SAP A Coruña 38/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:412
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2014

MERCNATIL Nº 1

ROLLO 10/14

S E N T E N C I A

Nº 38/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a trece de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000215 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, J&A GARRIGUES S.L.P., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA MARTÍ RIVAS, asistido por el Letrado

D. JESUS ANGEL SANCHEZ VEIGA, y como parte demandada-apelada, "TALLERES CARRAL S.L." EN LIQUIDACION, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, Administrador concursal DON Erasmo, sobre REINTEGRACIÓN CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 2-10-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo la demanda promovida por la administración concursal del concurso voluntario abreviado nº 215/12, de la entidad mercantil TALLERES CARRAL S.L. EN LIQUIDACION, contra J&A GARRIGUES, S.L.P., representada por la procuradora DOÑA MARÍA MARTÍ RIVAS, y contra la entidad en concurso, representada por el procurador DON JOSE AMENEDO MARTÍNEZ y, en consecuencia, declaro la rescisión e ineficacia del pago realizado por la deudora en fecha 10 de mayo de 2012 a favor de la codemandada J&A GARRIGUES S.L.P. para le extinción del crédito a que se refieren las facturas aportadas con la demanda. Condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a J&A GARRIGUES S.L.P. a que restituya a la masa la suma de once mil ochocientos euros (11.800 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha del pago y hasta la de esta sentencia, a partir de la cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . Declaro igualmente que el crédito de J&A GARRIGUES S.L.P. por importe de 18.800.00 IVA incluido, forma parte de la masa pasiva del concurso con la clasificación de crédito ordinario.

No hago especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por J&A GARRIGUES S.L.P., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad "J&A Garrigues, S.L.P.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña en autos de Incidente Concursal nº 215/12, que estimando la acción de reintegración ejercitada por la Administración Concursal contra "J&A Garrigues, S.L.P." y la entidad concursada "Talleres Carral, S.L. En Liquidación", declara la rescisión e ineficacia del pago realizado por la deudora en fecha 10 de mayo de 2012 a favor de la codemandada "J&A Garrigues, S.L.P." para la extinción del crédito a que se refieren las facturas aportadas con la demanda, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, y a "J&A Garrigues, S.L.P." a que restituya a la masa la suma de 11.800 #, más intereses legales. Declara igualmente, el crédito de "J&A Garrigues, S.L.P." (por mero error de transcripción en el fallo de la sentencia apelada se hace constar su importe en 18.800 #, iva incluido, cuando el mismo, no se discute, es de 11.800 #, lo que podrá ser rectificado por el Juzgado en cualquier momento), forma parte de la masa pasiva del concurso con la clasificación de crédito ordinario, alegando en el recurso, en síntesis, que el acto de reintegración pretendido no encaja en ninguna de las presunciones de perjuicio patrimonial del artículo 71 LC, por lo tanto...

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