STSJ Cataluña 6880/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6880/2012
Fecha16 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0059848

ECR

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 16 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6880/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento nº 898/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Leticia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Leticia, con fecha de nacimiento el día NUM000 /1945, y DNI nº NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el régimen general.

SEGUNDO

La parte demandante solicitó ser declarada en situación de incapacidad permanente, incoándose el oportuno expediente en el cual se emitió dictamen por la UVAMI en fecha 2/7/2008 con el siguiente resultado: "Fibromialgia. Sde de fatiga crónica. Sde de hipersensibilidad química múltiple. Distimia. Discreto acuñamiento L1. Espondiloartrosis moderada. Osteopenia". En fecha 5/8/2008 se dictó resolución por el INSS en la cual se declaraba que las lesiones que padecía la parte actora no constituían una incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad permanente.

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 22/9/2008.

CUARTO

La profesión habitual de la parte actora es la de comercial.

QUINTO

La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 410,07 euros y la fecha de efectos, para el caso de estimarse la demanda, es la de 2/7/2008.

SEXTO

La parte demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías: Fibromialgia. Sde de fatiga crónica. Sde de hipersensibilidad química múltiple. Distimia. Discreto acuñamiento L1. Espondiloartrosis moderada. Osteopenia.

SEPTIMO

La demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 17 de Barcelona, de fecha 31/3/2009 procedimiento 119/2008, sentencia que fue revocada por la sentencia del TSJ de Cataluña nº 69/2011 de 11/1/2011 .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Leticia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez...

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