ATS, 10 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:7707A
Número de Recurso220/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U. presentó con fecha 27 de diciembre de 2012 escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 3/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1052/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.

  2. - La representación procesal de las mercantiles AUDIOVISUAL SPORT S.L. y SOGECABLE S.A., presentó con fecha 26 de diciembre de 2012 escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 3/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1052/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.

  3. - Mediante Diligencia de Ordenación de 23 de enero de 2013, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 28 de enero de 2013.

  4. - El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de las mercantiles AUDIOVISUAL SPORT S.L. y SOGECABLE S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de enero de 2013 personándose en concepto de parte recurrente-recurrida. El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la mercantil MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U. presentó con fecha 30 de enero de 2013 escrito personándose en concepto de parte recurrente- recurrida.

  5. - Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la mercantil MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U. por cumplir los requisitos de los artículos 477.2.2 º y 469.1 2º LEC 2000 .

  2. -Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por las mercantiles AUDIOVISUAL SPORT S.L. y SOGECABLE S.A., por cumplir los requisitos de los artículos 477.2.2 º y 469.1 2º LEC 2000 .

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por las recurrentes, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la mercantil MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U., contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 3/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1052/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.

  2. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de las mercantiles AUDIOVISUAL SPORT S.L. y SOGECABLE S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 3/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1052/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.

  3. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por las partes recurrentes, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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