STSJ Andalucía 2898/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2898/2012
Fecha18 Octubre 2012

Recurso nº 3729/2011 (S) Sentencia nº 2898/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2898/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJASOL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm.925/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Dionisio, contra Cajasol, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de marzo de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Dionisio con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa CAJASOL. desde fecha 13/11/05, en la categoría profesional Grupo 1 Nivel V, ostentando el cargo de Director de la Sucursal 1166, en San Enrique de Guadiaro (Cádiz), con un salario diario de 118,05 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios como director de dicha sucursal, en la que únicamente existe otra empleada, Doña Celestina, al estar ubicada en una pedanía con escasa población.

TERCERO

El día 14/05/2010 el actor fue convocado a una reunión en Algeciras, en la dirección de zona, con el director de zona y unos auditores donde se le informa verbalmente que en el mes de Abril se habían detectado por los auditores algunas irregularidades realizadas por él mismo y el 18/05/10 se le comunica que mientras se sustancia dicha auditoria, pasará a prestar servicios en la oficina 1233, sucursal de San Roque, donde se le respetara su retribución más no realiza funciones de director.

CUARTO

El 28/05/2010 le citan a nueva reunión y tras manifestarle que los auditores han detectado irregularidades en el estudio realizado, le indican que se puede arreglar la situación con dos meses de suspensión y posterior reingreso, presentándole para que firme, documento elaborado por el banco del tenor siguiente:

Dionisio, empleado de la oficina 1233 San Roque y anterior director de la oficina 1166 - San Enrique de Guadiaro Cooperativa, con NIF NUM000 y número de empleado NUM001, reunido con Celestina, empleada de la citada oficina, Luis Carlos, como Director de Zona del Campo de Gibraltar y Ángel Daniel y Alejo ambos pertenecientes a Auditoria de Oficinas, hemos mantenido reunión para comentar el informe sujeto a revisión de al auditoria realizada a la oficina 1166 - San Enrique de Guadiaro Cooperativa que ha venido a dirigir hasta el 19 de mayo de 2010, cuya calificación se le ha dado como GRAVE conforme a lo expuesto en el citado informe y que se acompañan como anexo a este escrito.

Quiero manifestar que con independencia de la contestación que por mi parte dé a los requerimientos y recomendaciones contenida en el indicado informe de la Auditoria, asumo mi responsabilidad como autor de las cuestiones que se indican en el documento anexo, queriendo resaltar que los volantillos de reintegro que generan dudas razonables sobre autenticidad, según Auditoria de Oficinas, han sido firmados por los clientes .

Asimismo y a modo de resumen, debo manifestar que mis actuaciones de forma resumida han consistido en:

Cargar en cuenta de ingresos por comisiones de la Entidad para realizar ingresos en cuentas de otros clientes para compensar gastos que previamente habían sido cargados por la Caja.

Cargos en cuentas de clientes, que previamente le hemos formalizado o concedido alguna operación de riesgos, de concepto de gastos adicionales a los ya cobrados, según el Manual de Tarifas de la Entidad, sirviendo estos importes para ingresar y compensar a otros clientes que previamente se le habían cobrado comisiones.

Por último, quiero manifestar que la compañera Celestina no ha participado en ninguna de las irregularidades que he venido cometiendo, siendo mi persona la única responsable de todo ello.

QUINTO

El 31/05/2010 los auditores emiten informe que se da por reproducido y el 9/06/2010 se remite al actor carta de despido en la que se derivan las irregularidades que se le imputan en relato que por su extensión se da por reproducido, distinguiendo operaciones de formalización de prestamos y tarjetas y cobro de comisiones y operatoria de condonación, con las siguientes conclusiones:

" De conformidad con los hechos expuestos y de acuerdo con las propias manifestaciones que expresadas por usted, las cuales se acompañan en el Anexo 1, se concluye que usted de forma fraudulenta y en contra de los intereses de la Entidad ha realizado las siguientes actuaciones, que han podido o pueden generar perjuicios económicos para nuestra Entidad.

Estas actuaciones están relacionadas con:

Cargos con cuentas de clientes en concepto a gastos de formalización y/o notaría, que son adicionales a los ya cobrados a los clientes, según el manual de tarifas y comisiones y a los honorarios por intervención facturados por los notarios. El importe cargado no es abonado a las cuentas de comisiones de la Entidad o a cuentas de las comisiones cobradas o, en su caso, en compensación a una aportación extraordinaria a un plan de pensiones. En otros casos, los fondos seingresan a otro cliente, con concepto "DEVOLUCIÓN", no aportándose junto a la documentación contable justificación documental que explique el motivo del cargo y del abono.

Cargos indebidos en cuentas internas de ingresos por comisiones que son destinados a efectuar compensaciones a clientes de la Entidad, bien se les compensa por habérseles cobrado algún tipo de comisión de distinta naturaleza que las anuladas por la oficina, bien por haber tenido que contratar un seguro de cobertura a una operación de riesgo, bien como una remuneración adicional por valores o depósitos que mantienen en nuestra entidad.

El importe cargado a clientes del que la Entidad carece de justificación asciende a 838,83 euros, ocasionado por tres cargos, en un caso no se localiza el volante de cargo y en lo dos restantes, las firmas existentes tienen tales discrepancias con las recogidas en las fichas de firmas o Dnis escaneados, que generan dudas razonables sobre autenticidad, pudiéndose tratar de presuntas falsificaciones. Además de estos cargos existen otros seis (6) por 2.950 # que se encuentran documentados, generalmente en volantes de reintegro sin libreta, que han podido ser firmados por los clientes y posteriormente cumplimentados. En dos casos se ha sobrecristo la cantidad inicialmente indicada pasando de 2.000 # a 2.500 # y de 425 # a 700 # respectivamente.

En relación a estas contabilizaciones usted en su escrito de manifestaciones indica que los documentos cuyas firmas generan dudas razonables sobre su autenticidad han sido firmados por los clientes.

Se estima con base en las averiguaciones efectuadas hasta la fecha que, el importe total detraído de cuentas de clientes ascendería a 4.138, 24 # y el de cuentas internas de ingresos de comisiones a 632,41 #, destinándose pues a efectuar diversas compensaciones a clientes un total de 4.770, 65 #.

Todas las operaciones contabilizadas por los dos terminales de la oficina, que no suelen manejar efectivo correspondientes tanto a cargos no justificados a clientes como a cargos indebidos en cuentas de comisiones, han sido efectuados por usted con su clave de usuario ascendiendo a un total de 2.321,24 #. Respecto de las operacionesno justificadas por caja, seis (6) por 2.450 #, corresponden a disposiciones a clientes, siendo todas contabilizadas con el usuario de empleada Celestina, no obstante, todas poseen la conformidad suya o ha sido rellenado algún documento por usted. En este sentido, en el escrito de manifestaciones usted exime de responsabilidades a la empleada Celestina al indicar que ésta no ha participado en las irregularidades cometidas, siendo él el responsable de todo ello.

En suma, de las incidencias anteriormente descritas y de los hechosque se le imputan, entendemos que ha podido incurrir en una falta muy grave de las previstas en el art. 78.4 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros y es por ello que de conformidad con el artículo 82 de dicho Convenio y 155.2 del Acuerdo Laboral de Fusión y por medio del...

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