STSJ Cataluña 6796/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6796/2012
Fecha11 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0014066

ECR

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6796/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ascensores Rubori, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 15 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 787/2010 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promoguda per ASCENSORES RUBORI, S.A., contra FONS DE GARANTIA SALARIAL, i absolc aquesta entitat de les pretensions de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La part demandant ASCENSORES RUBORI, S.A., va acomiadar a la Sra. Estibaliz, amb una antiguitat a l'empresa de 02.01.97, per carta de data 01.12.09, i amb efectes del dia 31.12.09, en base a causes objectives -tècniques i organitzatives-, fent constar que se li abonava, com així es va fer, una indemnització de 33.107,01 euros.

Segon

El salari que cobrava la Sra. Estibaliz, i pel qual cotitzava l'empresa, era de 1.697,08 euros mensuals, sense que consti cap percepció superior o gratificació de venciment superior al mes, en el darrer any. Tercer .- L'empresa va sol·licitar del Fons de Garantia Salarial el 40 % de la indemnització en data

19.01.10, i aquesta entitat va dictar resolució en data 18.06.10 denegant el pagament del 40 % de la indemnització en base a què: "que el despido operado no reúne las características y connotaciones que definen la extinción del contrato por causas objetivas, al amparo del art. 52.c) del estatuto de los trabajadores

, por lo que no es admisible pretender resarcirse delpago de una indemnización muy superior a la legalmente establecida amparándose en el art. 33.8 del referido texto legal, que no se corresponde con la situación de crisis económica aludida, toda vez que dicho precepto contempla una responsabilidad del fogasa, no como garantía del pago de indemnizaciones, sino como alivio o reducción del coste financiero para el empresario en los despidos por causas económicas, situación que no encuadra en el presente supuesto, por lo que elpropio mandato del art. 33.8 de dicho texto legal obliga a denegar la prestación solicitada".

Cinquè

Cas de ser estimada la demanda la quantitat corresponent al 40 % de la indemnització en funció del salari cotitzat i l'antiguitat de la treballador seria de 5.802,16 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora ASCENSORES RUBORI SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante en el presente procedimiento, Ascensores Rubori, S,.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que por el demandado Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se le abone las cantidad de 10.608,46 euros, correspondientes al 40% de la indemnización legal, con los topes existentes, que le correspondían percibir del FOGASA por el despido de la trabajadora...

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