SAN 171/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5330
Número de Recurso282/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0171/2012

Fecha de Juicio: 18/12/2012

Fecha Sentencia: 21/12/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000282/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FESIBAC-UGT; FES-UGT; COMFIA-CC.OO;

Codemandante:

Demandado: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN SA (C.ES.C.E. SA):

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que se declare que el RDLey 20/11 y el RDLey 20/12 no son de aplicación a la sociedad mercantil estatal CESCE y el derecho de los trabajadores a ser repuestos en la situación anterior a la aplicación de estas normas por la empresa, se desestima la demanda porque ambas normas contemplan a las sociedades mercantiles públicas, sin excepción, en su ámbito de aplicación.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000282 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia: Contenido Sentencia:

Demandante: FESIBAC-UGT; FES-UGT; COMFIA-CC.OO;

Codemandante:

Demandado: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN SA (C.ES.C.E. SA):

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0171/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000282/2012 seguido por demanda de FESIBAC-UGT( Letrada Sra. Morcillo); FES-UGT(Letrado Sr. Pinilla Porlan); COMFIA-CC.OO( Letrado Sr. Satue); contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN SA (C.E-S.C.E. SA)(Abogado del Estado): sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de Octubre de 2012 se presentó demanda por FESIBACUGT; FES-UGT; COMFIA- CC.OO;contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN SA (C.E-S.C.E. SA): sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de Diciembre de2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Tanto CGT como UGT y CCOO se ratificaron en su escrito de demanda, en cuyo suplico solicitan "que ese declare:

-Que no procede la aplicación de RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

-Y por lo tanto el derecho de los trabajadores a ser repuestos a su situación anterior a la aplicación de las medidas adoptadas por la empresa, debiendo abonarse las cantidades afectadas y no percibidas, debido a la reducción salarial de 1/14 parte de la retribución bruta anual, así como realizarse por parte de la mercantil las aportaciones al Plan de Pensiones, correspondientes al año 2012."

CGT defendió que la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE), a diferencia de las Administraciones Públicas, no recibe asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, ni se somete al control del Tribunal de Cuentas, y que su Consejo de Administración, del que participan entidades privadas que perciben dividendos, es quien toma las decisiones sobre su funcionamiento. Hizo un recorrido por la regulación de esta empresa, finalizando con sus Estatutos, según cuyo art. 1 se rige por la Ley de Seguros Privados, la Ley de Sociedades Anónimas y otras normas de derecho privado. Mantuvo, igualmente, que sus funciones están al servicio de la Administración pero como una sociedad jurídico privada. Puso el acento, sobre todo, en la ausencia de financiación pública, lo que, en conexión con la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 20/2011, que justifica los recortes en la reducción de déficit público, permitiría concluir que no es de aplicación a CESCE.

Finalizó su exposición aludiendo a una posible prevaricación y fraude porque antes de aplicar las reducciones retributivas los directivos habrían visto incrementadas su remuneración en igual cuantía.

UGT y CCOO se adhirieron a las alegaciones de CGT.

El Abogado del Estado, en representación de CESCE, se opuso a la demanda indicando que estamos ante una sociedad mercantil estatal, recogida dentro del concepto de sector público que manejan los Reales Decretos-Leyes 20/2011 y 20/2012, en coherencia con el concepto de sector público que contiene la Ley General Presupuestaria. Explicó que CESCE no existe autónomamente sino que depende de un Ministerio y desarrolla funciones que son competencia del Estado, y que aunque no tenga financiación pública sí se encuentra vinculada por los principios de unidad de caja, coherencia del sistema y solidaridad, de modo que responde de las obligaciones de conjunto del Estado.

Respecto de las alegaciones de fraude y prevaricación, se opuso a su consideración por no constar nada de ello en la demanda.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no existió controversia fáctica.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. (CESCE) respecto de todos los trabajadores de su plantilla que en la actualidad prestan servicios en alguno de sus centros de trabajo ubicados en todo el territorio nacional.

El convenio colectivo de aplicación a la empresa CESCE es el General de ámbito estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (años 2008 a 2011), publicado en el B.O.E. n° 297, de fecha 10.12.2008, que se encuentra actualmente en ultraactividad.

SEGUNDO

CESCE es una Sociedad mercantil pública participada de modo mayoritario por el Estado. En concreto, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, ostenta el 50,25% del capital social.

Se constituyó en virtud de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. En esta norma se establece que se constituye como una Sociedad Anónima, con participación mayoritaria del Estado, a la que se concede en exclusiva las modalidades de cobertura de riesgos comerciales derivados del comercio exterior, así como la gestión de la cobertura de riesgos políticos y extraordinarios que realizará por cuenta del Estado. La constitución y el funcionamiento de la Sociedad debe ajustarse a esta Ley y su desarrollo, así como a la legislación de seguros privados y normas de Derecho privado.

TERCERO

Los Estatutos de la Sociedad indican en su art. 2 que su objeto social es:

"1.- Operar en nombre y por cuenta propia en cualquier ramo del seguro directo distinto al ramo de vida y realizar cualesquiera otras actividades que se relacionen con estos ramos y sean permitidas a las Compañías de Seguros y Reaseguros por las disposiciones legales vigentes.

  1. La cobertura en régimen de exclusiva de los riesgos derivados del comercio exterior e internacional que asuma el Estado según la legislación vigente, realizando cualesquiera otras actividades que se relacionen con la misma. Esta cobertura se realizará en nombre propio y por cuenta del Estado.

  2. La cesión y aceptación de operaciones de reaseguro sobre los riesgos y ramos a que se refiere el presente articulo, tanto en los riesgos suscritos por cuenta propia, como en los riesgos cubiertos por cuenta del Estado."

CUARTO

El 7 de febrero de 2012, la empresa colgó en la intranet una comunicación en la que indicaba que le era de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2011 en materia retributiva y aportaciones a planes de pensiones y seguros colectivos de jubilación.

QUINTO

El 25 de julio de 2012 la empresa publicó en la intranet una comunicación en la que indicaba que el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 era de aplicación en CESCE.

SEXTO

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2012, ha autorizado iniciar el proceso de venta de las acciones de CESCE de la cual es titular la Dirección General de Patrimonio del Estado, que ha suscrito con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales un Convenio de Gestión por el que esta última, en su condición de Agente Gestor de Privatizaciones, actuará por cuenta de la citada Dirección General durante todo el proceso de privatización.

SÉPTIMO

El 18-9-12 tiene lugar acto de conciliación ante el SIMA, con el resultado de falta de acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo...

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