SAP Barcelona 436/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2019:13902
Número de Recurso952/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución436/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168123098

Recurso de apelación 952/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 495/2016

Parte recurrente/Solicitante: AUDIOVISUAL SPORT, S.L.

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Pablo Ureña Gutierrez

Parte recurrida: MEDIAPRODUCCION, S.L.U.

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 436/2019

Barcelona, 28 de junio de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH y Dña. Amelia MATEO MARCO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 952/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2017 en el procedimiento nº 495/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en el que es recurrente AUDIOVISUAL SPORT, S.L. y apelada MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por AUDIOVISUAL SPORT S.L. (en adelante, AVS), representada por la Procuradora Montserrat Llinàs MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. (en adelante, MEDIAPRO), representada por la Procuradora Emma Nel.lo Jover y defendida por la Letrada Ana Garrote Fernández-Díez,

debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

  1. La representación procesal de la mercantil Audiovisual Sport SL (en adelante AVS) presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad Mediaproducción SLU (en adelante Mediapro), en ejercicio de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la utilización ilegítima de derechos audiovisuales de clubes de fútbol pertenecientes a AVS durante las temporadas futbolísticas 2007/2008 y 2008/2009.

    La entidad actora ref‌iere dedicarse a la explotación de los derechos audiovisuales de fútbol de las competiciones de Liga y Copa de S.M. el Rey, para lo cual adquiere tales derechos directamente de los clubes de primera y segunda división (i), de terceras entidades legítimamente tenedoras de tales derechos (ii), o por aportación de sus socios que previamente los han adquirido (iii). Por su parte, la demandada había comenzado a operar en este mercado y adquirido los derechos audiovisuales de determinados clubes de fútbol para las temporadas 2006/2007 y siguientes.

    La explotación comercial de los derechos audiovisuales precisaba de acuerdos entre las distintas sociedades que ostentaban o habían adquirido su titularidad, y a tal f‌in las ahora litigantes y otras dos mercantiles, suscribieron un contrato o acuerdo en fecha 24 de julio de 2006 en el que procedieron a cederse una serie de derechos audiovisuales de los que eran recíprocamente titulares (doc. 1).

    Sin embargo, este Acuerdo fue declarado nulo con nulidad radical ex tunc por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2015 (doc. 2), que resolvió el litigio incoado en virtud de la demanda, objeto de tres ampliaciones, presentada por AVS contra Mediapro por incumplimiento del expresado Acuerdo, a la que se opuso Mediapro que planteó a su vez reconvención, por lo que determinada judicialmente la inexistencia de un acuerdo que permitiera a Mediapro explotar los derechos titularidad de AVS y a la inversa, y acreditado que pese a ello, esta explotación se produjo, la parte demandante concluye: a) que la explotación llevada a cabo no puede ampararse en un acuerdo declarado nulo, y b) que la explotación llevada a cabo fue ilícita y generadora del deber de indemnizar.

    En relación con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, entiende la actora que la indicada resolución dejó imprejuzgada la cuestión de si durante 2006/2007 y 2007/2008 hubo utilización ilegítima de los derechos de AVS por Mediapro y sus consecuencias resarcitorias, y solo descarta que pudiera accionarse por vía de exigencia de responsabilidad contractual pero no que proceda una justa compensación, destacando que el objeto de la presente demanda es precisamente la obtención de esta justa compensación.

    Efectuado el planteamiento anterior, que la actora fundamenta con detalle fáctico y abundante argumentación jurídica, la indicada parte analiza el contenido del informe pericial que acompaña a la demanda (doc.

    15) y destaca las distintas explotaciones efectuadas por las entidades litigantes durante las temporadas 2007/2008 y 2008/2009, en el ámbito nacional e internacional y en las diversas modalidades (ámbito nacional e internacional, en abierto, de acceso condicionado, etc.) que contabiliza para proceder después a su recíproca compensación.

    Del expresado informe pericial resulta:

    - Que los perjuicios sufridos por AVS, equivalentes al resultado neto indebido percibido por Mediapro por la explotación de derechos que pertenecían a AVS, ascienden a un total de 197.693.474 euros (de los cuales 119.204.409 euros corresponden a la temporada 2007/2008 y 78.489.065 euros para la temporada 2008/2009).

    - Que los perjuicios sufridos por Mediapro, equivalentes al resultado neto indebido obtenido por AVS como consecuencia de la explotación por ésta de derechos audiovisuales pertenecientes a Mediapro, suman un total de 112.576.673 euros (de los cuales 53.153.865 euros corresponden a la temporada 2007/2008 y 59.422.808 euros a la temporada 2008/2009).

    Tras lo cual, y efectuada la correspondiente compensación, la demandante AVS contabiliza a su favor la cantidad de 85.116.801 euros (de los cuales 66.050.544 euros corresponden a la temporada 2007/2008 y

    19.066.256 euros a la temporada 2008/2009), que reclama le sean abonados al amparo del artículo 1303 Cc y subsidiariamente en base a la doctrina del enriquecimiento injusto, formulando al juzgado la siguiente petición:

    1. Declare que Mediapro ha obtenido un benef‌icio neto indebido de 197.693.474 euros.

    2. Declare que para indemnizar los daños y perjuicios causados a AVS se deberán descontar los benef‌icios obtenidos por AVS que ascienden a 112.576,673 euros.

    3. Condene a Mediapro a pagar a AVS la cantidad de 85.116.801 euros, salvo que se hubiere producido algún pago antes de sentencia.

    Con anterioridad a la demanda origen del presente litigio, la entidad actora envió requerimiento notarial a la ahora demandada en el que le planteaba una reclamación de cantidad (95.567.803,00 euros) basada en las consecuencias de la utilización ilegítima de los derechos audiovisuales referidos a las 19 primeras jornadas de 2007/2008 y al resto de esta temporada, así como durante la temporada 2008/2009 que consideraba había quedado imprejuzgada (doc. 20), que Mediapro rechazó al entender que las disputas sobre la utilización de los derechos audiovisuales se plantearon y resolvieron en la STS de 9 de enero de 2015 (doc. 21) .

  2. La entidad demandada se ha opuesto a la presente demanda alegando con carácter principal la concurrencia de cosa juzgada derivada de la STS de 9 de enero de 2015 y del auto aclaratorio porque AVS dedujo en aquel procedimiento la misma pretensión basada en la utilización ilegítima de derechos audiovisuales y que fue juzgada y resuelta.

    Ref‌iere la indicada parte que el Tribunal Supremo liquidó íntegramente la relación existente entre las partes respecto de la temporada 2006/2007 y condenó a Mediapro al pago de determinada suma.

    Sin embargo, en relación con las 19 primeras jornadas de la temporada 2006/2007 que fueron las que abarcó aquel procedimiento, el Tribunal Supremo desestimó íntegramente las pretensiones de las partes decidiendo que nadie debía indemnizar a nadie por la explotación desordenada de los derechos audiovisuales.

    Respecto a las veinte jornadas siguientes de 2007/2008 y las de 2008/2009, la actora interpuso demanda ante el juzgado de lo mercantil número 7 de Barcelona (que conocía del procedimiento concursal de Mediapro), del que desistió dictándose auto por el juzgado conf‌irmado por la Audiencia Provincial que no vio razonable la posibilidad real de las partes de plantear acción indemnizatoria.

    La parte demandada fundamenta su excepción de cosa juzgada en base a los siguientes extremos:

    1. Que AVS solicitó en la tercera ampliación de la demanda que se le indemnizara por los daños y perjuicios durante las 19 primeras jornadas de 2007/2008 como pretensión distinta y al margen de las que ejercitaba en relación al cumplimiento del Acuerdo de 24 de diciembre de 2006.

    2. Que en la Sentencia de 9 de enero de 2015 el Tribunal Supremo reputó nulo el Acuerdo de 24 de julio de 2006 y desestimó todas las pretensiones de ambas partes relacionadas con la utilización ilegítima de derechos audiovisuales de la otra, liquidando completamente la relación hasta la jornada 18 de la temporada 2007/2008 y condenando a Mediapro solo en relación a la temporada 2006/2007 rechazando el resto de las pretensiones, en particular las cuestiones relacionadas con las 19 primeras jornadas de la temporada 2007/2008.

    3. Que por auto de 6 de mayo de 2015, el Tribunal...

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