SAP Almería 152/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
Fecha17 Junio 2013

SENTENCIA NUM. 152

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

=================================

En la Ciudad de Almería, a 17 de junio de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 244 de 2012, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el número 1188 de 2009, sobre Divorcio Contencioso entre partes, siendo apelante-apelada, D. ª Constanza, representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por la Letrada Dª. María Lozano Ortiz y de otra como apelante-apelada D. Prudencio, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Arroyo Ramos y dirigida por la Letrada Dª. María Soledad Benitez-Playa Chacón.

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011, cuyo Fallo dispone: " Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio, formulada por D. Prudencio representado por la Procuradora SRA. ARROYO RAMOS, frente a DÑA. Constanza, representada por el Procurador SR. MARTÍN ALCALDE, y desestimando la demanda reconvencional deducida por ésta frente al primero, con la intervención del Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 12 de Agosto de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes...".

En fecha 23 de noviembre de 2011 se dicto Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

DECIDO: HABER LUGAR A LA RECTIFICACIÓN de la Sentencia dictada en fecha 29 de julio del presente año, estimando parcialmente la solicitud efectuada por el Procurador SR. Martín Alcalde en la representación acreditada, en el sentido de suprimir los párrafos cinco y seis de la medida tercera, recogida en el fundamento sexto.

Los demás pronunciamientos de la expresada resolución permanecerán invariables....".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por las representaciones procesales de las partes actora y de la parte demandada, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, solicitando que, previa revocación de la sentencia recurrida, se resuelva de conformidad con lo interesado en sus escritos de recurso.

Concedidos 10 días a la partes contrarias para que se opusieran al recurso formulado de contrario en lo que les resultare desfavorables, por la representación procesal de la actora y de la demandada se presentaron escritos oponiéndose al recurso formulado de contrario, interesando se desestime el recurso de la parte contraria y se acuerde de conformidad con lo interesado en sus escritos de recurso.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Constanza interesándose la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar en fecha 11 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el recurso de la parte demandante, como el recurso de la demandada se fundamentan en una errónea valoración de la prueba para solicitar la modificación de las medidas acordadas en sentencia por el Juzgado de Familia, relativas a la pensión alimenticia de los hijos menores, así como el otorgamiento de una compensación económica a favor de la ex esposa, ex artículo 1438 del Código Civil, solicitando también la contraria la denegación de dicha compensación y la imposición de costas a aquella parte al haberse desestimado la reconvención.

Comenzando por la pensión alimenticia, se solicita por la demandada una pensión de 1.000 euros por hijo menor, al haberse llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al hijo mayor de edad que estudia fuera de Almería, mientras que el padre interesa una pensión de 200 euros mensuales par cada hijo menor. Los argumentos de ambas partes se fundamentan en el mayor o menor éxito de las empresas del progenitor, que tiene dos dedicadas a cerramientos y techos, cuyo análisis financiero desde el año 2007 consta en las actuaciones con gran detalle. La prueba practicada en tal sentido ha acreditado que el capital de ambas empresas entre los años 2007 y 2009 era elevado, así como los beneficios pero la crisis económica ha alcanzado a dichas empresas hasta el punto de tener pérdidas importantes a partir del año 2008, continuando estas pérdidas en el año 2009 hasta el punto de liquidarse la sociedad Cerramiento Exteriores Fijos y Móviles, quedando la empresa "Sistemas de Techos y Cerramientos, S.L. ". Además las deudas con la Tesorería de la Seguridad Social y con Hacienda son cuantiosas. Sin embargo, la información facilitada por la Agencia Tributaria respecto de la citada empresa acreditaría unas bases a efectos del IVA de más de 500.000 euros, en solo dos trimestres, y aunque la empresa se encuentra con perdidas el año 2009 porque así se ha acreditado documentalmente, se aprecian síntomas de recuperación y estabilización económica pero a menor escala.

Por otra parte el patrimonio inmobiliario del Sr. Prudencio es importante aunque consta gravado con cuantiosas hipotecas, si bien las cargas pueden tener largos periodos de amortización, como sucede con los créditos de Unicaja, que vencen en el año 2031.

En cuanto a las necesidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR