SAP Madrid 765/2012, 12 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 765/2012 |
Fecha | 12 Noviembre 2012 |
MADRID
SENTENCIA: 00765/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0004627 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 486 /2012
t6
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 206 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA
De: Anselmo
Procurador: MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES
Contra: Esmeralda
Procurador: JAVIER RUMBERO SANCHEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de inventario seguidos, bajo el nº 206/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Anselmo, representado por la Procuradora Doña Mª Isabel Ramos Cervantes.
De la otra, como apelada-demandante Doña Esmeralda, representada por el Procurador Don Javier Rumbero Sánchez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 26 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javbier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de Dña. Esmeralda, frente a D. Anselmo, representado por la Procuradora Dª María del Prado Prieto Navarro, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura en el fundamento jurídico quinto de la presente sentencia, debiéndose proceder a la liquidación de la referida sociedad conforme a lo dispuesto en los arts. 810 y ss., de la LEC 1/2000 ; todo ello sin hacer expresa condena en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Anselmo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña
Esmeralda escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se integre en el activo 42000 euros provenientes de la venta de la vivienda familiar así como las rentas obtenidas con el arrendamiento de la vivienda familiar unifamiliar desde el inicio del arrendamiento a razón de 950 euros mensuales y señala que está probado la existencia de una importante cantidad de dinero como parte del precio de la venta de la vivienda y destaca que el resto del precio fue depositado en fondo de inversión banesto Ahorro Activo .
Por su parte Doña Esmeralda pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que es una pretensión extemporánea .
Se cuestiona en esta alzada la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales del importe de 42000 euros consecuencia de parte del precio de la venta de un vivienda familiar, sobre los que la sentencia apelada no contiene pronunciamiento alguno en el fallo de la misma ni en la fundamentación se dan razones para su estimación o rechazo.
Y es claro que la...
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