el 30 de diciembre de 2011, por 29.862,20 y vencimiento a 29 de febrero de 2012.

    El precio de la prórroga pactada hasta agosto de 2011 se había fijado en 354.005,62#, para la posterior en 144.851,34#

  7. - El 12 de diciembre de 2011 Teletemas SL preavisa a la trabajadora de la extinción del contrato de trabajo a 31 de diciembre, por finalización de los trabajos de su especialidad en la obra para la que había sido contratada.

    El 3 de enero de 2012 le entrega comunicación escrita, fechada el 30 del mes anterior, de que procedía a cursar su baja y de reconocimiento del derecho a recibir una liquidación de 2.013,89#, que decía no poder abonar.

    El 31 de diciembre de 2011 causaba baja en la TGSS como trabajadora por cuenta de Teletemas SL. Otros trabajadores recibieron comunicación con el mismo o parecido contenido, uno de ellos al igual que la Sra. Asunción representante legal de los trabajadores, por elecciones celebradas el 9 de noviembre de 2011.

    En diciembre de 2011 Teletemas SL rechazó el ofrecimiento de prórroga del contrato 8/09 de TPA.

  8. - El 3 de enero de 2012...

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