SAP Navarra 59/2022, 8 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 59/2022 |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000059/2022
Ilmo. Sr. Presidente
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO
D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ
En Pamplona/Iruña, a 8 de febrero de 2022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1356/2020, derivado del División herencia nº 495/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, el demandado, D. Luis Enrique representado por el Procurador D. José Javier Uriz Otano y asistida por la letrada Dª Rosario Rellán Rodríguez, parte apelada, los demandados, Dª Amalia, D. Eulogio,
D. Fausto, D. Guillermo y Dª Fátima, representados por la procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistidos por el letrado D. Eulogio Lasheras San Martín, D. Juan representado por la procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por el letrado D. José María Lasheras Sn Martín, D. Marcos, representado por la procurado
ra Dª Alicia Castellano Álvarez y asistido por el letrado D. Iván Sanz Burgos
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 30 de septiembre del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en División herencia nº 495/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Estimo parcialmente la demanda presentada por Rubén, representado por el Procurador D. ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y asistido por el Letrado D. J. ANDRES JIMENEZ LENGUAS contra Luis Enrique, Juan, Fausto, Eulogio, Marcos, Guillermo, Amalia, Anselmo y Apolonio, representados por los Procuradores JOSE JAVIER ÚRIZ OTANO, JAIONE LEGARRA ERASUN, ISABEL ARTAZOS HERCE, ISABEL ARTAZOS HERCE, ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ, ISABEL ARTAZOS HERCE, ISABEL ARTAZOS HERCE, ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y defendidos por los Letrados D. FRANCISCO MIGUEL AYALA MAYA, JOSÉ MARÍA
LASHERAS SAN MARTÍN, JAVIER LASHERAS SAN MARTIN, Desconocido, Desconocido, Desconocido, JAVIER LASHERAS SAN MARTIN, Desconocido y JESUS ANTONIO GARCIA HUICI.
Apruebo la propuesta de Inventario acompañada con la solicitud inicial del procedimiento con las siguientes modificaciones:
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Que el presente procedimiento se amplíe a inventariar y partir la herencia del coheredero prefallecido Epifanio a la que acrecen todos los restantes coherederos.
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Que el número 4 del Pasivo correspondiente a los honorarios del abogado y procurador del coheredero Rubén debe quedar excluido del inventario.
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Que en el punto 11 del inventario donde se hace referencia a "11.-los muebles, cuadros, objetos, vajillas, mantelerías y demás enseres sitos en las propiedades descritas con anterioridad "se incluya una referencia expresa a la existencia de dos lienzos u óleos uno de Ruiz Anglada y otro de Viola por su posible entidad económica.
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Que se refleje en la parte pasiva del inventario la existencia de un derecho de uso por parte del coheredero Juan sobre el piso sito en CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza, con la consiguiente obligación del titular del derecho de uso a asumir la totalidad de los gastos derivados de dicha utilización y correlativamente que, en la parte activa del inventario, figure la nuda propiedad del citado inmueble".
Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 27 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Acuerdo la aclaración y subsanación de la sentencia nº 130/2020, de 30 de septiembre de 2020, en los siguientes términos:Que todas las menciones que el cuerpo de la sentencia y su fallo hacen al inmueble sito en Zaragoza (Aragón) CALLE000, NUM000 se refieren al piso " NUM001 " (partida nº 14 de la propuesta de inventario de la parte actora).Que el pronunciamiento nº 4 del fallo de la sentencia debe quedar redactado como sigue:4.- Que se refleje, en la parte pasiva del inventario, la existencia de un derecho de uso por parte de los coherederos Luis Enrique, Marcos y Juan sobre el inmueble sito en Zaragoza (Aragón) CALLE000, NUM000 piso NUM001, con la consiguiente obligación de los titulares del derecho de uso a asumir la totalidad de los gastos derivados de dicha utilización y, correlativamente, que, en la parte activa del inventario, figure la nuda propiedad del citado inmueble".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Luis Enrique .
La parte apelada, D. Juan, D. Fausto, D. Eulogio, D. Marcos, D. Guillermo, Dª Amalia y D. Marcos, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a...
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