STSJ Comunidad Valenciana 2230/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2230/2012
Fecha18 Septiembre 2012

Recurso de Suplicación nº 824/12

RECURSO SUPLICACION - 000824/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2230/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000824/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000859/2010, seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, a instancia de Asunción asistida por el letrado D. Jose Jesus Cayuelas Botella, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP asistida por la letrada Dª Belen Valls Jimenez, y SACOVA CENTROS RESIDENCIALES S.A. asistido por la letrada Dª Marta Matilla Martinez, y en los que es recurrente MUTUA FREMAP, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Asunción frente al INSS, la TGSS, MUTUA FREMAP, empresa SACOVA CENTROS RESIDENCIALES S.A., debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión de gerocultora, derivada de accidente de trabajo, con derecho a cobrar la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora anual de 12.750,01#, con efectos desde el 2-3-10, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la referida Mutua a hacer efectivo su pago, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º)Circunstancias de afiliación del actor. La demandante, nacida el NUM000 -68, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados como gerocultora para la empresa SACOVA CENTROS RESIDENCIALES S.A. 2º)Accidente de trabajo. Sufrió un accidente de trabajo el 8-2-09 a consecuencia del cual permaneció de baja a cargo de la Mutua demandada desde dicha fecha en la que se le diagnostico de cervicalgia, hasta 5-11-09 en que fue dado de alta médica por la misma, tras intervención quirúrgica de hernia discal. PONER AQUÍ LA INTERVENCION QUIRURGICA. 3º) Nuevo proceso de I.T. En fecha 17-11-09 se emitió nuevo parte de baja por el facultativo de atención primaria, siendo dada de alta el 22-6-10, con diagnostico de cervicalgia. En fecha 10-3-10 se dictó resolución por el INSS por la que se declaró que el proceso de baja medica de fecha 17-11-09 seria recaída del accidente de trabajo de 8-2- 09, determinando la responsabilidad de la cobertura de la Mutua FREMAP. En fecha 27-5-10 por la Mutua demandada se emitió nueva alta médica con efectos de dicha fecha, por curación. 4º) Tramitación de expediente administrativo. Paralelamente al nuevo proceso de incapacidad temporal, se inició el expediente administrativo a instancia de la propia Mutua para calificar la eventual incapacidad, siendo reconocido por el EVI el 3-3-10, recayendo resolución del INSS de 4-3- 10 por la que se declaró la existencia de lesiones permanente no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, así como el derecho del accidentado a percibir una indemnización, por una sola vez, de 450#, imputando la responsabilidad del pago a dicha Mutua. 5º)Reclamación previa. Contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 31-5-10, quedando agotada la vía administrativa. 6º) Base reguladora. De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 12.750,01# para la IPT y 12.724,64# para la IPP. 7º) Aseguramiento de contingencias profesionales. La empresa SACOVA CENTROS RESIDENCIALES S.A., tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA FREMAP, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas. 8º)Secuelas. La demandante acredita a consecuencia del accidente la siguiente patología: Hernia discal C5-C6 intervenida mediante extirpación del disco y prótesis total del disco "Prodisc R". 8º)Profesión. La profesión de la actora, como se ha dicho, era la de gerocultora, constando en la documental 10 y ss de la empresa demandada la evaluación de riesgos de puesto de trabajo de gerocultor que se da aquí íntegramente por reproducido, en el que se refiere como riesgo el "sobreesfuerzos por manipulación manual de cargas", "sobreesfuerzo por exposición...

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