STSJ Navarra 16/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha14 Junio 2012

S E N T E N C I A Nº 16

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a catorce de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 4/2012 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 27 de junio de dos mil once en autos de Liquidación sociedad conyugal contencioso nº 588/08 , (rollo de apelación civil nº 18/11 ) sobre liquidación de patrimonio conyugal , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra , siendo recurrente la demandada, Dña. Camino representada ante esta Sala por la Procuradora Dña Elena Zoco Zabala y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Arbeola Iriarte, y recurrido el demandante, D. Lucio representado en este recurso por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado D. Juan Andres Jimenez Etayo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Estella en la solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial presentada por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de D. Lucio contra Dª Camino , dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y aucerso como liquidación de la sociedad de gananciales formada por Lucio y Camino con las siguientes adjudiciaciones. A) A Dª Camino : La finca en término "San Pedro" señalada con el nº 3 de las fincas rústicas del inventario, por un valor de 6.442,66 €. La finca en término " DIRECCION000 ", señalada con el nº 7 de las fincas rústicas del inventario, por un valor de 11.180,36 €. La finca en término " CAMINO000 ", señalada con el nº 8 de las fincas rústicas del inventario, por un valor de 6.452,39 €. La parcela núm. NUM000 del polígono NUM001 del Catastro Urbano de Mendavia señalada con el núm. 1 de las fincas urbanas del inventario por un valor de 23.980,78 €. El reembolso que la propia Sra. Camino se halla obligada a realizar por la construcción del murete y nave señalados con el número 1 del apartado V del activo del inventario 125.572,97 €. El reembolso que la propia Sra. Camino se halla obligada a realizar por la construcción del edificio y Discoteca "Mirror" señalado con el número 2 del apartado V del activo del inventario 345.401,27 €. Ocho mil ciento treinta y ocho euros y diez céntimos (8.138,10 €) que es la totalidad del saldo de la cuenta núm. NUM002 a nombre de Dª Camino en Caja de Ahorros de Navarra señalada con el núm. 1 del apartado IV del inventario 8.138,10 €. Mil quinientos veintidós euros y ochenta y cuatro céntimos (1.522,84 €) del saldo de la cuenta núm. NUM003 a nombre de la Sra. Camino en Caja Rural de Navarra, señalada con el núm. 4 del apartado IV del activo del inventario 1.522,84 €. Asciende el valor de los bienes adjudicados a la Sra. Camino al importe, igual a su haber, de 528.691,38 €. B) A D. Lucio . La finca en término " DIRECCION001 ", señalada con el número 1 de las fincas rústicas del inventario, por un valor de 26.227,10 €. La finca en el término de " DIRECCION002 ", señalada con el núm. 2 de las fincas rústicas del inventario, por un valor de 74.921,15 €. La finca en el término " DIRECCION003 ", señalada con el nº 4 de las fincas rústicas del inventario, por un valor de 122.320,79 €. La finca en el término " DIRECCION004 ", señalada con el nº 5 de las fincas rústicas del inventario por un valor de 68.002,95 €. La finca en el término de " DIRECCION005 " señalada con el núm. 6 de las fincas rústicas del inventario, por un valor de 122.699,01 €. La parcela nº NUM004 del polígono NUM001 del Catastro Urbano de Mendavia señalada con el nº 2 de las fincas urbanas del inventario, con un valor de 32.958,96 €. La parcela nº NUM005 del polígono NUM001 del Catastro Urbano de Mendavia señalada con el núm. 3 de las fincas urbanas del inventario con un valor de 71.421,52 €. Nueve mil cincuenta y un euros y setenta y un céntimos (9.051,71 €) del saldo de la cuenta núm. NUM003 a nombre de la Sra. Camino en Caja Rural de Navarra, señalada con el núm. 4 del apartado IV del activo del inventario que ésta deberá entregarle en metálico 9.051,71 €. Saldo de la cuenta núm. NUM006 abierta a nombre de D. Lucio en Caja Madrid, señalada con el núm. 5 del apartado IV del activo del inventario 1.007,53 €. Saldo de la cuenta núm. NUM007 abierta a nombre de D. Lucio en Caja Rural con un saldo señalado con el núm. 6 del apartado IV el activo del inventario 80,65 €. Asciende el total valor de los bienes adjudicados al Sr. Lucio al importe, igual a su haber, de 528.691,38 €. Se condena en costas a la Sra. Camino por desestimarse íntegramente su oposición.

Dicha sentencia fue posteriormente aclarada por auto de fecha 26 de octubre de 2010 en el sentido de que "en los Antecedentes de Hecho en su punto primero debería decir no se llegó a un acuerdo sobre las valoraciones del edificio y Sala de Fiestas Mirror y murete y dos naves adosadas" en lugar de "no se llegó a un acuerdo en lo relativo al crédito de Plastilas" y en su punto tercero debería decir "discutiéndose sobre la valoración del edificio y Sala de Fiestas Mirror y murete y dos naves adosadas" en lugar de "discutiéndose tan solo la cuestión relativa a Plastilas".

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia por la representación procesal de Dª Camino , la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 27 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice textualmente "Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, interpuesto por la procuradora Dª Elena Zoco Zabala, en nombre y representación de Dña Camino , contra la sentencia de 27 de septiembre de 2010, dictada por la Ilma Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra, en autos de Liquidación sociedad conyugal contencioso nº 588/08, debemos confirmar la citada resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

TERCERO .- Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la representación procesal de Dª Camino , éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a cuatro motivos, dos de infracción procesal y dos de casación. Primero: por infracción de las Leyes 2, 5 y 6 del Fuero Nuevo. Segundo: por infracción de los arts. 394 , 297 y 398 de la L.E.C. Tercero: por infracción de las Leyes 88 y 89 del Fuero Nuevo de Navarra . Cuarto: por infracción de los arts. 317 , 318 y 319 de la L.E.C

CUARTO .- Por auto de fecha 27 de febrero de 2012 dictado por esta Sala , se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto así como todos los motivos en que el mismo se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 17 de abril de 2012 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 21 de mayo de 2012.

SEXTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ANTECEDENTES.-

Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Estella de 27 de octubre de 2.005 quedó disuelta la sociedad matrimonial formada por Don Lucio y Doña Camino y, en consecuencia, el régimen económico matrimonial de conquistas.

Iniciado el proceso de liquidación del referido régimen económico, se formuló el Inventario de Bienes que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, fue formado judicialmente por Sentencia del expresado órgano jurisdiccional de 10 de julio de 2.006 , e interpuesto recurso de apelación, fue estimado parcialmente por Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de 12 de marzo de 2.008 .

El hoy recurrido, Don Lucio solicitó la liquidación del régimen económico matrimonial, partiendo del inventario formado judicialmente, acompañando propuesta concreta de liquidación, iniciándose procedimiento en el que compareció Doña Camino , formulando, a su vez, propuesta de liquidación, designándose por el juzgado

Contador Partidor y Perito Tasador Judicial, quienes, con fecha 13 de abril de 2.010 presentaron el oportuno cuaderno particional de los bienes, en el que se efectuaban las adjudicaciones a cada uno de los miembros de la mencionada sociedad matrimonial.

Formuladas las alegaciones que entendieron convenientes las partes, celebrada la vista oral y practicadas las pruebas que fueron admitidas, finalizó el proceso por Sentencia de 27 de septiembre de 2.010 que acordó la liquidación de bienes con adjudicación de los correspondientes a cada uno de los cónyuges, desestimando las valoraciones que oponía la hoy recurrente, a la que condenó en las costas del procedimiento, al desestimarse íntegramente su oposición .

Interpuesto recurso de apelación, fue desestimado por Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de 27 de junio de 2.011 , frente a la que interpone el presente recurso de casación.

SEGUNDO.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.-

La representación procesal del recurrido formula causa de inadmisión del recurso manteniendo que, en sintonía con el Auto de esta Sala de 30 de julio de 2.009 , habiendo sido adoptada la sentencia impugnada en un procedimiento de liquidación de bienes del matrimonio seguido al amparo de lo dispuesto en los ...

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