STSJ Galicia 5697/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5697/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0001572

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003685 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000290 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a: JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. PRESIDENTE

D/JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003685 /2010, formalizado por el/la D/Dª JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, Letrado, en nombre y representación de Leoncio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000290 /2010, seguidos a instancia de Leoncio frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leoncio presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Leoncio, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, instó ante el S.M.A.C. el 18 de enero de este ario la extinción de su contrato trabajo con la empresa Vigo Motor, S.A., presentando demanda en igual sentido el día 15 de febrero basada en el impago de salarios desde septiembre de 2.007, dictando sentencia el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad en fecha 9 de abril de 2.008 estimando la demanda, declarando extinguida la relación laboral y condenando a la empresa a abonarle al trabajador una indemnización de 32.786'137 euros. Dicha sentencia declaró probados una antigüedad de 7 de junio de 1.990 y un salario mensual prorrateado de 1.225'65 euros. En dicho procedimiento no intervino el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco fue citado.

Segundo

Al mismo tiempo, el 3 de abril de 2.008 el trabajador presentó ante el S.M.A.C. papeleta de conciliación por despido frente a dicha empresa, presentando demanda el día 22 de abril y, citadas las partes a juicio para el día 5 de junio por el citado Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, el actor no compareció, dictando auto dicho Juzgado el mismo día 5 de junio teniéndolo por desistido. Tercero.- Instada la ejecución de la sentencia y despachada por dicho Juzgado mediante auto de fecha 11 de junio, una vez seguida concluyo mediante auto de fecha 20 de noviembre que declaro la insolvencia de la empresa. Cuarto.- Solicitadas por el actor las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, este te las denegó mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2.009 porque causo baja en la empresa el día 7 de febrero de 2.008 según informe de vida laboral y el 13 de marzo figuraba como perceptor de las prestaciones por desempleo, por lo que en el momento de dictarse la sentencia de rescisión el vínculo laboral ya estaba roto y la sentencia de rescisión declaraba probado que desde diciembre de 2.007 carecía de ocupación y en la demanda se señalaba que desde ese mes había cerrado al público y carecía de energía eléctrica. Quinto.- El demandante causó baja en la empresa Vigo Motor, S.A. el día 7 de febrero de 2.008 y el 17 de marzo empezó a percibir prestaciones por desempleo. Sexto.- Antes del 12 de marzo de 2.008 el centro de trabajo en que prestaba servicios el actor, dedicado a la venta al público, carecía de mercancías para vender, se encontraba cerrado al público y carecía de suministro de teléfono y luz. El 12 de marzo el trabajador ya no pudo acceder al centro de trabajo porque se había cambiado la cerradura de la puerta de acceso al mismo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leoncio frente al Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones contra el deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leoncio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que desestimó la demanda formulada por Leoncio contra el Fogasa al que absolvió de las pretensiones allí contenidas - se alza en suplicación el demandante que, al efecto, articula su recurso en atención a seis motivos para solicitar, en definitiva, que revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se estime la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

Así las cosas, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ) el demandante propone, en el primero de los motivos del recurso, la revisión del ordinal Quinto del relato histórico ofreciendo redacción alternativa del siguiente tenor: " El demandante fue dado de baja en la Seguridad Social el día 7 de Febrero de 2008 y el día 7 de Mayo de 2008 comenzó a percibir prestaciones por desempleo con fecha de efectos 17 de Marzo", invocando la documental de los folios 53, nota informativa de Fogasa; el cuerpo de la sentencia de instancia y concretamente el fundamento jurídico segundo así como los documentos del folio 31, justificante bancario de recibo de transferencia, sin que haya de tener acogida tal pretensión pues ni la nota informativa del Fogasa hace referencia, mucho menos...

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