STSJ Cataluña 8001/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8001/2012
Fecha26 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016748

MC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8001/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha dos de junio de dos mil once dictada en el procedimiento Demandas nº 894/2010 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Patricia, María Cristina y Carmen . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de septiembre de dos mil diez tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de junio de dos mil once que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando íntegramente las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Dª. Patricia, Dª. María Cristina y Dª. Carmen contra la entidad AENA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre reconocimiento de derecho, DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho de las demandantes a reducir su jornada para el cuidado de sus hijos menores de edad hasta que los mismos cumplan 12 años, en aplicación de lo dispuesto al respecto en el art. 48.1.h del EBEP . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes, todas ellas mayores de edad, trabajan por cuenta de la entidad demandada, como controladoras aéreas.

SEGUNDO

La empleadora es una entidad pública empresarial estatal, encargada de la gestión de los aeropuertos, el espacio aéreo español y la navegación aérea civil.

TERCERO

Las tres demandantes tienen hijos menores de 12 años.

CUARTO

La entidad demandada ha denegado en diversas ocasiones las solicitudes de las actoras de reducción de jornada por cuidado de sus hijos menores de edad, con el argumento de no ser menores de 12 años.

QUINTO

Es de aplicación a la relación laboral de las actoras el convenio colectivo propio del personal controlador aéreo.

Su primera edición fue publicada en el BOE nº 66/1999, de fecha 18 de marzo. Su art. 58 regulaba la reducción de jornada para el cuidado por guarda legal de menores de 6 años.

Recientemente, en el BOE nº 58/2011, de fecha 9 de marzo, se ha publicado la segunda edición del convenio, resultado de un laudo arbitral. Su art. 58 regula la reducción de jornada para el cuidado por guarda legal de menores, elevando la edad máxima de 6 a 8 años.

SEXTO

El resto de trabajadores de la demandada, no integrantes del colectivo de controladores, se rigen por el convenio general de la empresa, cuya cuarta edición fue publicada en el BOE nº 92/2006, de fecha 18 de abril.

SÉPTIMO

La empresa demandada accede a las solicitudes de reducción de jornada para el cuidado por guarda legal de menores de 12 años formuladas por sus trabajadores no integrantes del colectivo de controladores aéreos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación de AENA, frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia, que reconoce el derecho de las trabajadoras demandantes, controladoras de circulación aérea, a disfrutar del derecho a reducción de jornada para el cuidado de sus hijos menores de edad, hasta que los mismos cumplan 12 años, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 48.1 h) del EBEP e inaplicando las previsiones del artículo 58 del I Convenio Colectivo Profesional de Controladores Aéreos, que circunscribe el derecho a reducción de jornada para el cuidado y atención de los hijos menores de 8 años y personas discapacitadas a cargo del empleado, denunciando el Abogado del Estado, por el correcto cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LJS, la infracción del referido artículo 58 del convenio, publicado en el BOE 66/1999 de 18 de marzo.

En el escrito de impugnación del recurso se ha alegado como cuestión previa por las demandantes, la inadmisibilidad del recurso, por considerar que la sentencia es irrecurrible por razón de la materia, extremo éste sobre el que debemos pronunciarnos de forma prioritaria.

Tal como es de ver en las demandas acumuladas rectoras de las presentes actuaciones, las actoras plantean una acción de reclamación del...

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