SAP Navarra 152/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2021
Fecha03 Marzo 2021

S E N T E N C I A Nº 000152/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 3 de marzo del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 00292/2019, derivado del División herencia nº 237/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Samuel, representado por la Procuradora Dª. Nekane Astíz Otazu y asistido por la Letrada Dª. Diana Jackeline Jiménez Ordoñez; parte apelada, el demandante, D. Segundo, representado por el Procurador

D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Juan Mª Zuza Lanz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de diciembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en División herencia nº 237/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo que el inventario de bienes del caudal relicto de D. Virgilio es el presentado por

D. Segundo representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, y debo condenar y condeno a D. Samuel representado por la Procuradora Dª Nekane Astiz Otazu a estar y pasar por la anterior declaración.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 18 de diciembre del 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo el recurso de aclaración interpuesto por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Dº Segundo y el fallo de la Sentencia de 10 de diciembre de 2018, se amplía, añadiendo al f‌inal del mismo con condena en costas de Dª. Samuel, manteniéndose el resto."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Samuel .

CUARTO

La parte apelada, D. Segundo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 292/2019, habiéndose señalado el día 25 de febrero del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, objeto de la presente apelación, aprueba el inventario del caudal hereditario de D. Virgilio, instado por su hijo D. Segundo .

Para ello el juzgador a quo razona que el demandado, D. Samuel, no ha demostrado que existan otros bienes de titularidad del causante, además de los bienes incluidos en la propuesta de inventario del demandante, y se razona igualmente la procedencia y exigibilidad de la colación impuesta por el causante en testamento a D. Samuel en relación con las cantidades dinerarias que le entregó en vida.

SEGUNDO

El demandado recurre en apelación la referida sentencia discutiendo el carácter colacionable de las cantidades registradas en el inventario a tal efecto. Para ello argumenta por un lado que la documentación presentada por el demandante es insuf‌iciente para acreditar y contrastar esos importes dinerarios, af‌irmando que faltan documentos acreditativos del pago o devolución del dinero a su instancia. De modo subsidiario el recurrente af‌irma que el dinero a colacionar debería repartirse entre dos, porque le fue entregado por su padre con dinero ganancial. Y f‌inalmente el recurrente def‌iende que, en cualquier caso, el dinero que recibió de su padre no es susceptible de colación porque no fue una dote, donación ni entrega lucrativa, sino que se trató de la amortización de unos préstamos en los que el hijo era prestatario y el padre avalista.

TERCERO

Mediante testamento otorgado en Bilbao conforme a régimen común, en escritura pública de 26 de enero de 2004, D. Virgilio determinó sus últimas voluntades, acordando legar a su esposa Dª Valle el tercio de libre disposición; legar a su hijo D. Samuel la legítima estricta incluyendo expresamente la obligación de "traer a colación todas aquellas cantidades que le fueron entregadas en vida por el testador, las cuales serán imputables al pago de dicha legítima"; e instituir heredero a su hijo D. Segundo .

Por su parte la madre de los hoy litigantes, Sra. Valle, otorgó testamento en Pamplona conforme al régimen foral navarro en escritura de 7 de mayo de 2007, en la que otorgó a sus hijos la legítima foral navarra, e instituyó como único y universal heredero al hijo D. Segundo .

Por otro lado, la parte demandante aportó documentación, tanto unilateral manuscrita del causante Sr. Virgilio como bancaria y judicial, relativa al pago por parte de...

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