STSJ Comunidad Valenciana 2403/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2403/2012
Fecha03 Octubre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 002083/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegáz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2403 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002083/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001184/2011, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Mónica

, Lucio, Nazario y Rogelio, contra CIVITUM INGENIERIA Y CONTROL SA, GESTESE SL, MINISTERIO FISCAL, FOGASA y Jose Miguel (ADMINISTRADOR CONCURSAL), y en los que es recurrente LA PARTE DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Mónica, Lucio, Nazario y Rogelio contra las empresas CIVITUM INGENIERIA Y CONTROL S.A. y GESTESE S.L. y el ADMINISTRADOR CONCURSAL de las mismas Jose Miguel, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en las demandas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Los actores venían prestando servicios para la demandada CIVITUM INGENIERIA Y CONTROL S.A., dedicada a la actividad de consultora de ingeniería y arquitectura, en el centro de trabajo sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 del Parc Tecnologic de Paterna, con categoría profesional y salario mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras, que para cada uno de ellos a continuación se señala: Mónica : Oficial 2ª administrativa. 1.349,76 euros. Lucio : Oficial 2ª. 11.210,48 euros. Nazario : Ingeniero. 1.279,22 euros. Rogelio : Titulado superior. 2.177,76 euros.2.- La empresa notificó a los demandantes en fecha 8-09-2010 la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con efectos de 16-09-2010. En la fecha de la comunicación les entregó a cada uno de ellos un pagaré con vencimiento de 16-09-10 y por el importe del 60% de la indemnización que se señala para cada trabajador en su respectiva carta de despido. Habiendo percibido los actores por tal concepto las siguientes cantidades: Mónica : 3.194,20 euros. Lucio : 2.905,20 euros. Nazario : 5.157,42 euros. Rogelio : 2.976,05 euros.3.- Los actores impugnaron judicialmente la decisión extintiva empresarial, de cuyas demandas (acumuladas) conoció el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia (autos 1 . 150 - 54/2010), quien en fecha 18 de diciembre de 2010 dictó sentencia declarando la improcedencia de los despidos y condenando solidariamente a ambas empresas demandadas (CIVITUM INGENIERIA Y CONTROL S.A. y GESTESE S.L.), como integrantes de un grupo empresarial, en los términos legales inherentes a tal declaración. En la parte dispositiva de la sentencia (cuyo relato de hechos probados se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad) se hace constar expresamente que en el caso de que la opción se realice a favor de la readmisión los trabajadores deberán reintegrar la indemnización que por causa del despido objetivo impugnado puedan haber recibido. La citada sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes, alcanzando firmeza.4.- La empresa demandada ejercitó la opción establecida en la sentencia a favor de la readmisión de los actores.5.-Mediante escrito de fecha 12-01-2011 los actores solicitaron la ejecución de la sentencia alegando que la empresa no había cumplido de forma regular su readmisión. Tras celebrarse la preceptiva comparecencia incidental, en fecha 28-02-2011 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 2 auto en el que se declara "regular" la readmisión de los actores llevada a cabo por la empresa el 11-01-2011 .6.- Los cuatro trabajadores aquí demandantes solicitaron al citado Juzgado la ejecución dineraria de la sentencia en cuanto a la condena al pago de salarios de tramitación. Tras diversas actuaciones procesales, en fecha 25 de octubre de 2011 se dictó por el Juzgado auto en el que, tomando en consideración las cantidades que la empresa había reintegrado al SPEE por las prestaciones percibidas por desempleo en el periodo coincidente con el de devengo de salarios de tramitación y el importe de las indemnizaciones por despido objetivo que los trabajadores habían de reintegrar a la empresa, se resolvió declarar un saldo favorable a la empresa en cuanto a tres de los cuatro demandantes, resultando únicamente deudora de 569,06 euros al trabajador Rogelio . 7.- En fecha 31 de marzo de 2011 la empresa CIVITUM INGENIERIA Y CONTROL S.A. presentó ante la Autoridad laboral competente solicitud de expediente de regulación de empleo para suspender y reducir la jornada de los contratos de trabajo de los 15 trabajadores de su plantilla durante el periodo comprendido entre 15 de abril y 31 de diciembre de 2011. En la relación de los trabajadores afectados figuran los cuatro demandantes y como anexo se incorpora relación de los días de suspensión que se proponen para cada uno de los trabajadores afectados. Para los cuatro demandantes y para la trabajadora Irene (quien también fue demandante en el procedimiento por despido del Juzgado de lo Social nº 2 a que se ha hecho mención en apartados precedentes) se propone la suspensión de los contratos en el periodo comprendido entre 15 de abril y 12 de octubre de 2011. Para el resto de los trabajadores se propone, en general, la suspensión de determinados días del mes de abril y de una semana al mes durante el periodo mayo a diciembre.8.- En fecha 4 de abril de 2011 se reunieron en asamblea los 15 trabajadores de la empresa, entre ellos el delegado de personal, sometiéndose a votación la propuesta de suspensión de contratos efectuada por la empresa, que fue aprobada con el voto en contra de 4 trabajadores (los cuatro demandantes).A petición de los actores, el delegado de personal solicitó por escrito a la empresa que indicara los motivos que justifican la aplicación de diferentes periodos de suspensión de los contratos. La empresa entregó al representante escrito en el que consta la información solicitada y cuyo contenido íntegro se da asimismo por reproducido en aras a la brevedad.En fecha 5 de abril de 2011 se suscribió acta de acuerdo en periodo de consultas, consistente en suspender los contratos de trabajo de 15 trabajadores durante el periodo comprendido entre 15 de abril y 31 de diciembre de 2011 en la forma reflejada en anexo de la memoria y a la que se ha hecho mención en el apartado 7 anterior. En el citado acuerdo, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se hace constar que la regulación de empleo no afectará al periodo de vacaciones de los trabajadores, que será disfrutado en momentos distintos y no coincidentes con los solicitados para la suspensión de sus respectivos contratos.9.- En fechas 28 de marzo y 1 de abril los cuatro trabajadores demandantes se habían dirigido por escrito a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo oponiéndose a la aprobación del ERE temporal. El contenido de los mencionados escritos se da también por reproducido en aras a la brevedad.10.- En fecha 15 de abril de 2011 se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se hace constar que la documentación aportada por la empresa evidencia las causas alegadas por la misma, que la empresa justifica, a juicio del Inspector actuante, la diferente duración de la medida suspensiva con respecto a cinco de los trabajadores afectados y que no se ha observado en el pacto suscrito la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho ni causas vinculadas a la existencia de fraude de ley.11.- En fecha 19 de abril de 2011 se dictó resolución por el Director Territorial de Empleo y Trabajo autorizando a la empresa para la suspensión de los contratos de trabajo de 15 trabajadores de su plantilla, relacionados en el anexo, durante el periodo comprendido entre 15 de abril y 31 de diciembre de 2011, según la programación acordada con el representante legal de los trabajadores que se adjunta a la resolución.Contra la citada resolución se interpuso por los cuatro trabajadores demandantes recurso de alzada en fecha 17 de mayo de 2011. El contenido íntegro del escrito de recurso se da por íntegramente reproducido.El recurso de alzada fue desestimado por resolución de 8 de septiembre de 2011 dictada por el Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, contra la que los demandantes han interpuesto recurso contencionso administrativo del que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV (Sección 5ª) y el cual se halla en tramitación y pendiente de resolución.12.- Los demandantes presentaron demandas solicitando la extinción de los contratos de trabajo por falta de pago del salario, de las que conoció el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia (autos 349 - 352/11), quien en fecha 25 de mayo de 2011 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, confirmada en suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV de fecha 19 de enero de 2012 .13.- El día 13 de octubre de 2011 la empresa notificó por escrito a los trabajadores demandantes que a partir del día 14-10-2011 y hasta nueva comunicación permanecerían en periodo de descanso retribuido correspondiente a las vacaciones de 2011.14.- Frente a la comunicación que se menciona en el apartado anterior, en fecha 19-10-2011 los actores presentaron papeleta de conciliación por despido ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto...

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