STSJ Castilla-La Mancha 1014/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2012
Fecha27 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01014/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101669

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000953 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000487 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: PULL AND BEAR ESPAÑA SA

Abogado/a: PAULA ORTIZ BORRAS

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 953/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1014/12

En el Recurso de Suplicación número 953/12, interpuesto por PULL AND BEAR ESPAÑA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha catorce de diciembre de dos mil once, en los autos número 487/11, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Dª Dulce y otros, CONFECCIONES CORROCHANO SL y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dulce, Estela, Evangelina, Flora, Gloria, Germán, Isabel, Hermenegildo, Laura, Margarita, Milagrosa, Nuria

, Penélope, Ramona, Rosa, Santiaga, Tania, Vanesa, Zulima, María Rosa, María Virtudes, Onesimo, Agueda, Angustia, Begoña, Camila, Cecilia, Consuelo, Dolores, Encarna, Estibaliz, Filomena, Guillerma, Juana, Lourdes, María, Carlos Antonio, Mónica, Olga,

contra las dos empresas sobre reclamación de cantidad a quienes se condena de forma solidaria a que abonen a los demandantes, las cantidades, que se relacionan, más el 10 por 100 por mora en el pago de salarios:

NOMBRE Y APELLIDOS CANTIDADES (EUROS)

Dulce 3.925,45

Estela 3.726,71

Evangelina 3.584,63

Flora 6.214,82

Gloria 3.587,45

Germán 7.117,49

Isabel 5.192,61

Hermenegildo 4.988,81

Laura 3.370,85

Margarita 1.998,23

Milagrosa 2.381,27

Nuria 3.730,68

Penélope 717,32

Ramona 922,02

Rosa 922,02

Santiaga 896,65

Tania 747,92 Vanesa 2702,79

Zulima 2603.27

María Rosa 507,53

María Virtudes 1057,35

Onesimo 2586,57

Agueda 2936,31

Angustia 3670,8

Begoña 2581,43

Camila 2937,63

Cecilia 3441,74

Consuelo 1915,46

Dolores 2004,97

Encarna 4.198,88

Estibaliz 1.931,19

Filomena 4.593,09

Guillerma 3.653,76

Juana 4.321,97

Lourdes 4.444,54

María 4.566,69

Carlos Antonio 4.198,88

Mónica 4.321,97

Olga 4.444,54

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los demandantes han trabajado en el taller de confección que la empresa CONFECCIONES CORROCHANO S.L. posee en el Polígono Industrial Torrehierro en Talavera de la Reina.

Las circunstancias de antigüedad, categoría y salarios que resultan de sus respectivos contratos, certificados de empresa y recibos de salarios, incluyendo éstos la parte proporcional de las pagas extraordinarias son las siguientes:

  1. - DOÑA Dulce

    - - Antigüedad: 01-03-1988.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 1109,78 #

  2. - DOÑA Estela

    - Antigüedad: 21-10-1996

    - Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 1050,32 #

  3. - DOÑA Evangelina

    - Antigüedad: 21-10-2002 .-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario: 1020,.59 # 4.- DOÑA Flora

    - Antigüedad: 11-02-86 .-- Categoría profesional: ENCARAGADA.-.- Salario : 1779,45

  4. - DOÑA Gloria

    - Antigüedad: 18-08-98

    - Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 1020,59 #

  5. - DON Germán

    - Antigüedad: 21-03-94 .-- Categoría profesional: Jefe departamento.-.- Salario 2140,18 #(

  6. - DOÑA Isabel

    - Antigüedad: 23-08-1995.-- Categoría profesional: Encargada de operadores de maquinaria.-.- Salario 1686,60 #

  7. - DON Hermenegildo

    - Antigüedad: 1-06-1989

    - Categoría profesional: conductor 1ª.-.- Salario 1411,24 #

    9- DOÑA Laura

    - Antigüedad: 22-03-1999.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 1050,32 #

  8. - DOÑA Margarita

    - Antigüedad: 15-11-2010.-- Categoría profesional: formacion 1año .-.- Salario 812,01 #

  9. - DOÑA Milagrosa

    - Antigüedad: 16-06-2010.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 990,88 #

  10. - DOÑA Nuria

    - Antigüedad: 23-11-1998.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 1050,32 #

  11. - DOÑA Penélope

    - Antigüedad: 27-01-1997.-- Categoría profesional: auxiliares.- .- Salario: reducción de jornada por cuidado de hijo al 50 % por lo que se debe tener en consideración su salario al 100%: 1050,32 #

  12. - DOÑA Ramona

    - Antigüedad: 9-09-1992.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario: reducción de jornada por cuidado de hijo, haciendo el 62,50 % por lo que se debe tener en consideración su salario al 100%: 1082,40 #

  13. - DOÑA Rosa

    - Antigüedad: 31-08-1992.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario: reducción de jornada por cuidado de hijo, haciendo el 62,50 % por lo que se debe tener en consideración su salario al 100%: 1082,40 #

  14. - DOÑA Santiaga

    - Antigüedad: 18-02-1997.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario: reducción de jornada por cuidado de hijo, haciendo el 62,50 % por lo que se debe tener en consideración su salario al 100%: 1082,40 #

  15. - DOÑA Tania

    - Antigüedad: 01-09-1989.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario: reducción de jornada por cuidado de hijo al 50 % por lo que se debe tener en consideración su salario al 100%: 1109,78 #

  16. - DOÑA Vanesa

    - Antigüedad: 07-10-2010.-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 990,87 #

  17. - DOÑA Zulima

    - Antigüedad: 02-03-2009 .-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 990,87 #

  18. - DOÑA María Rosa

    - Antigüedad: 07-11-2007 trabajando de forma ininterrumpida hasta los . corrientes

    - Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 405,90 #

  19. - DOÑA María Virtudes

    - Antigüedad: 23-02-2006 trabajando de forma ininterrumpida hasta los

    - Categoría profesional: Jefe departamento.-.- Salario 773,67 #

  20. - DON Onesimo

    - Antigüedad: del 10-05-2010 al 9-05-2011 .-- Categoría profesional: auxiliares.- .- Salario 996,03 #

  21. - DOÑA Agueda

    - Antigüedad: del 08-02-2010 al 7-02-2011 .-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 996,03 #

  22. - Angustia

    - Antigüedad: del 26-05-2010 al 21-02-2011 .-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 996,03 #

  23. - DOÑA Begoña

    - Antigüedad: del 26-01-2010 al 11-01-2011 .-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 996,03 #

  24. - DOÑA Camila

    - Antigüedad: del 10-05-2010 al 9-05-2011 .-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 996,03 #

  25. - DOÑA Cecilia

    - Antigüedad: del 26-05-2010 al 25-05-2011 .-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 996,03 #

  26. - DOÑA Consuelo

    - Antigüedad: del 30-08-2010 al .-- Categoría profesional: auxiliares.-.- Salario 996,03 #

  27. - DOÑA Dolores

    - Antigüedad: del 1-12-2010 al 28-02-2011.-- Categoría profesional: auxiliares.-- Salario 996,03 #

  28. - Encarna

    - Antigüedad: 4-02-2002

    - Categoría profesional: maquinista.

    - Salario 1.022,60 #

  29. - Estibaliz

    - Antigüedad: 14-07-2009

    - Categoría profesional: auxiliares.

    - Salario 480,50 #

  30. - Filomena

    - Antigüedad: 6-07-2009 - Categoría profesional: maquinista.

    - Salario 891,63 #

  31. - Guillerma

    - Antigüedad: 25-08-10

    - Categoría profesional: A1 auxiliares

    - Salario 967,03 #

  32. - Juana

    - Antigüedad: 11-02-1997

    - Categoría profesional: maquinista.

    - Salario 1.052,38#

  33. - Lourdes

    - Antigüedad: 3-10-1991

    - Categoría profesional: maquinista.

    - Salario 1.082,18 #

  34. - María

    - Antigüedad: 4-01-1988

    - Categoría profesional: auxiliares.

    - Salario 1.111,96 #

  35. - Carlos Antonio

    - Antigüedad: 29-03-2006

    - Categoría profesional: maquinista.

    - Salario 1.022,60 #

  36. - Mónica

    - Antigüedad: 11-02-1997

    - Categoría profesional: maquinista.

    - Salario 1.052,38 #

  37. - Olga

    - Antigüedad: 26-09-1994

    - Categoría profesional: maquinista.

    - Salario 1.082,18 #

SEGUNDO

Los actores no han percibido los salarios por la prestación de sus servicios laborales desde el mes de junio de 2011 hasta el cierre de la empresa el día 11 de julio y tampoco las gratificaciones extraordinarias devengadas hasta esa fecha.

La suma a que ascienden los salarios pendientes de percibir para cada uno de ellos se refleja en la parte dispositiva de la presente resolución. Asimismo no han percibido la indemnización de fin de contrato temporal en algunos de los casos que también se relacionan, en dicha parte dispositiva.

TERCERO

La empresa CONFECCIONES CORROCHANO S.L. envió cartas de despido el 11 de julio de 2011 a los trabajadores de la plantilla entre los que se encontraban los actores.

CUARTO

La empresa CONFECCIONES CORROCHANO S.L se constituye con anterioridad al año 1992, modificando sus estatutos en dicho año y de nuevo en 1997. Se constituye por tiempo indefinido siendo su objeto "la confección y venta de prendas de vestir y productos textiles". Son sus únicos accionistas D. Florentino y Dña. Frida quienes son así mismo sus administradores solidarios. Su domicilio social se fija en la parcela del polígono industrial en el que se ubican los talleres donde desarrolla la actividad de confección de prendas de vestir.

QUINTO

En Junta general extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2011 por el administrador D....

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