STSJ Andalucía 3039/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3039/2012
Fecha31 Octubre 2012

Recurso nº 3813/11 -CD- Sentencia nº 3039/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3039/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Teodoro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 1174/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teodoro contra CAJA RURAL DEL SUR, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-5-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" - I -El actor, D. Teodoro, provisto de D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios bajo la dependencia de la entidad "CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CRÉDITO.", en sus instalaciones sitas en la localidad de Benacazón, con una antigüedad de 01/01/1975, como empleado de banca con la categoría del grupo profesional II, nivel 7, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 127,87 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

- II -La empresa demandada, la entidad "CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CRÉDITO.", provista de C.I.F. nº F91.119.065 dedica su actividad a la financiación, siendo de aplicación a la relación laboral el XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito Cooperativas de Crédito (BOE nº 13, de 15 de enero de 2008). - III - La relación laboral que une al actor con la empresa consiste en es un contrato indefinido.

- IV -El trabajador causa baja por Incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico de "Trastorno depresivo no clasificado bajo otros co" el 18 de agosto de 2008, situación en la que permanece hasta el 8 de mayo de 2009 (Documentos 3 y 4 de los aportados por la parte actora). El trabajador padece desde 1998 un trastorno bipolar II, con episodios depresivos recurrentes, que alteran con otros de tipo hipomaníaco, y sobre todo con episodios intercalados de normalidad psíquica, lo que ocasiona durante las fases hipomaníacas de su padecimiento una grave afectación de las facultades intelictivas y volitivas, con percepción distorsionada de la realidad, ausencia de autocrítica y conducta impulsiva, y ello con descontrol de conducta, lo que anula totalmente la imputabilidad de los actos realizados durante las fases hipomaníacas. Este trastorno psíquico, una vez remitidas las fases maníacas y depresivas, le devuelve a su anterior estado psíquico, permitiéndole entonces realizar con normalidad sus actividades profesionales, según informe pericial de Don Cristobal, aportado como documento nº 8 del ramo de prueba documental de la parte actora.

- V -Con fecha 09/09/09 la empresa ha llevado a efecto notificación al trabajador actor de carta de despido disciplinario del mismo (Documento nº 1 de los aportados por la actora), con fecha de efectos desde el mismo día 9 de septiembre de 2009, por la comisión de una falta tipificada como muy grave por falta consistente en "la trasgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza en el desempeño de su trabajo; el fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas y la infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos".

En la carta de despido de 9 de septiembre, que ha sido aportado a las actuaciones se indica lo siguiente:

"Por medio de la presente pongo en su conocimiento que esta empresa ha acordado despedirle, con efectos del 9 de septiembre de 2009, como autor de las faltas consistentes en encontrarse implicado en el posible intento de fraude en la oficina de Bormujos - Urb.02, por Dña. Elvira en relación con la sala de masajes denominada "Restauración Centauro" y dada de alta en la actividad de material de construcción, fontanería, saneamiento y reparación de maquinarias; habiendo usted instalado en dicho comercio un TPV en el que se han facturado operaciones de forma incorrecta por carencia de fondos y otras causas supuestamente fraudulentas y todo ello conforme se especifica en los informes de Auditoria Interna de esta entidad, del que hemos tenido conocimiento en fecha 17 de julio del presente año 2009, así como su correspondiente anexo...

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