SAP Guipúzcoa 112/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2011:23
Número de Recurso2062/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución112/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.02.2-08/000987

A.p.ordinario L2 / 2062/2011 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko

eta Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 304/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Zaira y Primitivo

Procurador / Prokuradorea: JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE y JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE

Abogado / Abokatua: RAMON MARIA ALBERDI QUINTANA y RAMON MARIA ALBERDI QUINTANA

Recurrido / Errekurritua: Ana Y OTROS

Procurador / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado / Abokatua: SALVADOR ASENJO GARCIA

SENTENCIA Nº 112/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de AZPEITIA (GIPUZKOA) a instancia de Zaira y Primitivo apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr./Sra. JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. RAMON MARIA ALBERDI QUINTANA contra D./Dña. Ana, DÑA Filomena, D. Ángel Jesús, apelados - demandados, representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. SALVADOR ASENJO GARCIA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de mayo de 2010 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de mayo de 2010 el Juzgado de Primera Instacia 1 de Azpeitia se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Primitivo y por Zaira, representados por el Procurador Sr. Juan José Gonzalez Belmonte, contra Benigno, Pura, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Concepción Olaizola Bereciartura y contra María Luisa contra Ana, y contra Ángel Jesús, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.

Y ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 1 de marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los apelantes Zaira y Primitivo recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que desestima su demanda en solicitud de declaracion de que las antepuertas, zona de pasos y jardines que rodean al edificio donde se encuentra la vivienda de su propiedad, constituyen elementos comunes del mismo y pueden ser utilizados por cualquier comunero, sin menoscabo del derecho de los demás.

La juzgadora de instancia se remite a los criterios jurisprudenciales aplicables para determinar el carácter privativo o común de los elementos con conforman un edificio en régimen de propiedad horizontal y la naturaleza de los anejos unidos al elemento privativo, y en el caso que nos ocupa llega a la conclusión de que las sucesivas inscripciones registrales de las viviendas que, el inicial propietario del edificio D. Marcial, donó a sus cuatro hijos ( viviendas de las plantas entresuelo y primero), junto con las partes indivisas de los terrenos destinados a pasos laterales y jardín trasero, mas el sexto indiviso de los elementos comunes del inmueble (entre ellos las anterpuertas delanteras), puestas en relación con el contenido del título de propiedad de la vivienda de los actores ( piso segundo izquierda, junto con el desván del mismo lado y la sexta parte indivisa de los elementos comunes del inmueble, entre ellos las anterpuertas del edificio), impiden considerar que los pasos laterales y el jardín trasero constituyan elementos comunes del inmueble. Atribuye a éstos la consideración de anejos privativos de las cuatro viviendas de las plantas entresuelo y primera, que el propietario único se reservó para sí y donó a sus hijos, diferenciando tales elementos en cada una de las viviendas ( cuarta parte indivisa de los pasos laterales y el jardín trasero ), de su participación en los elementos comunes ( una sexta parte, correspondiente cada una de las seis viviendas), que es la que ostentan los demandantes como titulares del piso segundo izquierda.

La naturaleza privativa de los...

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