SAP Madrid 670/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00670/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO.- RECURSO DE APELACIÓN 3/2011

AUTOS.- 1052/2007 -ORDINARIOPROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO.- AUDIOVISUAL SPORT, S.L.

PROCURADOR.- D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

DEMANDADO/APELANTE.- MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.

PROCURADOR.- D. MANUEL LANCHARES PERLADO

DEMANDADOS/APELADOS.- SOGECABLE, S.A. / TVC MULTIMEDIA, S.L.

PROCURADOR.- Dª Mª DEL VALLE GILI RUIZ / Mª JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

SENTENCIA Nº 670

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1052/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 3/2011, en los que aparece como parte demandante-apelada AUDIOVISUAL SPORT, S.L. representada por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, como demandada-apelante MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. representada por el Procurador

D. MANUEL LANCHARES PERLADO y demandadas-apeladas SOGECABLE, S.A. representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ y TVC MULTIMEDIA, S.L. representada por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ, sobre acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.- "Que Estimando íntegramente la demanda principal y las tres ampliaciones a la demanda interpuestas por el por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de AUDIOVISUAL SPORT, SL contra MEDIAPRODUCCIONES SL, representada por el Procurador SR. Rodríguez Nogueira:

- Debo condenar y condeno a la demandada Mediaproducción SL a entregar a AVS los documentos contractuales de los siguientes clubes: Valencia C.F., Levante U.D. SAD, Villareal C.F. y F.C. Barcelona y a comunicar a dichos clubes y al Sevilla C.F. y la Real Sociedad S.A.D., la cesión de derechos a favor de AVS en los términos del Anexo I del Acuerdo de 24 de julio de 2006 y abstenerse de comunicar y contratar con clubes de Primera y Segunda División la cesión de derechos audiovisuales. - Debo condenar y condeno a Mediaproducción SL a aportar a AVS los derechos audiovisuales de los clubes Real Club Celta de Vigo y Club Atlético Osasuna, Real Club Deportivo de la Coruña y Reial Club Deportiu Espanyol, al vulnerar la cláusula 5º del Acuerdo y a comunicar a los mencionados clubes la existencia de dicha cesión de derecho a AVS. - Condenar a Mediaproducción SL a aportar los derechos audiovisuales de los clubes que participan en las competiciones españolas de Liga de Primera y Segunda División: Real Madrid, Real Murcia, Gimnastic de Tarragona, Deportivo Alavés, Albacete, Unión Deportiva Almería, Club Deportivo Castellón, Córdoba, Sociedad Deportiva Eibar, Club Deportivo El ejido, Elche, Racing Club de Ferrol, Sporting de Gijón, Deportivo de Huelva, Xerez Club Deportivo, Unión Deportiva Las Palmas, Málaga, Club Numancia de Soria, Club deportivo Mallorca, Valladolid y Unión Deportiva Salamanca y a notificar a estos clubes la cesión de derechos a AVS. - Se declara que los derechos audiovisuales del Real Madrid Club de Fútbol,, real Club Deportivo Mallorca SAD, Fútbol Club Barcelona, Real Valladolid Club de Fútbol SAD, Unión Deportiva Almería SAD, Real Betis Balompié SAD, Real Club Recreativo de Huelva SAD, Club Atlético Osasuna, Club Athetico de Madrid SAD, Real Club Deportiu Espanyol de Barcelona SAD, Real Club Deportivo de la Coruña SAD y Getafe Club de Fútbol SAD, para la temporada 2007/08 pertenecían a AVS ordenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. - Se declara que los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol Real Racing Club S.A.D., Atléthic Club, Real Zaragoza, Valencia, Villareal, Levante y Sevilla son de titularidad de AVS prohibiendo a Mediaproducción disponer por sí o por tercero de dichos derechos. - Se condena a Mediaproduccción a pagar a AVS la cantidad de 62.192.216,50 euros en concepto de facturas pendientes de pago. Y a los intereses legales de de dicha suma desde la fecha de la Primera Audiencia Previa. - Se condena a Mediaproducción a pagar a AVS la cantidad de 35.134.000 euros en concepto de daños y perjuicios. - Se condena a Mediaproducción SL al pago de las costas causadas en la demanda principal y de las tres ampliaciones de la misma. Se desestima la demanda reconvencional y la ampliación a la demanda reconvencional interpuestas por MEDIAPRODUCCIÓN SL, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra, contra AUDIOVISUAL SPORT SL representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra SOGECABLE SA, representada por la procuradora Dª Mª del Valle Gili Ruiz y contra TVC MULTIMEDIA SL, representada por la procuradora Dª Mª Jesús González Díez, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas al demandante reconvencional Mediaproducción SL. Se inadmite el allanamiento realizado por TVC Multimedia SL sin declaración de costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por MEDIAPRODUCCION, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó pertinente. Admitido dicho recurso se dio traslado a las otras partes que se opusieron al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por los trámites legales, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de septiembre de 2012 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto y el volumen de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede realizar un somero resumen de las alegaciones realizadas por la actora y la demandada-reconviniente, al simple objeto de establecer una primera aproximación a las cuestiones planteadas en este proceso, sin perjuicio de aludir a lo largo de la presente resolución a cualesquiera otras alegaciones o pretensiones que se estimen conducentes a la resolución de este recurso.

La demandante, Audiovisual Sport, interpuso demanda contra Mediaproducción en la que indicaba, en esencia y entre otras cuestiones, que el 24 de julio de 2006 se suscribió un contrato en el que intervenían la actora y la demandada, así como TVC multimedia y Sogecable. Dicho contrato, continúa indicando la demandante, tenía por objeto garantizar la continuidad del modelo de explotación de los derechos audiovisuales de las competiciones de Liga y Copa del Rey. Por virtud del mismo la demandada cedía a la actora sus derechos de explotación audiovisual de diversos clubes de fútbol, cediendo la actora a la demandada, por precio de 150 millones #, los derechos audiovisuales para la emisión en abierto para España y Andorra de la liga de primera y segunda división, así como los derechos de emisión en cualquier modalidad para el resto del mundo.

Entiende la demandante que la parte contraria ha incumplido el referido contrato por los siguientes motivos:

- No ha aportado los contratos suscritos con los clubes de fútbol cuyos derecho aportó a la entidad actora, ni ha notificado a los clubes la cesión de los derechos realizada a favor de la actora.

- La demandada ha negociado y adquirido diversos contratos relativos a los derechos audiovisuales de diversos clubes de fútbol, contraviniendo a su juicio lo pactado en el contrato, el cual confería en exclusiva a la actora dicha facultad.

- La demandada, continúa indicando la demanda, ha dejado de pagar 28.169.691,34 #, correspondientes al precio estipulado por la cesión de los derechos de emisión de partidos de fútbol.

Solicitaba la actora, en esencia, se condenase a la demandada a aportar los contratos concertados por ésta con diversos clubes de fútbol, así como a abonar 28.169.691,34 # más IVA.

Posteriormente, el 31 de julio de 2007 presentó la actora ampliación de su demanda en la que indicaba, entre otras cuestiones, que la demandada había anunciado públicamente haber suscrito contratos por los que adquiría los derechos audiovisuales de la práctica totalidad de los clubes de fútbol que disputan la Primera y Segunda división de la Liga de Fútbol, incumpliendo nuevamente, entendía la demandante, el contrato suscrito. Igualmente había impagado la demandada la factura correspondiente al primer pago de la temporada...

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