SAP Valencia 277/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha12 Julio 2012

ROLLO NÚM. 000339/2012

M

SENTENCIA NÚM.:277/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000339/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000976/2010, promovidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), entre partes, de una, como demandados apelantes a HERMANOS JORDA BILBAO SL y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, representados por el Procurador de los Tribunales don RAMON JUAN LACASA y don VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE, y asistidos del Letrado don ANTONIO LUIS BRUNO ROMERO y don JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, respectivamente, y de otra, como demandantes apelados a doña Purificacion, don Feliciano y CÍA. JUAN CLIMENT SL representados por el Procurador de los Tribunales don RAMON JUAN LACASA, y asistidos del Letrado don ANTONIO LUIS BRUNO ROMERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HERMANOS JORDA BILBAO SL y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7) en fecha 12 de enero de 2012, contiene el siguiente

FALLO

"

  1. QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Purificacion Y DON Feliciano CONTRA BANESTO S.A. 1) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA DEMANDADA POR DOÑA Purificacion Y DON Feliciano EL 1 DE DICIEMBRE DE 2006 (CONTRATO SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS OPERACIÓN DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERES NUMERO NUM000 ) POR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO CON TODAS LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A DICHA DECLARACION DE NULIDAD Y EN ESPECIAL LA ANULACION DE LOS CARGOS Y ABONOS PRACTICADOS A CONSECUENCIA DEL CONTRATO DECLARADO NULO DEBIENDO LA DEMANDADA ESTAR Y PASAR POR DICHO PRONUNCIAMIENTO.

    2) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA A QUE ABONE A LOS ACTORES DOÑA Purificacion Y DON Feliciano LA CANTIDAD DE 4.137,76 # A CONSECECUENCIA DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN EL CONTRATO DECLARADO NULO MAS LAS CANTIDADES QUE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA Y DICTADO DE LA PRESENTE SENTENCIA SE HAYAN PODIDO ADEUDAR A DICHOS ACTORES A CONSECUENCIA DEL CONTRATO DECLARADO NULO. DICHA CANTIDAD DEVENGARA LOS INTERESES PREVISTOS EN EL ARTICULO 576 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL . 3) SE CONDENA A LA ENTIDAD DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

  2. QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JUAN CLIMENT, S.L. CONTRA BANESTO S.A. 1) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO SUSCRITO POR JUAN CLIMENT, S.L. CON LA DEMANDADA EL 21 DE JUNIO DE 2007 (CONTRATO SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS OPERACIÓN DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERES NUMERO NUM001 ) POR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO CON TODAS LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A DICHA DECLARACION DE NULIDAD Y EN ESPECIAL LA ANULACION DE LOS CARGOS Y ABONOS PRACTICADOS A CONSECUENCIA DEL CONTRATO DECLARADO NULO DEBIENDO LA DEMANDADA ESTAR Y PASAR POR DICHO PRONUNCIAMIENTO. 2) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA A QUE ABONE A LA ACTORA JUAN CLIMENT, S.L. LA CANTIDAD DE 11.788,15 # A CONSECECUENCIA DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN EL CONTRATO DECLARADO NULO MAS LAS CANTIDADES QUE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA Y DICTADO DE LA PRESENTE SENTENCIA SE HAYAN PODIDO ADEUDAR A DICHA ACTORA A CONSECUENCIA DEL CONTRATO DECLARADO NULO. DICHA CANTIDAD DEVENGARA LOS INTERESES PREVISTOS EN EL ARTICULO 576 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL . 3) SE CONDENA A LA ENTIDAD DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

  3. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR HERMANOS JORDA BILBAO, S.L. CONTRA BANESTO, S.A. ABSOLVIENDO A ESTA ULTIMA DE TODOS LOS PEDIMENTOS DIRIGIDOS EN SU CONTRA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES E IMPOSICION DE LAS COSTAS CAUSADAS A HERMANOS JORDA BILBAO, S.L.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HERMANOS JORDA BILBAO SL y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes; Purificacion y Feliciano que suscribieron con Banesto un contrato de permuta financiera de tipos de interés de fecha 30/11/2006;, Juan Climent SL que suscribió igual tipo de contrato con idéntica entidad bancaria en fecha de 21/6/2007 y Hermanos Jorda Bilbao SL que lo suscribió con Banesto en fecha de 4/4/2007, interesan se declare la nulidad de dichos contratos, añadiéndose en el caso de Hermanos Jordá Bilbao SL la nulidad de la cláusula adicional contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 27/6/2007, por concurrir en todos ellos vicio (error) en la prestación del consentimiento o subsidiariamente la nulidad por infringir la normativa de consumidores y usuarios y se declare que ambas partes deben restituirse mutuamente las prestaciones.

La entidad demandada se opuso a las pretensiones deducidas de contrario alegando previamente una indebida acumulación de acciones que fue resuelta en la audiencia previa.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia Gandia estima la nulidad de los contratos suscritos por Purificacion y Feliciano y Juan Climent SL condenando a Banesto a reintegrar a tales actores las cantidades solicitadas con la demanda y desestima la pretensión de Hermanos Jorda Bilbao SL.

Se interpone recurso de apelación por Banesto solicitando la revocación de la sentencia por otra que desestime totalmente la demanda alegando como motivos para dicha petición que ahora meramente se enuncian; 1º)Infracción de los artículos 1258, 1262, 1265 y 1266 del Código Civil con error de valoración de la prueba que acredita la inexistencia del error en el consentimiento; 2º)Infracción de los artículos 1258, 1262, 1265 y 1266 del Código Civil por error de valoración de la prueba por inexistencia de error sobre los elementos esenciales del contrato; 3º) Infracción de los artículos 1258, 1262, 1265 y 1266 del Código Civil con error de valoración de la prueba que acredita no estamos ante un error excusable y 4º) Infracción de la Ley de Consumidores y Usarios de 26/84 y de la validez y eficacia jurídica de la condición general contractual segunda que regula el vencimiento anticipado del contrato. Se interpone recurso de apelación por la actora Hermanos Jorda Bilbao SL para que se revoque parcialmente la sentencia y se estime la nulidad del contrato o subsidiariamente su resolución, con los pedimentos fijados en la demanda alegando como motivos en esencia y sumario; 1º) Nulidad del contrato por ser suscrito por persona carente de poder para obligar a la sociedad incurriendo la sentencia en un error material por confusión de datos y documentos; 2º) Error de valoración de la prueba por falta de información a la hora de concertar el contrato de operación financiera, no pudiendo derivarse el mismo de otro contrato previo que no desplegó efectos; 3º) Error de valoración de la prueba sobre el error en el consentimiento sobre el objeto del contrato financiero porque el préstamo hipotecario al que estaba vinculado tenía un tipo de interés fijo; 4º) Defectuoso asesoramiento por parte de Banesto procediendo por tal causa, de forma subsidiaria la resolución del contrato referido.

SEGUNDO

Debe resolverse con carácter previo la denuncia de la parte demandante sobre la inadmisión del recurso de apelación planteado por Banesto SA sustentado en que se infringió el artículo 276 de la Ley Enjuiciamiento Civil por no haberse dado traslado de copias de tal escrito al Procurador de la parte contraria.

Ciertamente observado el escrito de recurso de apelación de la parte demandada no consta el sello de presentación de copias de tal pliego para traslado al Procurador de la parte contraria, no ajustándose tal actuación al artículo 276 de la Ley Enjuiciamiento Civil y el efecto de tal incumplimiento viene reglado en el artículo 277 de igual ley procesal, el Secretario no debe admitir la presentación de tales escritos. En el caso presente, el Secretario judicial no adoptó tal decisión sino que directamente admitió a trámite el recurso de apelación (Diligencia de 22/2/2012) dando plazo a las demandantes apeladas para su oposición que efectivamente la efectuó. No sanciona el precepto con el efecto pretendido por la parte apelada de inadmisión del recurso de apelación sin que tampoco esté previsto como causa para tal decisión en el artículo 457 de la Ley Enjuiciamiento Civil . Es por ello que si bien la decisión procesal debió ser otra, en cambio, dada la admisión a trámite del recurso de apelación y traslado a la apelada que no ha tenido impedimento para efectuar la oposición, luego es obvio que ha dispuesto de copia del escrito del recurso de apelación por lo que no ha habido indefensión alguna, resulta procedente rechazar el motivo denunciado de inadmisión del recurso de apelación planteado por Banesto SA.

TERCERO

Estando suscrito entre litigantes sendos contratos sobre operaciones financieras consistentes en intercambiarse (permutas) liquidaciones que se aplican sobre determinados tipos de interés respecto a una cantidad denominada nocional, esta Sala, a tenor de las diversas cuestiones que sobre esta clase de negocio jurídico se hacen valer en ambos recursos de apelación, debe...

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