STSJ Comunidad de Madrid 957/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución957/2012
Fecha16 Noviembre 2012

RSU 0004485/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00957/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4485/12

Sentencia número: 957/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4485/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Oscar Luis Alcázar Fernández, en nombre y representación de D. Justino contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 944/11, seguidos a instancia de recurrente frente a COMERCIAL MERCEDES BENZ S.A, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor ha trabajado para la demandada desde el 'dia 24-7-2001 hasta el día 15-7-2011, con contrato indefinido, en el centro de trabajo situado en la calle Alcalá 728 de Madrid, con una categoría profesional de G4N2 Vendedor, y un salario mensual de 1.862,99 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 12-7-2010 el actor aceptó las

condiciones por cesión de vehículo de empresa, marca

Mercedes Benz, modelo C200 CDI, matricula 0762 GXR, valorado en 30.947,38 euros. El vehículo se cedía para su utilización personal dentro del ámbito profesional y

privado dentro del territorio de la Unión Europea. Durante la jornada laboral el vehículo estaría a disposición del personal del sector del concesionario en caso de necesitar ser utilizado. La cesión del vehículo formaría parte de la retribución en especie de usuario, asumiendo él mismo los impuestos que de dicha retribución se derivaran, según la legislación vigente en cada momento. En caso de siniestro el usuario cumplimentaría "el parte de siniestro", informando inmediatamente al responsable del sector de seguros de CMB (Sector Finanzas), no tomando la iniciativa de desplazar el vehículo para su reparación sin previa consulta al mismo. Una vez finalizado el periodo de cesión al mismo, la entrega para la empresa para su venta debería efectuarse con la totalidad del equipamiento recibido. El vehículo se usaría y mantendría en las condiciones adecuadas para su posterior venta.

TERCERO

La empresa permite que los empleados que reciben como retribución en especie, la utilización de un vehículo, puedan utilizar un vehículo de gama superior al que le proporciona la empresa, pagando una diferencia por ello. En el caso del actor, abonaba por la utilización de tal vehículo 155 euros mensuales más IVA.

CUARTO

El 14-2-2011 el actor aceptó las condiciones por cesión de vehículo de la empresa, que eran las mismas que eran las mismas que aceptó el 12-7-2010 pero referido al vehículo Mercedes Benz A-180 CDI COUPE AUT, matricula 1303 GMT.

QUINTO

El demandante, sobre las 9,10 horas del día 5-2-2011 conducía el vehículo Mercedes C200, matrícula

0762-GXR, titularidad de la empresa hoy demandada, y asegurado en la compañía Groupama con poliza B1FJ0399 en vigor, por la autovía A4 (Madrid-Cadiz), sentido Cadiz, conduciendo bajo una ingesta alcohólica precedente, motivo por el cual al llegar al kilometro 13 de la mencionada vía (termino municipal de Getaf e), perdió el control del coche, saliéndose de la calzada por el margen derecho, golpeándose contra un poste electrico y contra la valla de seguridad sitos en el lugar. Como consecuencia del impacto el poste eléctrico resultó dañado, elevandose los desperfecto causados a 6.454,53 euros, reclamando los mismos la entidad propietaria Ibredrola Distribución Electrica SAU. También sufrieron daños 10 metros de tela metálica de seguridad sita en las inmediaciones del kilometro 13 de la autovía A4 Carretera, de titularidad estatal y fueron tasados inicialmente en cuantía de 250 euros.

El actor presentaba evidentes síntomas de embriaguez tales como olor a alcohol, rostro congestionado, ojos velados (muy humedecidos), pupilas dilatadas y habla pastosa. Debidamente requerido e informado de los derechos que le asistían, se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia, mediante el procedimiento de aire expirado, arrojando la primera de ellas, practicada a las 9,11 horas del 5-2-2011, un resultado positivo de 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, la cual fue reiterada a las 9,27 horas, volviendo a arrojar un resultado positivo de 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. El actor fue condenado como responsable de un delito contra la seguridad vial, a cuatro meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por un periodo de ocho meses y un día, así como al abono de las costas procesales. Todo ello según consta en la sentencia dictada el 24-5-2011, por el Juzgado de Getaf e, Diligencias Urgentes 26/11 . En dicha sentencia se contiene la declaración de responsabilidad civil directa de la compañía Groupama de Seguros y la responsabilidad subsidiaria de la entidad comercial Mercedes Benz SA. La sentencia es firme.

SEXTO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de GEtafe, se dirigió telegrama oficial el 16-5-2011, al representante de la empresa Comercial Mercedes Benz SA, citándole en comparecencia en calidad de responsable civil subsidiario el 24-5-2011. En la comparecencia levantada con esa fecha, la defensa del hoy actor, manifestó su conformidad con el contenido del escrito de acusación presentado por la Fiscalía.

SEPTIMO

El demandante no puso en conocimiento de la empresa, por escrito, el accidente sucedido, y se lo comunicó verbalmente a su responsable directo Sr. Luis Miguel, que había tenido un accidente, negándole que condujera bajo los efectos del alcohol, todo ello el día

7. El día 5, fecha en que ocurrió el accidente, no se puso en contacto con su responsable directo ni tampoco comunicó que el vehículo había sido objeto de siniestro total.

OCTAVO

La Sra. Celsa se enteró del accidente por una comunicación del taller de Getafe en que se encontraba el turismo y se puso en contacto con el actor el día 8 para saber qué había ocurrido y a petición de ella, el actor remitió un correo electronico, en el que hacía constar que el día 5-2-2011, sobre las 10,30 horas, cuando iba a coger el desvío del kilometro 12 de la Nacional 4 (Cordoba), desvio polígono industrial Los Angeles, una furgoneta roja intentó coger el desvío, lo que le obligó a esquivarla, y teniendo un vehículo un vehículo en la curva lo esquivó, perdiendo el control del vehículo, golpeándose con un poste de luz que había situado en la curva. Llamó a la grua del seguro y se personó la Guardia Civil, que tomó datos y fotos. En el correo electronico el actor manifestaba que no le habían dejado ningún documento. En la conversación telefónica con Doña. Celsa manifestó que no había dado parte porque había tenido él la culpa y no lo había considerado necesario. Doña. Celsa llamó al actor porque era necesario dar parte a la compañia de seguros.

NOVENO

Al actor se le instruyó expediente disciplinario que terminó con resolucion de 15-7-2011, que obra unida autos y se da por reproducida a estos efectos, en la que se contiene el despido del demandante.

DECIMO

El actor no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Con desestimación de la demanda presentada por Justino contra COMERCIAL MERCEDES BENZ

S.A debo declarar y declaro procedente el despido del actor sin derecho sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de julio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 31 de octubre de 2012, señalándose el día 14 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

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