SAP Madrid 531/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00531/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 709 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 607 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Rubén, Jose Luis, María Teresa, Jesús Manuel

PROCURADOR: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

APELADO: Candida, Andrés

PROCURADOR: AGUSTIN SANZ ARROYO

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Jesús Manuel, DOÑA María Teresa, DON Jose Luis y DON Rubén representados por el Procurador Sr. Collado Molinero y de otra, como apelados demandantes DOÑA Candida y DON Andrés representados por el Procurador Sr. Sanz Arroyo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 3 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Esteban Muñoz en nombre y representación de doña Candida y don Andrés contra D. Jesús Manuel, DOÑA María Teresa, D. Jose Luis y don Rubén, debo declarar y DECLARO la división de la cosa común, a realizar de conformidad con el Informe Pericial del Sr. Merino Cristóbal anexo a la demanda y la Licencia municipal correspondiente, modificando la denominada Parcela NUM000 de la CALLE000 núm. NUM001 de Pozuelo de Alarcón destinada registrada como zona común y propiedad en pro indiviso de las cuatro parcelas iniciales NUM002 a NUM003, reduciendo así su superficie en 14,43 m2, que se agregan a la parcela NUM003, condenando a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal entre otros y esencialmente en el artº. 400 C.c ., se ejercitó en su día

por la parte actora una sui generis acción de división de cosa común en relación con la finca identificada como parcela NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pozuelo de Alarcón, tomo NUM004, libro NUM005, nº NUM006 la cual es un anexo inseparable de las denominadas parcelas NUM002, NUM007 . NUM008 y NUM003 de la CALLE000 nº NUM001 de Pozuelo de Alarcón, siendo los demandantes titulares dominicales de la parcela señalada como NUM003, que participa con una cuota del 6,9 % en la citada parcela NUM000 la cual según las escrituras de venta de las cuatro parcelas antes citadas corresponde en copropiedad a las mismas en virtud de sus respectivas cuotas inseparable de ellas y destinada a la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, estando construida una piscina de uso común, pretendiendo en su demanda la segregación de tal finca de la superficie que correspondería a su participación, segregando a su vez la superficie precisa de la propia y en definitiva la agregación de la resultante, manteniéndose la copropiedad del resto sólo entre las parcelas NUM002, NUM007 y NUM008, y realizándose en ejecución de sentencia las obras precisas para ello. A tal pretensión se formuló oposición por los demandados en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada e interponiéndose por los demandados el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala.

SEGUNDO

Pues bien, examinado el contenido de la demanda y las pruebas esencialmente documentales obrantes en autos, es de todo punto evidente la...

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