STSJ Galicia 5735/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5735/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000695

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003963 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000141 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Marí Juana

Abogado/a: MANUEL SANLUIS PAMPIN

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NCG BANCO SA, IBAM GLOBAL SERVICES REDES DE ORDENADORES Y

SERVICIOS SA ( IBM GS ROS SA )

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, ESTRELLA CARDIEL MINGORRIA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003963 /2012, formalizado por Dª Marí Juana, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000141 /2012, seguidos a instancia de Dª Marí Juana frente a NCG BANCO SA, IBAM GLOBAL SERVICES REDES DE ORDENADORES Y SERVICIOS SA ( IBM GS ROS SA ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Juana presentó demanda contra NCG BANCO SA, IBAM GLOBAL SERVICES REDES DE ORDENADORES Y SERVICIOS SA ( IBM GS ROS SA ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Abril de dos mil doce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Marí Juana, mayor de edad, y con DNI nº NUM000 vino prestando servicios para las siguientes empresas: 1) Del 1 de Mayo al 31 de Octubre de 1995 para la entonces Caja de Ahorros Municipal de Vigo, hoy parte de NCG Banco S.A. mediante contrato en prácticas suscrito el día 27 de Abril como auxiliar administrativa/terminalista-cajera, causando baja en la Seguridad Social el día 31 de Octubre de 1995, percibiendo subsidio de desempleo del 1 de Noviembre de 1995 al 30 de Abril de 1996.

2) Para Centro Planificación Recursos Humanos E.T.T. S.A. en los períodos siguientes siendo la empresa usuaria Caixanova: Del 3 de Junio al 30 de Septiembre de 1996 mediante contrato eventual por acumulación de tareas como cajera - terminalista. Del 10 de Marzo al 30 de Mayo de 1997 mediante contrato de interinidad para sustituir por enfermedad a Dº Milagrosa e igual categoría que en el contrato precedente. Del 2 al 30 de Junio de 1997 mediante iguales contrato y categoría que el precedente para sustituir por vacaciones a Dª Amanda . Mediante igual contrato, motivo y categoría que el precedente del 1 al 31 de Julio de 1997 para sustituir a D. Maximo . Mediante igual contrato, motivo y categoría que el precedente del 1 al 31 de Agosto de 1997 para sustituir a D. Jose Augusto . Mediante igual contrato, motivo y categoría que el precedente del 1 al 30 de Septiembre de 1997 para sustituir a D. Argimiro . Percibió subsidio de desempleo del 1 de Octubre de 1997 al 30 de Marzo de 1998. Mediante igual contrato y motivo que los precedentes y categoría de auxiliar C del 1 al 30 de Junio de 1998 para sustituir a Dª Amanda . Mediante igual contrato, motivo y categoría que el precedente del 1 al 31 de Julio de 1998 para sustituir a D. Argimiro . Mediante igual contrato, motivo y categoría que el precedente del 3 al 31 de Agosto de 1998 para sustituir a Dª Maribel

. Mediante igual contrato, motivo y categoría que los precedentes del 3 al 30 de Septiembre de 1998 para sustituir a Dª Carina hasta el día 7 y luego a D. Marino . Mediante contrato de interinidad con igual categoría que los anteriores el día 27 de Octubre de 2008 para sustituir por asistir a un curso de formación a D. Jose Enrique que a su vez sustituía a Dª Pura . Mediante contrato de interinidad con igual categoría que el precedente para sustituir por campaña sindical el día 12 de Noviembre a Dª Brigida y el día 13 a D. Cesar

. Mediante contrato de interinidad con igual categoría que el precedente para sustituir por campaña sindical y asistencia a curso de formación los días 16 a 18 de Noviembre a Dª Noemi . Mediante contrato eventual por acumulación de tareas e igual categoría que los precedentes del 26 de Noviembre al 3 de Diciembre de 1998. Del 29 de Diciembre de 1998 al 7 de Enero de 1999 mediante contrato y circunstancias que no constan. Del 10 al 31 de Mayo de 1999 mediante contrato de interinidad, con igual categoría que los precedentes, para sustituir a Dª Ariadna por asistir a curso de formación. Del 1 al 30 de Junio de 1999 mediante contrato y circunstancias que no constan. Del 1 de Julio al 31 de Agosto mediante contrato eventual al igual que del 1 al 30 de Septiembre. Del 1 al 31 de Octubre mediante contrato de interinidad para sustituir por vacaciones a D. Leandro, con igual categoría que los precedentes: auxiliar C. Del 1 al 21 de Noviembre percibió prestaciones por desempleo. Del 22 de Noviembre de 1999 al 2 de Agosto de 2000 lo hizo con igual categoría que los precedentes mediante contrato de interinidad para sustituir por incapacidad temporal a D. Valeriano . Del 3 al 31 de Agosto de 2000 lo hizo con igual categoría que los precedentes mediante contrato de interinidad para sustituir por vacaciones a D. Milagros . Del 1 al 30 de Septiembre lo hizo con igual categoría que los precedentes mediante contrato de interinidad para sustituir por vacaciones a D. Aurelio . Del 1 de Octubre al 26 de Noviembre mediante contrato eventual. Del 27 de Noviembre de 2000 al 31 de Enero de 2001 como operadora CCR mediante contrato para obra o servicio determinado consistente en "Helpdefk de primer nivel, atendiendo las llamadas del personal, reportando problemas y averías". Del 1 de Febrero al 11 de Noviembre de 2001 como operadora CCR mediante contrato para obra o servicio determinado consistente en "Atención usuarios control de la red de cajeros, gestión de problemas y gestión del cambio originados por el proceso de fusión". 2) Del 12 de Noviembre al 4 de Diciembre de 2001 prestó servicios como operadora de ordenador para Ingeniería de Software Avanzado S.A. mediante contrato indefinido, empresa participada por IBM, cesando por causa que no consta. 3) Del 6 de Diciembre de 2001 mediante contrato indefinido suscrito con IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios S.A. con categoría de especialista. Durante el año 2011 percibió un salario mensual prorrateado promedio de 1.763,25 euros. Segundo. El día 4 de Enero de este año la empresa IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios S.A. le notificó a la actora carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día con fundamento en razones técnicas, organizativas y de producción y en base a los siguientes hechos: "El 1 de Diciembre de 2001 comenzó usted a prestar servicio para esta compañía en el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de Caixanova en virtud del contrato de mantenimiento hardware y asistencia técnica al software base nº M21095/ A, entre Caixanova y IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios S.A. (en adelante IBM GS ROS), siendo dicho contrato renovado periódicamente hasta el 2011. Este contrato incluía en su apartado octavo el servicio del Centro de Atención de Usuarios (CAU) cuyo objeto era: Primer nivel de atención de usuarios. Gestión de claves de seguridad de usuarios. Bloqueo de tarjetas. Control de la red de cajeros. Gestión de la red telefónica y administración de terminal de gestión de clientes de compañías de telecomunicaciones. Control de backups de ofimática y journals. Gestión de cambios e inventario. Durante la vigencia de este contrato con Caixanova, usted ha estado siempre desempeñando las mismas tareas/funciones, para el mismo puesto de trabajo y trabajando en sus instalaciones, en calle López Mora, nº 6 CP 36.211, Vigo. El 15/12/2011 se les notificó que por decisión del cliente, finalizaba el servicio del CAU de Caixanova y que permaneciesen a disposición de la empresa mientras se analizaba si existía la posibilidad de asignarles a un nuevo puesto de trabajo con contenido dentro de la compañía". Razonaba que no era posible reubicarla en su lugar de trabajo en el que seguían prestando servicios algunos empleados en actividades ajenas al CAU y tampoco en el CAU de Madrid porque exigía conocimientos técnicos de microinformática y no había vacantes dado que se había ido reduciendo la plantilla desde el año 2007 hasta el 2011 pasando de 224 a 177 empleados en España. Se fijaba la indemnización en 11.701,36 euros que la actora cobró al igual que 716,21 euros netos de preaviso. Tercero.- IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios S.A. suscribió con Caixanova el día 1 de Septiembre de 2001, el contrato nº M21095/A de mantenimiento hardware y asistencia técnica al software de base que incluía en su apartado octavo el servicio del Centro de Atención de Usuarios que comprendía: Primer nivel de atención de usuarios, gestión de claves de seguridad de usuarios, bloqueo de tarjetas, control de la red de cajeros, gestión de la red telefónica y administración de terminal de gestión de clientes de compañías de telecomunicaciones, control de backups de ofimática y journals, programación de routers y gestión de cambios e inventario. El contrato tenía una duración inicial de 3 años desde el 1 de Enero de 2002 con prórroga...

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