STSJ Galicia 5776/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5776/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0001184

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004238 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000240 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Marcelino

Abogado/a: MARIA PALOMA TOMBILLA MANZANEDO

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GAS PARADANTA CONDADO SL

Abogado/a: JORGE ANGEL PULIDO PARGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004238 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA PALOMA TOMBILLA MANZANEDO, en nombre y representación de Marcelino, contra la sentencia número 450 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000240 /2012, seguidos a instancia de Marcelino frente a GAS PARADANTA CONDADO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcelino presentó demanda contra GAS PARADANTA CONDADO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450 /2012, de fecha quince de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor don Marcelino, con DNI NUM000, desde el día 4 de julio de 2003 ha venido prestando sus servicios retribuidos con categoría de técnico de organización de segunda por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Gas Paradanta Condado, S.L., sometida a las prescripciones del Convenio Colectivo para Empresas del Metal sin Convenio Propio de la provincia de Pontevedra (BOP de 11 de enero de 2010), en cuyo artículo 51 se prevé que el salario se abonará a mes vencido dentro de los cinco primeros días del mes siguiente./

SEGUNDO

El salario prorrateado que cobraba el actor asciende a 1.622,12 euros y se compone de los siguientes elementos retributivos: 1.317,94 euros de salario base, 85,37 euros de compensación por eventualidad y 219,54 euros de prorrata de pagas extras. Dicho sueldo se le abonaba en metálico al igual que al resto de los compañeros de su empresa./ TERCERO.- El actor ha causado baja médica por enfermedad común permaneciendo en situación de IT desde el 4 de octubre de 2011./ CUARTO.- Al momento de causar baja, la empresa adeudaba al actor las nóminas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y tres días de octubre./ QUINTO.- El actor se personó en las oficinas de la empresa el día 18 de noviembre de 2011 siéndole entregada la nómina de agosto. De este mismo modo, la nómina de septiembre le fue amortizada el viernes 20 de enero de 2012 al presentarse el actor en compañía de un amigo sobre las ocho de la tarde./ SEXTO.- El 29 de noviembre de 2011 la empresa impone un burofax al domicilio del actor, que es recogido el 1 de diciembre por el cual le insta para que facilite un número de cuenta al que puedan transferir la nómina o le pide que acuda a las oficinas a finales de mes o los primeros cinco días del mes siguiente./ SÉPTIMO.- El trabajador contesta el 4 de enero del presente año enviando un fax a la empresa adjuntado dos partes de confirmación y facilitando un número de cuenta abierto en la entidad MicroBank a nombre de una mujer y en el que el interesado figura como autorizado./ OCTAVO.- El 30 de enero de 2012 la empresa transmite un nuevo burofax al domicilio del trabajador que este no recoge pese a dejarle aviso dejándolo caducar en la oficina de Correos. En dicha comunicación se le invitaba a cobrar las prestaciones de IT personalmente o bien intimándole a facilitar un número de cuenta a su nombre, toda vez que el anterior no figuraba registrado a su nombre./ NO VENO.- El 10 de febrero de 2012 la empresa dirige un escrito al INSS participando su imposibilidad de abonar la prestación ante la falta de colaboración del actor./ DÉCIMO.- El 3 de febrero de 2012 el actor presenta, según modelo normalizado, una solicitud de pago directo de las prestaciones de IT, que le es denegada por Resolución de 12 de marzo, planteando el actor reclamación previa./ UNDÉCIMO.- Resta por abonar al demandante la paga extra de diciembre de 2011 por valor de 730,55 euros y los tres días de octubre de 2011 por la suma de 140,33 euros, así como las prestaciones de IT./ DUODÉCIMO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores./ DECIMOTERCERO.- El demandante presentó papeleta de conciliación previa el día 10 de febrero de 2012, que tuvo lugar el día 24 de ese mismo mes con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido presentada el día 1 de marzo de 2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda en materia de extinción de contrato y reclamación de cantidad interpuesta por DON Marcelino contra la empresa GAS PARADANTA CONDADO, S.L., absolviendo a la demandada de la acción resolutoria articulada en su contra y condenando a la empresa a abonar al actor la suma pendiente por importe total de ochocientos setenta euros con ochenta y ocho céntimos de euro (870,88#) y las prestaciones de IT en cuantía y efectos reglamentarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marcelino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22 de agosto de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-11-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora pretende la revisión del hecho probado décimo, con la siguiente redacción alternativa:

"El 3 de febrero de 2012 el actor presenta en el CAISS de Vigo-Este, según modelo normalizado una solicitud de pago directo de las prestaciones de IT por incumplimiento empresarial, que le es denegada por Resolución de 12 de marzo emitida por el CAISS de la Cañiza por haber quedado justificado por la empresa el pago del período que se solicita, planteando el actor reclamación previa al no constarle realizado ningún pago"

Cita como documentos revisores los obrantes a los folios 64 y 85, y no se estima porque ello consta en el citado hecho, siendo mera reiteración

Segundo

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 citado, denuncia la infracción del artículo 60,1 del ET, por no reconocer el juez de instancia el derecho del actor a extinguir su contrato de trabajo por las causas contenidas en dicho precepto.

Siguiendo lo señalado por esta Sala en sentencia de 26 de julio de 2011 (Rec. 202/11) la evolución de la jurisprudencia de la Sala de Social del TS en materia de resolución del contrato de trabajo por la causa descrita en la letra b) del número primero del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores no ha sido siempre uniforme, como se evidencia en una primera fase del contenido de alguna sentencia, valga por todas la de 7 de abril de 1987 y las que en ella se citan, en la que se afirma que en "la aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores deben ser valoradas las circunstancias concurrentes, por lo que ha de examinarse al igual que en el supuesto de despido del trabajador, si existe incumplimiento contractual...

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