STSJ Comunidad Valenciana 1415/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:7421
Número de Recurso45/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1415/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1415/2009

Procedimiento Ordinario - 000045/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0000334

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 1415/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistradas

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 28 de octubre del 2009

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 45/07 promovido por el/la Procurador/a Nuria Berenguer Orts en nombre y representación de SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS LOCALES Y BOMBEROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistido por la letrada Beatriz Vidal Tafalla contra el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Cuerpo de Policías Local del Excmo Ayuntamiento de Alicante aprobado en fecha 24.10.06 por el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE.

Habiendo sido parte como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE representado por Purificación Higuera Luja y asistido por el letrado Rafael Ramos Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de mayo y por providencia de fecha 31 de julio del 2009, se señaló nueva deliberación, votación y fallo para el día 22 de octubre del 2009, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de recurso la pretensión de nulidad del Reglamento impugnado por no haber seguido para su elaboración y aprobación el procedimiento legalmente establecido y subsidiariamente se acuerde la nulidad de los preceptos calificados como contrarios a derecho por la posibilidad de ser objeto de aplicaciones discrecionales o arbitrarias con imposición de costas a la administración.

El Sindicato recurrente expone en su escrito de demanda en síntesis tres ejes en los que fundamenta sus pretensiones:

  1. - El procedimiento de elaboración del Reglamento no es conforme a derecho, por no haber respetado las previsiones de la Ley 9/1987 respecto a los órganos de participación en cuanto a los representantes de funcionarios, la Comisión creada ha tenido un funcionamiento irregular, se han celebrado reuniones sin presencia del sindicato, no se ha facilitado documentación, ni se han levantado Actas, se solicitó el cumplimiento del articulo 12.2.c) de la Norma Marco con objeto de que fuera el Consejo de Policía el órgano encargado de la elaboración del Proyecto, siendo este el órgano adecuado para participar en la elaboración del proyecto de reglamento. Considera que no han sido sometidos a negociación las condiciones de trabajo, por estar convocada la sesión extraordinaria del Consejo de Policía irregularmente, vulnerando el art. 32 de la ley y no haber sido llevados las condiciones de ingreso, provisión de destinos, puestos de servicio y promoción a la mesa negociadora como exige el articulo 34 de la Ley 9/1987, considerando que el reglamento al regular unilateralmente las condiciones de trabajo, ha dejado sin contenido el derecho de negociación colectiva, invocando la vulneración el trámite de audiencia en acatamiento constitucional de la libertad e intervención sindical proclamado en el articulo 28.1 de la CE.

  2. - Invoca el articulo 6 de la Ley 7/1985 y el articulo 55 y 56, así como el art. 14 de la Ley 6/1999 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, no constando en el expediente administrativo que el Ayuntamiento de Alicante haya remitido al órgano competente el reglamento, vulnerando el citado art 14, que recoge entre las funciones de la Comisión Informar de los proyectos de leyes y reglamentos y cualquier otras disposiciones relacionada con policías locales que se elaboren por los diversos órganos de la administración autonómica así como disposiciones sobre policía local se establezcan por los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana Tampoco la Dirección General de Administración local de la Comunidad Valenciana ha podido ejercer la función establecida en el art. 19 del decreto 153/2005 que aprobó el reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia Interior y Administraciones pública de estudio, informe y resolución de asuntos de régimen jurídico,personal y organización bienes y servicios.

  3. - Con respecto al articulado invoca con carácter general la falta de precisión y entiende que vulnera preceptos de superior rango y principios generales de obligada observancia considerando la exposición de emotivos contradictoria e impugnando los siguientes artículos :

Articulo 9.- Excluye las Ordenes, por el conducto reglamentario vulnerando el artículo 11 de la Norma Marco y el principio de seguridad jurídica pudiendo recibir ordenes un funcionario de cualquier superior.

Articulo 10.- Regulación incompleta de la publicación anual de los turnos de trabajo dejándolo en manos del Jefe del Cuerpo así como los destinos por Unidades y servicios, considerándolo arbitrario por incompleto, vulnerando los principios recogidos en el articulo 7 de la Norma Marco.

Articulo 15.3.- La antigüedad en los términos previstos en este reglamento siendo estos términos contrarios a derecho.

Articulo 16.- No se define que es un departamento, ni que es una especialidad, ni reglas o criterios para como y por que se va ha proceder a la creación de departamentos y especialidades, considerando que se confunde departamento con Unidad, estando el cuerpo ya estructurado por unidades se puede afectar o desafectar agentes a las distintas unidades, modificando a la estructura orgánica establecida por la Alcaldía ( art. 2 Reglamento de Organización del Ayuntamiento)

Artículo 20.- No se define que es la unidad orgánica y el párrafo 5º permite suprimirla vulnerando el principio de seguridad jurídica considerando que podría crearse y suprimir una unidad a la carta.

Articulo 23. - No se define que es una ausencia corta o enfermedad prolongada para la sustitución de la Jefatura siendo conceptos indeterminados y resultando arbitrario.

Articulo 24.- Considera que deja en manos de los mandos, la aplicación de decisiones subjetivas, sin sujeción a criterios tasados vulnerando el art. 10 de la Norma Marco y siendo contrario a al seguridad jurídica

Artículo 30.- La adscripción de otro personal ajeno a la plantilla es contraria a derecho por desconocer el principio de seguridad jurídica siendo arbitrario.

Artículo 34.- El buen estado y decoro y prestigio, resultan conceptos indeterminados que permitirán actuaciones arbitrarias.

Articulo 35.- Trata aspectos del personal indeterminados y arbitrarios (adornos visibles, fumar de manera ostensible, posturas indolente etc )...

Articulo 41.- Igualmente considera que el termino elementos necesarios, la asignación del arma en función del tipo de servicios, la creación del armero central es arbitrario por falta de concreción.

Articulo 42.- La retirada del arma por fallecimiento no se regula procedimiento a seguir y no se tiene en cuenta que el arma puede ser particular

Articulo 43.- No se concreta que significa mantenimiento adecuado del vehiculo por el conducir siendo impropio de una agente de policía examinar y detectar averías mecánicas en los vehículos, denunciando la inseguridad jurídica de este precepto

Articulo 47.- No se define en que consiste la bolsa de aspirantes, funcionamiento y contenido lo que permite un uso arbitrario de la bolsa

Articulo 48.1.- Considera contrario al articulo 27 de la Ley de Coordinación la obligatoriedad de superar un curso selectivo bien en el IVAPS o Academia del Cuerpo y contrario al articulo 34 la obligatoriedad de los aspirantes que no hayan superado el curso de selección de continuar vinculados a una plaza interina Articulo 51.- Deja en manos del jefe del cuerpo el dimensionamiento de la Plantilla, la determinación de puestos de segunda actividad, obviando la negociación colectiva, resultando indeterminado y permite decisiones arbitrarias.

Capítulos III y IV del Titulo IV.- considera que los artículos dedicados a la Academia del cuerpo son indeterminados y permiten decisiones arbitrarias, le atribuye la gestión de los distintos curso que imparta el Ayuntamiento,obvia el articulo 27 de la Ley de Coordinación imponiendo al asunción normativa del IVASP, integrándolo en al estructura del cuerpo de policía dependiendo la formación profesional y la promoción vertical y horizontal de los policías del Jefe del cuerpo.

Articulo 65.-Contrario a derecho por indeterminado en cuanto al domicilio actualizado y la obligación de comunicar cambios de residencia.

Articulo 66.- Trata del cumplimiento de ordenes y a juicio del recurrente la regla de cumplir al orden siempre que no contradiga otra de mando superrío al ordenante es indeterminada y arbitraria.

Artículo 68.- Indeterminado y arbitrario con respecto al saludo.

Articulo 69. Indeterminada y arbitraria respecto al trato educado y cortes e impone el trato de usted con los ciudadanos.

Articulo. 70.- Arbitrario e indeterminado con respecto al parte de novedades

Art. 72.- Arbitrario e indeterminado con respecto a el...

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