STSJ Cataluña 7986/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7986/2012
Fecha23 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0029461

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7986/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alstom Transporte, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 4 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 995/2009 y siendo recurrido Jose Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Jose Enrique, frente a la sociedad Alstom Transporte, S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, ACUERDO.

  1. - RECONOCER EL DERECHO del demandante Jose Enrique a percibir en concepto de "complemento ad personam" la cantidad de 913'38 euros brutos mensuales, por 12 pagas anuales, desde el 1 de enero de 2009, cantidad de la que se descontar, en su caso, las cantidades que la empresa hubiera ya abonado por dicho concepto al actor.

  2. - CONDENAR a la demandada Alstom Transporte, S.A. a pagar a Jose Enrique la cantidad de

6.419'50 euros brutos por las cantidades no abonadas en concepto de "complemento ad personam" de enero a octubre de 2009 (ambos inclusive), habiendo sido ya descontadas en dicha suma total los pagos parciales mensuales efectuados durante dicho periodo por la empresa Alstom Transporte, S.A. al trabajador en cuantía de 271'43 euros brutos mensuales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante Jose Enrique, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Alstom Transporte, S.A., desde el 5 de septiembre de 1974, con categoría profesional de Maestro.

  1. - El Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Alstom Transporte, S.A. (centro de Santa Perpetua de Mogoda), establece en su artículo 2 el ámbito personal de aplicación del mismo en los siguientes términos:

    " 1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras radicados en el centro de trabajo antes citado, que estén prestando sus servicios en el mismo, en la fecha de entrada en vigor de Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:

    1. Personal directivo.

    2. Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio, con posterioridad a la firma de su contrato de trabajo, reciba y acepte la propuesta de la empresa de quedar temporalmente excluido del Convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezca por escrito.

      La empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

      1) Titulados superiores.

      2) Titulados medios.

      3) Mandos con personal a su cargo.

      4) Personal con marcada confidencialidad: secretarias de alta dirección.

      1. En los supuestos de contratación de personal de estos colectivos, antes de finalizar su plan de integración en la compañía, se le ofrecerá la regularización de estar excluido temporalmente del Convenio colectivo, aplicándole el sistema de objetivos que en cada ejercicio establezca la empresa para estos colectivos.

      2. Los acuerdos de exclusión de Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.

      3. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos del 1 de Enero del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente.

    3. Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo, en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.

    4. En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento "ad personam" por la cuantía de dicha diferencia.

    5. La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio ".

  2. - El actor solicitó a la empresa Alstom Transporte, S.A. su inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de empresa, con efectos de fecha 1 de enero de 2009.

  3. - En el año 2008 Jose Enrique percibió como retribución de su trabajo, un sueldo base mensual de

    2.838'71 euros, lo que hace un total anual de 39.741'94 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias anuales.

    Además de dicho sueldo base, el actor percibió durante el año 2008 un complemento por objetivos por importe de 4.218'00 euros.

  4. - De conformidad con las tablas salariales del año 2009 del Convenio Colectivo de empresa, a Jose Enrique, atendiendo a su categoría y antigüedad en la empresa, le correspondería percibir durante dicha anualidad por los conceptos de sueldo base, pagas extraordinarias, antigüedad, MTI y complemento MTI, la cantidad total de 28.781'27 euros. 6º.- Además de dicha cantidad el actor, de conformidad con las citadas tablas salariales del año 2009, tiene derecho a percibir una cantidad mensual por importe de 641'96 euros en concepto de incentivo básico.

  5. - El artículo 40 del Convenio Colectivo de empresa establece que " el sistema de incentivo está compuesto por dos partes: incentivo básico e incentivo por objetivo ", estableciendo el artículo 41.3 que " el incentivo básico para MOI y empleados se ha de abonar dependiendo de las horas de presencia y según el grupo profesional al que pertenezcan, teniendo en cuenta la tabla indicada en el anexo 5, grado 5 ". El artículo

    42.2 establece en cuanto a los incentivos por objetivos de los empleados y MOI, que " para el personal de MOI y empleados, se han de establecer los objetivos, al comienzo de cada ejercicio, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 Diciembre 2013
    ...sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 6735/11 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de ALSTOM TRANSPORTE, S.A. contra la sentencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR