STSJ Castilla-La Mancha 1351/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1351/2012
Fecha29 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01351/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101411

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001469 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000397 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Eufrasia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES

Abogado/a: JUAN SERRANO CULEBRAS

Procurador/a: GALA DE LA CALZADA FERRANDO

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1351/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1469/12, sobre Resolución Contrato, formalizado por la representación de Dª Eufrasia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 397/12, siendo recurrido/s CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12-06-12 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 397/12, cuya parte dispositiva establece: « Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Eufrasia contra el Consorcio de Servicios Sociales, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Dª. Eufrasia mayor de edad, vecina de Alcaraz (Albacete), viene prestando sus servicios para el Consorcio de Servicios Sociales desde el 27 de diciembre de 1999, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y salario 21,53 euros diarios incluida prorrata de pagas extraordinarias.

2º.- Como cláusula adicional al citado contrato obra la siguiente: "El trabajador acepta que el número de horas por jornada de trabajo establecidas en la cláusula segunda del presente contra, puedan ser variadas unilateralmente por la empresa con los aumentos o disminuciones en las mismas, en función de las fluctuaciones que surjan en la prestación del servicio".

3º.- Desde el inicio de la relación laboral la jornada de la trabajadora ha experimentado numerosas variaciones; últimamente venía realizando una jornada semanal de 15 horas, el 13 de febrero de 2012 recibe comunicación de la empresa indicándole que a partir de dicha fecha su jornada seria de 7 horas semanales.

4º.- La actora en las presentes actuaciones interesa la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 41. 3 del Estatuto de los Trabajadores .

5.- El 27 de febrero de 2012 la trabajadora ha interpuesto la pertinente reclamación previa.

6º Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la parte demandante Dª Eufrasia, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda en solicitud de que se declare que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo con las consecuencias legales inherentes a ello.

SEGUNDO

La trabajadora considera que la reducción de su jornada comunicada el 13 de febrero de 2012, constituye una modificación sustancial de las condiciones, e interesa al amparo de lo dispuesto en el art. 41. 3 del Estatuto de los Trabajadores la extinción indemnizada de su contrato de trabajo.

TERCERO

El presente recurso se articula al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o Jurisprudencia, en este caso del artículo 41.3 párrafo 2 y del art. 3.1) del Estatuto de los trabajadores en relación con la doctrina y jurisprudencia que los interpreta.

Entiende la parte que de la lectura de los Hechos Probados, se extrae que la conclusión a que llega el Magistrado de Instancia, en la aplicación de los mencionados artículos, así como de la Completa doctrina que desarrolla dichos preceptos, no es ajustada a derecho.

Así, haciendo nuestros íntegramente los Fundamentos Jurídicos establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en Sentencia número 528/2009 de 20 de Julio (RSU núm. 2935/2009), en la que se juzga un supuesto idéntico a las presentes actuaciones, razonando en dicho procedimiento por parte del mencionado tribunal que " Hay que compartir el planteamiento y razonamientos de la parte recurrente. En efecto, el núcleo del litigio estriba en calificar la validez o nulidad de la cláusula contractual en la que, como se ha indicado, se reconoce a la empresa la facultad de modificar la jornada o el horario, siempre que el cliente de la empresa requiera a ésta con motivo de variar la prestación del servicio.

La empleadora demandada es una empresa de limpiezas y la actora, limpiadora, tenía un contrato a tiempo parcial en el que se incluyó esa cláusula adicional. Ciertamente, el art. 3.1. c) del Estatuto de los Trabajadores incluye a la...

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