SAP La Rioja 321/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2012
Fecha03 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00321/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

- Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2012 0100298

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001191 /2009

RECURRENTE : Mauricio

Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Cecilia

Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA

Letrado/a : MARIA VICTORIA DE PABLO DAVILA

SENTENCIA Nº 321 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a tres de octubre de dos mil doce VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001191/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Mauricio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, asistido por el Letrado D. JOSE MARÍA LOPEZ DE CELIS, y como parte apelada, Dª Cecilia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MONICA FERICHE OCHOA, asistido por la Letrado Dª MARIA VICTORIA DE PABLO DAVILA; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (f.-4851-4867) en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la parte actora, DEBO DECRETAR Y DECRETO la disolución, por divorcio, del matrimonio compuesto por D. Mauricio y Dña. Cecilia y celebrado el 18 de junio de 1983, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas definitivas las siguientes:

Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002,. de Logroño (La Rioja) a Dña. Cecilia .

Se fija una pensión compensatoria a favor de Dña. Cecilia y a cargo de D. Mauricio del importe de

1.500 euros mensuales, a ingresar durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que sea señalada por aquella, con una duración hasta que se realice el abono de la compensación por contribución a las cargas del matrimonio.

Se impone al demandado D. Mauricio la obligación de abonar a la actora Dña. Cecilia, en concepto de compensación por contribución a las cargas del matrimonio durante la vigencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes, el importe de 530.000 euros.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio de Divorcio (F.1-32) interpuesta por la Procuradora Sra. Feriche en nombre y representación de DOÑA Cecilia contra DON Mauricio representado en la actualidad por la Procuradora Sra. Bujanda.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Mauricio se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación de DOÑA Cecilia, formuló en plazo legal oposición al recurso de apelación en el que se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dictase sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13.09. 2012 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante DON Mauricio combate en su recurso de apelación los pronunciamientos que realiza la sentencia sobre las dos cuestiones que fueron objeto de debate en la "litis": la fijación de una pensión compensatoria a cargo del esposo y a favor de la esposa Doña Cecilia y la imposición asimismo al esposo de la obligación del pago de una cantidad en concepto de compensación por contribución a cargas matrimoniales por razón de trabajo para la casa, esto último en virtud de lo prevenido en el artículo 1438 del Código Civil como consecuencia de la extinción del régimen económico matrimonial de seriación de bienes que regía entre los cónyuges desde 1993.

En síntesis, el recurso de apelación se sustentó en las siguientes alegaciones esenciales:

  1. Que son conclusiones objetivas de los propios hechos probados de la sentencia que la esposa ha trabajado durante el matrimonio sin que lo hubiera hecho antes; que este trabajo se ha desarrollado no solo en negocios propios sino también en el de su marido y siempre de forma retribuida. Que la esposa tiene un patrimonio propio. Que Doña Cecilia se ha dedicado parcialmente al cuidado de la familia pero el marido también ha colaborado en las labores familiares. Que la esposa ha contado siempre con servicio doméstico en el hogar y los hijos usaban del servicio de comedor escolar y ruta.

  2. Que en cuanto a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, no es absoluta ni ilimitada ni de concesión vitalicia, no integra un mecanismo reparador de economías dispares y su función es la de colocar al cónyuge desfavorecido con la separación o el divorcio en igual situación que se encontraba frente al empleo al momento de contraer matrimonio. Pero la situación actual de Doña Cecilia es incluso mejor que la que tenía al tiempo de contraer matrimonio, pues al iniciar el matrimonio carecía de formación y experiencia laboral y ahora no solo la tiene sino que gestiona negocios propios y ha acumulado importante patrimonio. Que no está probado que la situación económica de la apelada sea peor respecto de la que disfrutaba antes de y durante el matrimonio. No olvidemos que DOÑA Cecilia y DON Mauricio tenían régimen económico de separación de bienes, y cada uno tenía su propio trabajo (la esposa tenía su propio negocio con una empleada) y su propio patrimonio (tenía vivienda en propiedad y en la actualidad tiene dos, mientras que el esposo carece de ella, siendo la situación de la esposa igual o mejor que constante matrimonio). Por otra parte, la mayor parte de las separaciones y divorcios tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar aritméticamente la situación de uno y otro con la tenia en el periodo de convivencia, por ello la doctrina afirma que el equilibrio no tiene que suponer una igualdad entre los patrimonios de ambos sino hallarse cada uno de ellos de forma autónoma en la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes y capacidades par generar recursos. Ahora el patrimonio de Doña Cecilia y Don Mauricio no es igual, pero no es menos cierto que en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, que se produjo el 28 de julio de 1993, era exactamente el mismo, siendo irrelevante lo que cada uno hubiera percibido luego por título de herencia. Pero el desequilibrio patrimonial producido a partir de esa fecha entre cada uno de los cónyuges por su diferente capacidad y desenvolvimiento en el mundo empresarial y profesional no justifica la imposición de una pensión compensatoria; aunque no hubiera existido matrimonio el resultado económico de estas dos personas en igual posición patrimonial al inicio de sus actividades, hubiera sido el mismo.

  3. Siguiendo con la pensión compensatoria, la comparación de ingresos que realiza la sentencia apelada no es correcta pues compara los ingresos fiscales brutos del esposo con los netos de la esposa; si se manejasen los ingresos netos de ambos no hay una diferencia suficiente como para justificar el establecimiento de la pensión compensatoria.

  4. Que la esposa convive maritalmente con otra persona, lo cual impide el establecimiento a su favor de la pensión compensatoria.

  5. Subsidiariamente se alega, en cuanto a la pensión compensatoria, que no es procedente fijar la pensión por desequilibrio como hace la sentencia sometida a una condición de que será exigible mientras no se satisfaga la indemnización asimismo establecida en sentencia por compensación por contribución a las cargas del matrimonio al amparo del artículo 1438 del Código Civil . La pensión compensatoria no tiene un carácter vitalicio ni de derecho absoluto lo que determina su carácter esencialmente transitorio y provisional. Y no puede predicarse que el desequilibrio presunto que se trata de subsanar con la pensión, se corrija cuando la condición a que alude la sentencia se produzca. Por ello subsidiariamente el apelante reclama que se fije una duración concreta a la pensión compensatoria, ateniendo para ello a las circunstancias concurrentes, estimándose suficiente una duración de seis meses.

  6. En cuanto a la compensación por contribución a las cargas del matrimonio prevista en el art. 1438 del Código Civil que asimismo fija la sentencia a cargo del apelante DON Mauricio, el recurrente señala que la sentencia apelada no ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2011, que establece la doctrina jurisprudencial en la interpretación del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Córdoba 544/2014, 9 de Diciembre de 2014
    • España
    • 9 Diciembre 2014
    ...del importe de la pensión económica a que se refiere el art. 1.438 del Código Civil, dos son, como se indica en la SAP de La Rioja, Sección 1ª, de 03.10.2012, los criterios valorativos utilizados por las Audiencias Provinciales. El primero, que es el considerado como adecuado por el Tribuna......
  • STS 135/2015, 26 de Marzo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Marzo 2015
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1ª, de 3 de octubre de 2012, dictada en el rollo de apelación núm. 381/2012 Se casa y anula la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere al pronunciamiento referente a la compensación económica del artículo 1438 C......
  • SAP Almería 152/2013, 17 de Junio de 2013
    • España
    • 17 Junio 2013
    ...uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico". No obstante, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 3-10-2012 existe un conjunto de Audiencias Provinciales que estiman que para que proceda la compensación que establece el artículo......
  • ATS, 8 de Octubre de 2013
    • España
    • 8 Octubre 2013
    ...la Sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 381/2012 , dimanante del juicio de divorcio nº 1191/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21 de noviemb......
2 artículos doctrinales
  • La responsabilidad por deudas contraídas por los cónyuges en el régimen económico de separación de bienes
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 788, Diciembre 2021
    • 1 Diciembre 2021
    ...4 de diciembre de 2008. • SAP Murcia, secc. 5ª, 5 de mayo de 2009. • SAP Alicante, secc. 6ª, de 7 de septiembre de 2010. • SAP La Rioja, secc. 1ª, 3 de octubre de 2012. • SAP Alicante, secc. 5ª, de 13 de diciembre de 2012. • SAP Madrid, secc. 19ª, de 10 de enero de 2013. • SAP Madrid, secc.......
  • Efectos patrimoniales en el régimen de separación de bienes
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 763, Septiembre 2017
    • 1 Septiembre 2017
    ...RJ 2015, 5322. [121] RJ 2015, 5414. Fundamento de Derecho tercero. [122] RJA 2017, 673. [123] Vid., la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, secc. 1.ª, 3 de octubre de 2012 (JUR 2012, 404433). Asimismo, CUENA CASAS, M. Las “sorpresas” del régimen de separación de bienes: la comp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR