SAP Baleares 465/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00465/2012

Rollo Apelación 317/2012

SENTENCIA Nº 465

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a dos de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente Incidente de Rescisión de Actos Perjudiciales para la Masa número 4/11, dimanante del Concurso Ordinario seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, bajo el número 483/10, Rollo de Sala número 317/12, entre partes, de una como codemandada apelante VIAJES IBEROJET S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistida del Letrado DON BORJA DE OBESO PÉREZ VICTORIA y, de otra, como apeladas, la demandante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY S.L., y las codemandadas concursadas WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON MATEO CABRER ACOSTA y asistida del Letrado DON CARLOS M. FLORIT CANALS y VIAJES MARSANS S.A., no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma en fecha 6 de febrero de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Administración concursal contra WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY S.L., VIAJES IBEROJET S.A. Y VIAJES MARSANS S.A.:

  1. - declarando que los actos de constitución de garantía hipotecaria efectuados mediante el otorgamiento de las escrituras públicas de fecha 9 de noviembre del año 2009 ante el Notario de esta ciudad D. Álvaro Delgado Truyols con números de protocolo 3228, 3229 y 3230 completadas con la número de protocolo 3231, son actos perjudiciales para la masa activa del concurso;

  2. - declarando la ineficacia y rescisión de aquellos actos, con cancelación en el Registro de la Propiedad para que lo que se expedirá el correspondiente mandamiento; 3.- condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y hacer a su costa cuanto sea necesario para la cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones a que hayan dado lugar dichas escrituras;

  3. - imponiendo a VIAJES IBEROJET S.A. el pago de las costas procesales derivadas de la demanda que contra ella se dirige, sin hacer expresa declaración respecto a la demanda dirigida contra el resto de demandados".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la codemandada VIAJES IBEROJET S.A., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por su trámites se celebró vista oral el día 8 de octubre del corriente año, para la práctica de la prueba admitida en esta alzada, procediéndose a continuación deliberación y votación, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la administración concursal de WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY S.L., se declare que los actos de constitución de garantía hipotecaria efectuados por la concursada y que relaciona en la demanda, son acto perjudiciales para la masa activa del concurso y en consecuencia interesa se declare la ineficacia y rescisión de los mismos, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad. Como sustento de su pretensión se alegaba, en síntesis, que las referidas hipotecas, constituidas toda ellas el 9 de noviembre de 2009 y sobre el único activo inmobiliario de la entidad concursada, lo fueron para garantía de deudas que VIAJES MARSANS S.A. tenía frente a VIAJES IBEROJET S.A., por un importe total de 42.479.971.- euros y con vencimiento muy próximo a la fecha de otorgamiento de dichas escrituras; que la entidad WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY S.L., fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de 10 de diciembre de 2010, y con ello, que los actos de constitución de garantía hipotecaria denunciados se realizaron dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso; que tales actos son perjudiciales para la masa activa desde el momento en que se grava su único activo inmobiliario para garantizar la deuda de un tercero y como mero acto gratuito; y que, en cualquier caso, aún cuando fueran deudas propias de la concursada, sería rescindible, por implicar la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes.

A dicha pretensión se allanaron la concursada y VIAJES MARSANS S.A., oponiéndose VIAJES IBEROJET S.A., quien en su escrito de contestación alega, en síntesis, que tanto la garante WHITE HORSE, como la deudora principal de la deuda garantizada, forman parte de un grupo sociedades, en concreto el Grupo Teinver, con clara diferenciación entre las sociedades eminentemente patrimoniales (HOTETUR CLUB

S.L, Y AIR COMET S.A.) de aquellas otras que resultan generadoras del negocio (VIAJES MARSAN S.A. Y TRANSA); que a su vez WHITE HORSE es filial al 100% de HOTETUR, y constituida por el grupo con el único fin de ostentar la titularidad del hotel y ocuparse de su explotación, siendo la financiación del grupo la que le permitió adquirir dicho inmueble; que dicha configuración, determina una auténtica interdependencia entre las sociedades, de modo que HOTETUR Y WHITE HORSE dependen de la generación de negocios e ingresos de VIAJES MARSANS, para la adquisición de sus activos y la sostenibilidad del grupo, y a su vez, esta requiere de los activos de aquellas para poder operar en el mercado otorgando las garantías que le sean requeridas; que precisamente por haber obtenido WHITE HORSE financiación y garantías del Grupo Teinver, no procede la rescisión de las constitución de las hipotecas, al no poder considerarse como actos gratuitos, pues de no otorgarse aquellas, no hubiera continuado la relación comercial entre IBEROJET Y VIAJES MARSANS, y ésta se habría visto obligada a reclamar a TEINVER el saldo deudor que mantenía en su cuenta y a cobrar del grupo, y está a su vez, cobrar los saldos acreedores de las sociedades HOTETUR o WHITE HORSE; que precisamente por ello, los actos denunciados no son perjudiciales para los acreedores de WHITE HORSE; y por último, que la obligación garantizada por las tres hipotecas constituidas no es una obligación preexistente de WHITE HORSE, pues la negociación de los pagarés pendientes de vencimiento y la concesión de crédito adicional a la fecha de otorgamiento de las escrituras de hipoteca, lejos de constituir una deuda preexistentes dio lugar a una nueva relación entre IBEROJET Y VIAJES MARSANS, en las que ambas partes asumían nuevas obligaciones, que se corresponden incluso con servicios aún no prestados.

La sentencia de instancia tras rechazar las alegaciones que se efectúan acerca de la constitución de garantía real a favor de obligaciones preexistentes, por entender que sólo resulta de aplicación el artículo

71.3.2 º, cuando se trata de deudas del propio concursado y no de deuda de un tercero, considera que de las actuaciones se desprende la existencia de estrechas relaciones entre las concursadas y otras sociedades integradas en el grupo TEINVER; que, no obstante, ello por si sólo no implica que para el garante el negocio no fuera gratuito, al no resultar probado la cadena de reclamaciones alegada por la codemandada; que en cualquier caso, aún apreciando su carácter oneroso se presume la existencia de perjuicio patrimonial al realizarse a favor de la personas especialmente relacionadas con el concursado; y que el perjuicio para la masa activa se hace patente desde el momento en que se grava el inmueble que constituye su principal activo, que se sujeta a la satisfacción de un crédito privilegiado y cuya titular ostenta el derecho de ejecución separada; y todo ello, le obliga a estimar en su integridad la demanda.

Contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada IBEROJET S.A., insistiendo en que constatado que la WHITE HORSE y VIAJES MARSANS pertenecen al mismo grupo de sociedades, la constitución de las hipotecas no puede considerarse como acto gratuito, pues del resultado de tal operación se beneficiaba y dependía directamente la propia situación financiera de WHITE HORSE; que no siendo cierta la gratuidad del acto, no cabe estimar la demanda con base al artículo 71.3.1ª, pues tal extremo no fue objeto de debate en la instancia, de manera que la sentencia incurre en incongruencia al alterar la causa petendi de la acción ejercitada; y por último, que en cualquier caso, considera que se ha acreditado que la operación denunciada no ha causado perjuicio patrimonial alguno para la concursadas.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada y antes de entrar a analizar los distintos motivos impugnatorios esgrimidos por la accionante, se estima conveniente dejar sentado, en primer lugar, que ya no es objeto de discusión entre los litigantes, de hecho no se impugna el pronunciamiento que a tal efecto se efectúa en la resolución recurrida, que tanto la entidad concursada WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY S.A. (en adelante WHITE HORSE) y la entidad VIAJES MARSANS S.A. (en adelante MARSANS), forman parte de un grupo de sociedades, conformado, en lo que resulta relevante al caso y tal y como se alegaba en el escrito de contestación a la demanda de VIAJES IBEROJET S.A. (en adelante IBEROJET), por la...

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