STSJ Andalucía 2793/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2793/2012
Fecha10 Octubre 2012

Recurso nº 1757/12 -CD- Sentencia nº 2793/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1757/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos nº 1560/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cesareo contra EL INSS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-1-12 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- A D. Cesareo, nacido el NUM000 /67, con DNI NUM001 y NASS NUM002, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión de 14 pagas/año del 100% de su base reguladora (1.085,39 #), con fecha de efectos de 29/05/02 y de revisión prevista para el 29/05/04, según la resolución del INSS, dictada en el Exp. de Ref. NUM003, dictada en cumplimiento de la sentencia dictada el 05/12/02 en el procedimiento 457/02 del Juzgado de lo Social Dos de Córdoba, cuya copia obra en autos -Págs. 64 a 69- t en la que se declara probado lo siguiente:

Cuarto

El demandante en la actualidad padece el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: Diagnosticado de miopía alta en ambos ojos. Retinopatía miópica. Neovascularización subfoveal en OD. Desgarro retiniano en periferia de OD Tratado con fotocoagulación y amaurosis fugax, siendo la agudeza visual inferior a 10º en OD y superior a 10º en OI, hallándose limitado para la realización de tareas que exijan mínima exigencia visual.>>

Segundo

El 27/04/09 comenzó un periodo de IT, por enfermedad común (trastorno depresivo), siendo dado de alta por el INSS el día 21/04/10 con propuesta de incapacidad permanente.

No obstante, la Entidad Gestora -visto que las dolencias que presenta son las mismas por las que en su día se le reconoció una IP- resolvió el 30/09/10 iniciar trámite de revisión de grado, en el que dictó resolución el 28/10/10 reconociéndole >

Según el dictamen-propuesta del EVI -base de la anterior- el cuado clínico residual que afecta al actor es el siguiente:

En su día: DIAGNOSTICADO DE MIOPÍA ALTA EN AMBOS OJOS, RETINOPATÍA MIÓPICA, NEOVASCULARIZACIÓN SUBFOVEAL EN OD, DESGARRO RETINIANO EN PERIFERIA DE OD TRATADO CON FOTOCOAGULACIÓN Y AMUROSIS FUGAX.

Actualmente: TRASTORNO DEPRESIVO MODERADO GRAVE.

Tercero

Notificado y disconforme, el día 15/11/10 presentó reclamación administrativa previa plantando que no tiene autonomía para realizar actividades físicas de ninguna clase, necesitando ayuda de tercera persona, pero fue desestimada en resolución de 13/12/10.

Cuarto

El actor, aparte de la ceguera que le afecta desde 2002, está afectado por un trastorno depresivo grave sin síntomas psicóticos, pero con ideaciones de muerte no materializadas, derivada de la falta de adaptación a su nueva situación que le priva de capacidad laboral.

En el ámbito personal, necesita que se le controle directamente, especialmente en la toma de medicación, así como para que se asee, se vista o coma y acompañarle para que salga de casa porque se niega a hacerlo sólo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que concede la Gran Invalidez, a vendedor de la ONCE, nacido el 20.6.1967, declarado en el 2002 en IPA por "miopía alta en ambos ojos. Retinopatía miópica. Neovascularización subfoveal en OD. Desgarro retiniano en periferia de OD Tratado con fotocoagulación y amaurosis fugax, siendo la agudeza visual inferior a 10º en OD y superior a 10º en OI, hallándose limitado para la realización de tareas que exijan mínima exigencia visual" y que en el 2010, se le revisa y declara en IPA incluyendo su profesión de vendedor de la ONCE y padece las mismas dolencias, más, "trastorno depresivo grave sin síntomas psicóticos, pero con ideaciones de muerte no materializadas, derivada de la falta de adaptación a su nueva situación que le priva de capacidad laboral. En el ámbito personal, necesita que se le controle directamente, especialmente en la toma de medicación, así como para que se asee, se vista o coma y acompañarle para que salga de casa porque se niega a hacerlo sólo", se alza en Suplicación el INSS, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 L.R.J.L., para modificar el Hecho Probado 4º, con base en la documental aportada en demanda y en el dictamen del EVI, del siguiente tenor: "El actor está diagnosticado de miopía alta en ambos ojos, retinopatía miópica. Neovascularización subfoveal en OD. Desgarro retiniano en periferia de OD tratado con fotocoagulación y amaurosis fugax, siendo la agudeza visual inferior a 10º en Od y superior a 10º en OI.

Además padece el actor trastorno depresivo moderado grave".

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  1. - Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  2. - Precisar los términos en que deben...

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