SAP Madrid 512/2008, 3 de Noviembre de 2008
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2008:15744 |
Número de Recurso | 633/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 512/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA: 00512/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7010101 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 633 /2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 901 /2007
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES
Apelante/s: Paulino , Gustavo , Constantino , María Rosario
Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, ISABEL AFONSO RODRIGUEZ , ISABEL AFONSO RODRIGUEZ , ISABEL
AFONSO RODRIGUEZ
Apelado/s: INMUEBLES MAVI S.L.
Procurador: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO
SENTENCIA Nº512
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZOEn MADRID a, tres de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 901/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares (Madrid), que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 633/08, en el que han sido partes, como apelantes D. Gustavo , D. Constantino , Dª. María Rosario , Dª. Lucía , Dª. Ana María , D. Cosme Y D. Paulino , que estuvieron representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Isabel Alfonso Rodríguez; y de otra, como apelada la mercantil INMUEBLES MAVI, S.L., que vino al litigio representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mónica de la Paloma Fente Delgado, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 3/04/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Reino García, en representación de D. Gustavo , D. Constantino , Dña. María Rosario , Dña. Lucía , Dña. Ana María y D. Paulino , y D. Cosme , debo absolver y absuelvo a la mercantil "Inmuebles MAVI S.L." de todos los pedimentos de la misma. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gustavo , D. Constantino , Dª. María Rosario , Dª. Lucía , Dª. Ana María , D. Cosme Y D. Paulino , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 19/09/08, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veintiocho de octubre, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Se ejercitaba en la demanda que encabeza estas actuaciones acción de condena contra la demandada INMUEBLES MAVI S.L. pidiendo una condena que declarara la prioridad del título dominicial de los actores frente a la posesión de la demandad y su condición de propietarios de la misma condenando a la demandada a restituir la finca; se condenara asimismo a demoler la construcción o parte de ella (sic) existente en la finca así como hacer desaparecer a su costa los elementos, construcciones e instalaciones existentes sobre el terreno con condena en costas a la demandada. Decían los actores ser propietarios de la finca que describían en Villabilla adquirida por herencia de doña Florentina y don Bonifacio quienes a su vez la habían adquirido por contrato privado en 1957 a don Casimiro y doña Antonia; la finca según contrato se dice situada en polígono NUM000 num. NUM001 . La demandada opone en primer lugar litispendencia en relación con el procedimiento verbal 672/2006 que se sigue en el juzgado de primera instancia 4 de Alcalá de Henares. Se desestimó la excepción examinado el fondo, la sentencia desestima la demanda poniendo de relieve la contradicción en cuanto a la identificación de la finca al reivindicar la núm. NUM002 con documentos referidos a la núm. NUM001 . Destaca asimismo la existencia de sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial, deducida por quien ahora acciona contra igual demandado solicitando a través del procedimiento de defensa de la posesión, la suspensión de las obras que ejecutaba. Examina y analiza asimismo la documentación presentada y el informe pericial que se presenta con la demanda para llegar a la conclusión dicha.
Recurren la sentencia los iniciales demandantes, que ponen de relieve de una parte la falta de firmeza de la sentencia recaída en procedimiento sumario de la posesión, así como la circunstancia de que el mismo no produce excepción de cosa juzgada....
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SAP Granada 13/2015, 16 de Enero de 2015
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