STSJ Comunidad Valenciana 2439/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2439/2012
Fecha04 Octubre 2012

1 Rec. C/ Sent. núm. 2082/2012

RECURSO SUPLICACION - 002082/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUÍS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2439/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002082/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-05-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001359/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Germán, asistido por la Letrada Dª Mª Isabel Gómez Valls contra FOGASA y MUEBLES CANELLA SL, asistida por el Letrado D. Luís Pablo Salinas Ballester y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de improcedencia del despido objetivo de D. Germán frente a la empresa Muebles Canella, S. L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO. El actor D. Germán con D. N. I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Muebles Canella, S. L., con la categoría de oficial 2ª administrativo, salario mensual con prorrata de pagas extras de

1.926,54 euros y la antigüedad de 23 de enero de 2006. La empresa demandada alega que el salario diario del actor es de 60,05 euros, siendo la media mensual de 1.801,50 euros. La base de cotización del actor en octubre de 2011 es de 1.926,54 euros; en septiembre de 2011 de 1.923,71 euros; en agosto, julio, junio, mayo y abril de 2011 de 1.926,54 euros; en marzo de 2011 de 1981,00 euros y en enero y febrero de 2011 de 1.868,63 euros. No consta que en las nóminas del actor haya conceptos retributivos variables, salvo horas extras en los meses de enero, febrero y marzo de 2011. (Folios 2 a 7 del actor y 6 a 21 de la demandada). SEGUNDO. La actividad de la empresa demandada es la de ebanistería y muebles curvados y se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Ebanistería y Mueble Curvado de la Provincia de Valencia. (Folios 2 del actor y 2 de la demandada). TERCERO. La relación laboral del actor con la empresa demandada se inició mediante un contrato temporal el cual fue transformado en indefinido por contrato de fecha 23 de enero de 2007. (Folio 2 del actor y de la demandada). CUARTO. La empresa demandada despidió al actor por carta de fecha 11 de noviembre de 2011, con efectos de la misma fecha, por causas económicas y productivas. Junto con la carta de despido la empresa, de más de 25 trabajadores, pone a disposición y le hace efectivo el pago de una indemnización de 7.492,33 euros, con arreglo a un salario día de 60,05 euros, y le hizo efectivo igualmente la liquidación de sus haberes por importe de 2.554,67 euros. (Documentos 1 y 3 a 5 de la demandada). QUINTO. La carta de despido del actor, que dada su extensión se da por íntegramente reproducida, destaca una disminución de la facturación, que pasa, en miles de euros de ventas, de 5.219 en 2007, a 4.931 en 2008,

5.851 en 2009 y 2.414 en 2010. La empresa demandada, que se dedica a la realización de muebles de calidad, alega en la carta que recibió ofertas en miles de euros por valor de 16.589 en 2007; 19.195 en 2008; 17.698 en 2009; 19.119 en 2010 y 10.444 en 2011 de las cuales aceptó ofertas por valor en miles de euros de 5.813 en 2007; 5.903 en 2008; 4.799 en 2009; 3.631 en 2010 y 1.456 en 2011. Con esas cifras alega la empresa que los resultados de explotación arrojan unas cifras de 716.193,00 # de pérdidas en 2010 y de 300.321,09 euros a 31 de octubre de 2011. Dichos datos concuerdan con los obrantes en las cuentas auditadas de la empresa demandada, resultando que en el año 2011 alega en la vista oral unas pérdidas de 495.798,47 euros después de impuestos, según resulta de su cuenta de pérdidas y ganancias a 12 de marzo de 2012. La parte actora puso de manifiesto en la vista oral que pese a las pérdidas la demandada aumentó sus reservas de

4.535.853,42 euros en 2009 a 5.409.651,42 euros en 2010. (Documentos 22 a 33 de la demandada). SEXTO. La Direcció Territorial d#Ocupació i Treball le autorizó el 08 de enero de 2010 a la empresa demandada un expediente nº NUM003, de suspensión de las relaciones laborales de 43 trabajadores que figuran en el anexo al mismo. En fecha 28 de octubre de 2011 le fue denegado la autorización de un nuevo expediente, nº NUM001, de reducción de jornada laboral al 50 por ciento para 59 trabajadores de su plantilla, durante un periodo de seis meses, por causas productivas, figurando dicho expediente unido a los autos motivo por el cual se da por reproducido, resultando del informe de la Inspección de Trabajo el incumplimiento de una serie de requisitos formales y de tramitación, así como la disconformidad de los trabajadores, sin que se pusiera en duda la disminución de ventas y actividad laboral de la empresa. La demandada procedió a despedir a 9 trabajadores por causas objetivas, entre los que se encuentra el actor -único que al parecer ha demandado-, y el día 29 de diciembre de 2011 la Direcció Territorial d#Ocupació i Treball autorizó un nuevo expediente, nº NUM002, a la demandada para la reducción del 50 % de la jornada a 50 trabajadores de su plantilla, por un periodo de siete meses a partir del 2 de enero de 2012. (Documentos 34 a 36 de la demandada). SÉPTIMO. El actor no es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. OCTAVO. Con fecha 12 de diciembre de 2011 se presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el intento conciliatorio el día 03 de enero de 2012, terminando con el resultado de intentado sin efecto. El día 15 de diciembre de 2011 se presentó la demanda ante el Registro de los Juzgados de lo Social de Valencia, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 16 de diciembre de 2011".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la empresa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre despido objetivo.

El recurso se estructura en dos motivos que se impugnan de contrario. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), se solicita que se de una nueva redacción al hecho quinto sustituyendo su última parte desde "Dichos datos concuerdan con los obrantes en las cuentas auditadas.....", por el siguiente párrafo: "Pese a las pérdidas reflejadas en las cuentas anuales, la empresa

en 2010 aumenta la reservas que pasan de 4.535.853,42 euros en 2009 a 5.409.651,42 en 2010, teniendo un volumen de inversiones financieras a medio y largo plazo de 3,3 millones de euros en 2010, e ingresos financieros en 2010 de 87.876,30 euros y de 117.256,80 a 31 de octubre de 2011, frente a 9.755,34 euros de ingresos financieros en 2010 y de 4.008,77 euros a octubre de 2011 evidenciando su alta capacidad de autofinanciación.", lo que apoya en las cuentas anuales de 2010 que aportan ambas partes (doc. nº 15 y 10 de la actora y 22, 33 y 34 de la empresa). Y se rechaza la modificación por irrelevante para resolver el debate por lo que después se dirá.

SEGUNDO

Con amparo en lo previsto en la letra c) del art. 193 de la LRJS, denuncia el segundo motivo de recurso, la infracción del art. 52...

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