STSJ Castilla-La Mancha 1263/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1263/2012
Fecha15 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01263/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001355 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001327 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Guadalupe

Abogado/a: JOSE RONDA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM S.A.), MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1355/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Guadalupe

Procurador:

Letrado:JOSE RONDA MARTINEZ

Recurrido/s: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. MINISTERIO FISCAL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de CUENCA DEMANDA 1327/11

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1263/12

En el Recurso de Suplicación número 1355/12, interpuesto por la representación legal de Dª Guadalupe

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 10-05-2012,en los autos número 1327/11, sobre Despido, siendo recurrido GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM S.A).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por doña Guadalupe en reclamación de despido contra GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º .- La parte actora, doña Guadalupe con DNI NUM000 ha prestado servicios como personal laboral para GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA desde1/1/2.005, con la categoría de ayudante de autobomba, y con salario de 1.323,61 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

  1. - El 20 junio 2009, al objeto de realizar tareas de extinción en el incendio activo en el término de Fresneda de Altarejos, se requiera los servicios del retén y de la autobomba de la localidad de Villar del Humo, centro al que estaba adscrita la parte actora. De camino al incendio la autobomba sufre un accidente de tráfico, provocado por un reventón en una rueda que produce el volcado del vehículo sobre el costado derecho del mismo, de consecuencia del cual la trabajadora fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo al tener dos costillas rotas que le produjeron un neumotórax, estando afectadas la caja torácica, las costillas, los homóplatos y las articulaciones acromioclaviculares, permanecen en dicha situación de incapacidad temporal hasta el 14/07/2010 en la que es dada de alta por agotamiento del plazo. Con posterioridad la mutua SOLIMAT, la cual es evocada por el equipo de valoración de incapacidades en su sesión del 10 agosto 2010, anulando dicha alta médica y proponiendo la prórroga de la incapacidad temporal al no estar agotadas las posibilidades recuperadoras, permaneciendo en dicha situación hasta el 8 diciembre 2010, en la que se procede a dar el alta médica seguido con posterioridad es de baja fecha 09/06/2011 o recaída derivada del accidente de trabajo en la que permanece hasta el 30/09/2011 en la que es dada de alta por la anterior mutua, que establece como causa de la misma mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Tras tramitación correspondiente expediente de incapacidad permanente, el EVI en su se sigan de 01/02/2012 determinar como cuadro clínico residual una cérvicobraquialgia izquierda, hernia discal central C5-C6. La dirección Provincial del INSS en fecha 03/02/2012 dictó resolución inicial por la que se declaraba que las lesiones que padece a la parte actora no eran constitutivas de 1° suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente para su profesión habitual.

  2. - El 30 julio 2009 se giró visita por la inspección de trabajo a consecuencia del accidente sufrido por la parte actora, no constando ninguna actividad sancionadora de la misma. 4º.- En fecha 3 mayo 2011 se comunica por los servicios de prevención externos de la mutua fraternidad tres para con los que la empresa demandada tiene contratado un servicio de prevención ajeno en la especialidad preventiva de medicina del trabajo y actuaciones puntuales en la especialidad de higiene industrial, cuyas cláusulas consta en el documento número 12 de la documental de la parte demandada y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, que tras haber realizado a la parte actora en fecha 14/03/2011 un examen de salud, indicando que se trata de una trabajadora especialista forestal en prevención comunica la conclusión que dicho examen se constata su exposición al protocolo P06 osteomuscular P07 trabajadores en alturas, P05 ruido de vigilancia de la salud según la evaluación de riesgos específicos en función del puesto de trabajo y la información sanitaria obtenida y laboral disponible respecto a las condiciones su puesto de trabajo considera como no apta para el desempeño de dicho puesto de trabajo tanto en prevención como en extinción.

  3. - Con posterioridad de fecha 23 mayo 2011 se inició nuevo informe en que manifiesta de forma reiterada que tras un nuevo examen de salud realizado el día 23/5/2.011 que la trabajadora no es apta para el desempeño del puesto de trabajo de ayudante de camión autobomba (extinción). Y en fecha 9/6/2.011 se vuelve a reiterar que tras haberle realizado el exámen de salud como especialista en prevención el 23/5/2.011 se la considera no apta para dicho desempeño Por último en fecha 21 noviembre se comunica a la empresa demandada que la trabajadora no es apta para el puesto de trabajo en base a las recomendaciones especiales del informe del especialista emitido fecha 02/11/2011.

  4. - En el informe emitido por el servicio de neurología del SESCAM, se hace constar que desde que presentó en accidente de trabajo presenta dolor cervical y de forma global en el miembro superior izquierdo. Asimismo presenta pérdida de fuerza mano izquierda, junto con parestesias en ambas manos. No presenta alteraciones esfinterianas y tras haber seguido tratamiento de rehabilitación no presenta mejoría clínica. Tras practicársele una exploración clínica en fecha 07/06/2011 y una resonancia magnética en la columna cervical el 21/06/2011 y una la historiografía el 10/06/2011, el servicio de neurología emitió un informe con el siguiente juicio diagnóstico: cérvicobraquialgia izquierda cronificada, tras el accidente de junio de 2009, discopatía degenerativa C5-C6 con presencia de hernia discal de localización central que no origina repercusión mielorradicular evidente en el momento actual, recomendando le evitar la carga excesiva de pesos, evitar la bipedestación y marcha durante largos períodos de tiempo y el uso de AINES/miorrelajantes, bajo la atención de su médico de atención primaria.

  5. - En fecha 24 noviembre la trabajadora recibe una carta de despido con el siguiente tenor literal:

    "A la atención de doña Guadalupe :

    Muy Sra. Nuestra:

    mediante la presente carta, le comunico que la dirección de esta empresa, al amparo del artículo 52, apartado a, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 marzo, decide distinguir en el día de hoy, la relación laboral mantenida con usted, por haber incurrido en la causa objetiva de ineptitud sobrevenida con posterioridad su incorporación a esta empresa.

    Se basa esta decisión en los siguientes hechos:

    El pasado día 14 marzo 2011, le fue realizado por la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA PREVENCIÓN, examen de salud en base su puesto de trabajo durante el período de extinción, cual es el de ayudante de camión autobomba, resultando NO APTO. Ello, según consta en notificación médica de la dirección Provincial de Cuenca de fraternidad, de fecha 3 mayo 2011, en virtud del contrato de servicios suscrito con la misma número 124.942. Dicho día también le fue realizado un examen de salud para el puesto de trabajo de especialista forestal que ostenta durante el periodo de prevención, resultando en el mismo NO ACTO para dicho puesto de trabajo, en virtud el mencionado contrato de servicios antes dicho, según consta en notificación médica de la misma de fecha 9 junio 2011.

    El pasado día 23 mayo 2011, le fue realizado, nuevamente, por la misma mutua, otro examen de salud en base a su puesto de trabajo durante la campaña de extinción, de ayudante camión autobomba, resultando en el mismo nuevamente no apto; según consta en notificación médica en la misma dirección Provincial de fecha 23 mayo 2011, en virtud del mencionado contrato de servicios antes dicho. De igual modo, dicho día le fue realizado otro examen de salud para el puesto de especialista forestal durante la campaña de prevención, resultando en el mismo nuevamente NO APTO, según consta en notificación de la misma de fecha 9 de junio.

    Asimismo, el pasado día 21 de noviembre de 2011, le fue realizado por la misma mutua FRATERNIDAD MUPRESPA PREVENCIÓN, otro examen de salud en base a su puesto de trabajo durante el periodo de prevención, cual es el de especialista forestal. Sin embargo ha resultado NO APTO para el desempeño de...

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