SAP Navarra 145/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2018:415
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000145/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 169/2017, derivado del Procedimiento División herencia nº 942/2015, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dª. Carlota, representada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistida por el Letrado D. José María Percaz Arrayago; parte apelada, el demandado, D. Alexander, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistida por el Letrado D. Mikel Echegaray Inda.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento División herencia nº 942/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda y previa liquidación de la sociedad de gananciales se proceda a la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, en la forma que aparece en el cuaderno particional que se acompaña con la demanda, en la forma y partidas reseñadas literalmente por el Letrado de la parte demandada en su petición. En cuanto a las costas se establecen conforme al Fundamento de Derecho VI de la demanda."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª. Carlota .

CUARTO

La parte apelada, D. Alexander, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 169/2017, habiéndose señalado el día 22 de marzo de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la tramitación del procedimiento que ha dado lugar a la apelación de la que conocemos se observan diversas irregularidades procesales:

  1. - Se instó en la demanda procedimiento para la división judicial de herencia; la división se interesaba, de forma acumulada, respecto a las dos herencias de los padres de los interesados.

    En la misma no se instaba ni la convocatoria para la formación de inventario ( arts.783.1 y 794 LEC ) ni la convocatoria de junta para la designación de contador partidor ( art.783.2 y 784 LEC ), sino que se adjuntaba un inventario y un " cuaderno particional " y se suplicaba en definitiva que " se proceda a la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, en la forma que aparece en el cuaderno particional que se acompaña a la demanda ".

  2. - Sin pedir aclaración a la parte solicitante, a fin de determinar qué era lo solicitado de conformidad con las previsiones legales, esto es, o la formación de inventario o la convocatoria de junta para designar contador partidor sin formación previa de inventario, de manera que pudiera darse el trámite procedente, recayó decreto de 22/9/2015. El mismo se fundamentaba en los dispuesto en el art. 783 LEC para el caso de que, según se dice expresamente en su fundamento de derecho cuarto, " no fuera necesario la formación de inventario ni la intervención del caudal hereditario " y, además de admitir a trámite la solicitud, convocaba " a Junta de herederos a los interesados ".

    Pareciera pues que se acordaba convocar a Junta para designar contador partidor ( art.783.2 y 784 LEC ).

    Sin embargo, en la cédula de citación expedida para citar al designado en la demanda como interesado en su condición de coheredero en una de las herencias a dividir, pese a señalarse que el objeto de la citación era " Asistir a la Junta de herederos ...", se le prevenía de que " si se suscita controversia sobra la inclusión o exclusión de bienes, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal ".

    Es decir, la prevención efectuada era la propia no de una Junta de herederos para designar contador partidor, sino una comparencia ante el Letrado de la Administración de Justicia para la formación de inventario prevista en el art. 794 LEC, puesto que se informaba de lo previsto en el apartado 4 de dicho artículo para el caso de suscitarse controversia en la formación del inventario.

  3. - En el " Acta de Junta de Herederos " fechada el 16/10/2015 se dice en su encabezamiento que su objeto es " celebrar la Junta de Herederos para la designación de contador encargado de practicar las operaciones divisorias y, en su caso, la de perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes... ".

    Pese a ello en el acto se admitió la presentación por el interesado comparecido (hermano de la solicitante inicial) de un escrito de " oposición ", en el cual fundamentalmente se combatía el inventario que había sido presentado junto con la solicitud inicial, discutiendo la inclusión en el activo o el pasivo de las herencias de determinados bienes o derechos.

    En el Acta, pese a haber definido el objeto de la misma como se ha detallado, no se acuerda dar el curso previsto en el art. 784.3 LEC para el caso de inexistencia de acuerdo para el nombramiento de contador (designación de uno por sorteo) sino que lo que se acuerda es convocar a las partes a juicio verbal de conformidad con el art. 794 LEC, es...

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