SAP Zamora 211/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2012:357
Número de Recurso197/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 197/2012

Nº Procd. Civil : 342/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 211

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN Nº 342/2.011, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 197/2012 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Anselmo, representado por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. IGNACIO ESBEC HERNÁNDEZ, y de otra como apelada Dª. Felicidad, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS TURIÑO SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. LUIS FELIPE GÓMEZ FERRERO y MINISTERIO FISCAL REF: 358/11-18451/11 .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DECLARO LA FILIACIÓN DE D. Anselmo respecto del menor Bernardino, DECLARANDO A ÉSTE, HIJO BIOLÓGICO DE D. Anselmo .

Se declara el derecho del menor a llevar el primer apellido del padre, procediendo su inscripción en el Registro Civil, como Cesar . A tales efectos se hará la oportuna notificación al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del menor.

Se le imponen las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de diciembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda interpuesta por doña Felicidad

, en la representación que ostenta de su hijo menor de edad Bernardino, declara que éste es hijo biológico del demandado Don Anselmo, y que por tanto tiene derecho a llevar el apellido del padre. Entiende la Juez "a quo" que a pesar de haberse negado el demandado a la práctica de la prueba biológica de paternidad, bien que sin alegar motivo alguno justificado para ello, existen pruebas suficientes para, apreciadas en conjunto con la negativa anterior, tener por acreditada la paternidad de don Anselmo respecto del menor hijo del actora.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal del demandado interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de las pretensiones instadas en su contra. Aduce en tal sentido, como motivo esencial de su recurso, la carencia total de pruebas que pudieran llevar a la Juzgadora a declarar acreditada la paternidad de su representado respecto del hijo de la demandante; todo ello no obstante haberse negado a la realización de la prueba biológica. Incide, pues, al mismo fin, y tal como ya hizo en la instancia, en las pruebas que se practicaron en el acto de la vista oral, discrepando de la apreciación que de las mismas hace la Juzgadora, y de la inversión de la carga de la prueba que hace, cuando señala que el demandado no ha acreditado que el fin de las relaciones fue poco antes del momento en que se produjo el embarazo.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar se ciñe, por tanto, al plano estricto de la existencia o no de pruebas suficientes para el éxito o no de la acción de reclamación de filiación extramatrimonial que se ejercita en el presente procedimiento, pues en tanto la sentencia de instancia se pronuncia en sentido afirmativo, la parte recurrente considera que no hay bagaje probatorio suficiente para la consecución del fin propuesto por la actora.

Sin embargo, antes de abordar el tema concreto sometido a debate, procede, dada la materia sobre la que versa la demanda, precisar una serie de cuestiones doctrinales sobre las que ha de bascular la apreciación que se haga de la prueba.

Tenemos, por un lado, el cambio operado en la materia, a raíz de la Constitución Española de 1978. Se establece en la misma, en sintonía...

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