SAN 117/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2669
Número de Recurso141/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00117/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 117/2015

Fecha de Juicio: 01/07/2015

Fecha Sentencia: 06/07/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 141/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 160/2015

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO

Codemandante:

Demandado: -C.E.S.C.E. S.A. (COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA

EXPORTACIÓN SA.)

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Reclamándose una indemnización de daños y perjuicios de 482.497, 28 euros por vulneración de los derechos de libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva e igualdad, causados por el incremento de las retribuciones del personal de alta dirección de una sociedad mercantil estatal por encima de los límites legales, mientras se congelaban las retribuciones salariales y extrasalariales del resto del personal, así como las aportaciones al Plan de Pensiones. - Se desestima la excepción de cosa juzgada, por cuanto las sentencias citadas por la empresa no constituyen antecedente lógico para la presente reclamación. - Se desestima también la inadecuación de procedimiento, porque el conflicto no es de intereses sino jurídico. - Se desestima la demanda, porque las retribuciones del personal directivo no pueden incluirse en la masa salarial, cuya distribución puede realizarse mediante la negociación colectiva. - Se descarta la vulneración del derecho de igualdad, porque no cabe aplicar dicho derecho en la ilegalidad, ni siquiera por la novedosa vía de los daños y perjuicios, puesto que la consecuencia sería un resultado no querido por la ley. - Se desestima también que las retribuciones controvertidas hayan superado los límites legales y reglamentarios y se ratifica la inaplicación de un acuerdo de empresa, cuya aplicación vulneraría el mandato legal

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 141/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO

Codemandante:

Demandado: C.E.S.C.E. S.A. (COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA

EXPORTACIÓN SA.)

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 117/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a seis de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 141/2015 y 160/2015 (acumulados) seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrada Ángeles Morcillo), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) (letrado D. Roberto Manzano del Pino) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO contra C.E.S.C.E. S.A. (COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN SA.) (letrado D. Antonio Pedradas Quiles), el MINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación sobre conflicto colectivo, ha sido ponente el Ilmo Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21-05-2015 y 11-06-2015 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES- UGT) y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO contra C.E.S.C.E. S.A. (COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN SA.) y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 01-07-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo mediante la cual pretende dictemos sentencia en los términos siguientes:

" 1.- Se declare el Incumplimiento en el año 2013 de lo dispuesto en el RD 451/2012 de 5 de marzo, en cuanto a la delimitación del salario de los directivos de CESCE

  1. - Se declare el de lo establecido en el art. 25 dos y tres de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, en cuanto a la ausencia de petición de autorización de incremento de la masa salarial y su posterior negociación colectiva.

  2. - Por lo anterior, que se declare el Incumplimiento del Convenio Colectivo de Entidades de Seguros Reaseguros y Mutuas de accidentes de trabajo, en cuanto a:

    3.1.- Perjuicio económico sufrido por los trabajadores durante el 2014 no habiéndoseles aplicado la subida salarial del 1 % durante el 2014. Por lo que debe reconocerse el derecho de los trabajadores a recibir un incremento salarial, para el salario del 2014 igual al 1% respecto del salario incrementado del 2012.

    3.2.- Perjuicio económico sufrido por los trabajadores para el año 2015 no habiéndoseles aplicado la subida salarial del 1 % provisional. Por lo que debe reconocerse el derecho de los trabajadores a recibir un incremento salarial, para el salario del 2015 igual al 1% respecto del salario incrementado del 2014, revisable según el PIB que se apruebe para el 2015.

    3.3.- Perjuicio económico sufrido por los trabajadores durante el 2014 y 2015 no habiéndoseles aplicado la subida de 0,10.- #/día/año del complemento de comida durante

    el 2014 y 2015, previsto por el art. 41 del Convenio Colectivo de Entidades de Seguros Reaseguros y Mutuas de accidentes de trabajo, reconociendo y abonando a los trabajadores con jornada partida dicha actualización total de 0,2.-#/día por los meses transcurridos, así como reconocer este derecho para 2014 y 2015.

  3. - Se declare la vulneración del derecho de libertad sindical ( art. 28 CE ), al impedir negociar:

    La distribución de la masa salarial, en cuanto a los conceptos indicados en el punto anterior del presente suplico

    Las aportaciones al plan de pensiones de CESCE durante el 2014 y 2015.

  4. - Se declare la vulneración del derecho fundamental consagrado en el art. 14 CE respecto del trato salarial desigual sufrido por los trabajadores al no haberse incrementado su remuneración durante el año 2013, 2014 y 2015, en contraposición a lo efectuado con los 6 directivos indicados y los trabajadores que han percibido gratificaciones extraconvenio. 6.- Y en cualquier caso se condene al pago de una indemnización por daños y perjuicios provocado por la vulneración del derecho fundamental por trato desigual del art. 14 CE y vulneración del derecho fundamental de Libertad Sindical del art. 28 CE, valorado en la pérdida de actualización salarial durante los años 2014 (1%) y 2015 (1%), todo lo cual suma un 2% sobre la masa salarial, por lo que resulta una cantidad de 418.549,28.-#, más la falta de actualización de la compensación por comida de 0,20.- #/día, haciendo un total de 63.948.-#, todo lo cual hace un total indemnizatorio de 482.497,28.-# destinándose dicha cantidad al incremento salarial estipulado en el Convenio colectivo de aplicación para los años, 2014 y lo transcurrido del 2015, más la actualización de la compensación de comida por jornada partida .

    Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada incrementó en 2012 y 2013 el salario de sus seis directivos, quienes suscribieron contratos de alta dirección con base a lo dispuesto en el art. 451/2012, superando los límites permitidos por dicha norma . - Reprochó especialmente que dichos directivos percibieron en el período citado dietas, pese a que la percepción de las mismas no se ajustaba a derecho.- Subrayó, que los incrementos mencionados carecían de la debida autorización, como no podría ser de otro modo, puesto que las leyes de presupuestos prohibieron el incremento de la masa salarial para dichos ejercicios en las sociedades públicas, denunciando, en todo caso, múltiples irregularidades, como las disfunciones entre las retribuciones en las fichas enviadas a la DG Costes de personal y las retribuciones reconocidas en los certificados de IRPF.

    En contraste con la prodigalidad desplegada con sus directivos, la empresa demandada congeló las retribuciones del resto del personal, así como las aportaciones al Plan de Pensiones, lo que se efectuó de modo unilateral, quebrando la normativa legal, como subrayó el...

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