STSJ Cataluña 7940/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2012
Número de resolución7940/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0014032

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7940/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Fco. Pelayo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 774/2010 y siendo recurridos Fundacio Institut de Recerca de L'Hospital Universitari Vall d' Hebrón, -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), Salvadora y Generalitat de Catalunya -Departament de Treball-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando las demandas interpuestas por GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE TREBALL y por D. Pelayo respectivamente, debo absolver y absuelvo absolviendo a las demandads de los pedimentos formulados frente a las mismas " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El referido trabajador, presta sus servicios en virtud de contrato de trabajo suscrito con la FUNDACIO INSTITUT DE RECERCA L'HOSPITAL UNIVERSITARI DE LA VALL D'HEBRON desde 12.1.1998, con la categoría de Técnico de laboratorio y salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 1775,37#. Viene realizando las tareas propias de su categoría en la unidad de laboratorio de ensayos clínicos del servicio de farmacia: recepción, custodia y dispensación de muestras de investigación, así como la reparación de la cabina de flujo laminar de preparados estériles, desarrollando su actividad en el centro de trabajo del área de ensayos clínicos del servicio de farmacia del Hospital materno infantil del referido Hospital. Presta sus servicios compartiendo espacios y medios productivos con trabajadores de dicho centro hospitalario.

  2. - El INSTITUT CATALA DE LA SALUT (ICS) es una entidad de derecho público de la Generalitat, autónomo y adscrito al Departament competente en cada caso en materia de salud; el Hospital Universitari de la Vall d'Hebron (HUVH) pertenece a la red de centros públicos sanitarios y ostenta su titularidad el ICS dentro sus funciones de prestación preventiva, asistencial, de diagnóstico, terapéuticos, rehabilitadores, paliativos, de curas y de promoción y mantenimiento de de la salud. El referido Hospital está formado por tres grandes áreas o centros: General, Maternoinfantil y Traumatología y Rehabilitación, y su personal estatutario.

  3. - La Fundació Institut de Recerca de la Vall d'Hebron (FIRVH) es una entidad cuya finalidad es según sus estatutos: "Impulsar, promover y favorecer la investigació, el conocimiento científico y tecnológico, la docencia y la formación en el ámbito del Hospital Universitari Vall d'Hebron, de la Universitat Autònoma de Barcelona y se sus áreas de influencia". Según sus estatutos tiene domicilio en Barcelona, Passeig Vall d'Hebron 119-121, Edifici Institut de Recerca. Se ubica físicamente en la denominada Ciutat Sanitària de la Vall d'Hebron, y está participada por el ICS (a través del Hospital de la Vall d'Hebron) y la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

  4. - La actividad más significativa de la investigación llevada a cabo por la Fundació requiere la realización de ensayos clínicos en instalaciones hospitalarias como las que le ofrece a la Fundació el Hospital. Por ello dentro del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Ciutat Sanitària i Universitària Vall d'Hebron i la Fundació per a la recerca Biomédica i la docència de la Ciutat Sanitaria de la Vall d'Hebron, suscrito entre ambas partes (la primera representada por el ICS y la segunda por el Presidente del Patronato de la Fundación) se han establecido convenios o acuerdos específicos de ejecución entre ambas partes, estando específicamente previsto (folio 333) que por convenio específico pueda adscribirse personal y recursos materiales y de infraestructuras de la Ciutat Sanitària a la Fundació por un período de tiempo superior al previsto para la realización de proyectos concretos, siempre dentro del límite temporal de vigencia del propio acuerdo marco y sus prórrogas.

  5. - En fecha 10 de enero de 1995 fue suscrito convenio específico de colaboración cuyo objeto es "desarrollar un sistema de administración y gestión de la investigación y la docencia en el ámbito de la Ciutat Sanitària i Universitaria Vall d'Hebron, estableciendo que la Fundació llevará a cabo la gestión y administración de la Investigación y la Docencia en los ámbitos que la Ciutat Sanitària le encomiende de acuerdo con los criterios de ésta última. Debiendo para ello la Fundación gestionar todos los contratos, convenios y acuerdos en los aspectos administrativos, legales, económicos y técnicos. El material inventariable de cualquier clase adquirido por la Fundación mediante los fondos por ella gestionados y administrados no constituyen patrimonio de la misma sino que se adscribe a la Ciutat Sanitària i Universitària Vall d'Hebron. La fundación asume además a representación de la Ciutat Sanitària y actuará como titular en la firma de los contratos, salvo que no proceda por imperativo legal en cuyo caso figurará siempre la Fundació como entidad gestora y administrativa de los recursos económicos asociados al contrato.(folio 338).

  6. - En fecha 23 de julio de 2003 se suscribió Convenio de colaboración científica entre la UAB, la Fundació, el ICS y otras instituciones para regular la cooperación científica en materia de investigación biomédica y ciencias de la salud y de la vida, formación del personal investigador y ediciones de publicaciones. En fecha 12 de noviembre de 2003 se firmó Convenio Específico de adscripción funcional del personal investigador del Hospital y la Fundació. Dentro de este marco la el HUVH se compromete a adscribir a la Fundació los recursos humanos pertinentes para el desarrollo de las actividades propias de aquella; ambas partes dan cumplimiento al modelo organizativo del HUVH, recayendo sobre la misma persona la Dirección General de la Fundació y la Direcció de Recerca del Hospital; el personal investigador, personal de refuerzo o apoyo a la investigación y el personal en formación del HUVH adscrito al IR-HUVH tendrá dependencia funcional con el IR-HUVH en todo aquello que se refiera a la actividad de investigación o soporte; el personal investigador, personal de ayuda a la investigación así como el personal en formación en investigación adscrito al IR-HUVH mantiene su relación de dependencia orgánica con el HUVH sea funcionarial sea laboral, refiriéndose la adscripción al IR-HUVH a las tareas relacionadas con la investigación, y no afecta a cualquier otra tarea desarrollada en el HUVH, cuyo personal mantiene la relación contractual con éste mientras de mutuo acuerdo no se acuerde lo contrario. (folio 347). Dentro de estos acuerdos la Fundació utiliza el Servicio de Farmacia en la Unidad Maternoinfantil del HUVH.

  7. - La Fundació suscribe con compañías farmacéuticas contratos de ensayo clínico, en los que los intervinientes son contratados en régimen laboral (folios 503 a 906). Dentro de estos ensayos se crea la necesidad de almacenar medicamentos en un servicio de farmacia, el cual fue creado expresamente para esta finalidad, y en el mismo se expide medicación experimental para los pacientes, dicho servicio es gestionado por la Sra. Salvadora . Se trata de un servicio de farmacia de ensayos clínicos. En este ámbito las instrucciones recibidas por los trabajadores de la Fundación por parte del HUHV son relativas exclusivamente a organización del servicio farmacéutico, no en materia de ensayos. El servicio de farmacia es de 24 horas (testifical), y la organización del servicio se coordina con el propio personal del HUVH. Se despachan medicamentos experimentales prescritos por los facultativos del Hospital para cada uno de los pacientes sometidos a tratamiento experimental, no son productos comerciales.

  8. - La Inspección de trabajo levantó Actas de infracción en materia de cesión ilegal de trabajadores por infracción de lo dispuesto en esta materia por el TRLISLOS, considerando que "en el Centro de Trabajo Ciutat Sanitària de la Vall d'Hebro" se encuentran els Serveis Centrals de la Fundación Institut de Recerca a l'Hospital Universitari Vall d'Hebron," y en dicha unidad prestan servicios trabajadores en régimen de cesión, al ceder la fundación el personal al ICS que como cesionaria.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Sr. Pelayo

, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el Abogado de la Generalitat el de Fundació Institut de Recerca Hospital Universitari Vall d'Hebron, y el del Institu Català de la Salut, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Pelayo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Barcelona en fecha 10/5/11 en la que, y en el procedimiento de oficio iniciado tras comunicación de la Autoridad laboral al efecto, se desestima las demandas presentadas contra el I.C.S. y la...

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