SJMer nº 1 156/2013, 15 de Octubre de 2013, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
Número de Recurso420/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE ALICANTE

C/Pardo Gimeno, 43

Tfno. 965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: Incidente de reintegración núm. 420/2013

Concurso núm. 879/2010

demandante: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Parte demandada: TECNICA 7 S.A y BANCO DE VALENCIA S.A

Procurador: CALVO MUÑOZ, ANA y MIRALLES MORERA, VICENTE

Abogado: DE TOMAS MARTÍNEZ, LUIS

SENTENCIA NUM 156/2013

En Alicante, a 15 de Octubre de dos mil trece

Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Alicante, ha visto los presentes autos de incidente concursal promovidos por la Administración Concursal de TECNICA 7 S.A contra la concursada TÉCNICA 7 SA, que no comparece y contra BANCO DE VALENCIA S.A. representada por el procurador Sr. MUELLES MORERA, VICENTE y asistido del letrado Sr. DE TOMAS MARTÍNEZ, LUIS, sobre reintegración de la masa, y a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitada que se dictara sentencia por la que: 1.-. dictar Sentencia por la que:

  1. Declare que el contrato de préstamo, el aval personal, los contratos de hipoteca, los contratos de imposición a plazo fijo y los contratos de pignoración de plazo fijo suscritos por las demandadas, y la disposición verificada a favor de Inversiones Bononat, S.L. son perjudiciales para la masa activa.

    b) Declare la ineficacia de los actos impugnados.

    c) Condene a las demandadas a la restitución de las prestaciones objeto de aquellos, con sus frutos e intereses.

    d) Imponga las costas del procedimiento a las demandadas si hubiere lugar a ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 394 de la L.E.C ."

    Con carácter previo a la demanda se dio traslado para desacumular las pretensiones frente a INVERSIONES BORONAT SL e Demetrio , y evacuado, se acordó por Auto de 9 de julio de 2013 conceder el plazo de 5 días a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de TÉCNICA 7 S.A para la concreción de la demanda respecto de TÉCNICA 7 SA y BANCO DE VALENCIA S.A, que se evacuó por escrito presentado en fecha 16 de julio en el que se solicita se dicte sentencia por la que "

  2. Declare que el préstamo suscrito por la concursada y la entidad Banco de Valencia en el marco del otorgamiento de escritura publica de préstamo hipotecario en fecha 25 de junio 2009 es un acto perjudicial para la masa activa y en consecuencia declare la ineficacia del mismo.

    b) Declare que la garantía hipotecaria constituida sobre bienes de la concursada en garantía del préstamo suscrito por la misma y la entidad Banco de Valencia en el marco del otorgamiento de escritura publica de préstamo hipotecario en fecha 25 de junio de 2009 es un acto perjudicial para la masa activa y en consecuencia declare la ineficacia del mismo.

    c) Declare que la disposición verificada por la concursada a favor de Inversiones Boronat SL por importe de 106.655,00 € y con cargo al capital del préstamo suscrito por la concursada y la entidad Banco de Valencia es perjudicial para la masa activa y en consecuencia declare la ineficacia del mismo.

    d) Condene a la demandada a la restitución de las prestaciones objeto de aquellos, con sus frutos e Intereses, y en concreto a la entidad Banco de Valencia SA a la restitución del importe de 262.899,20€.

    e) Imponga las costas del procedimiento a la demandada si hubiere lugar a ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 394 de la L.E.C .

    Segundo -Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de las partes demandadas para que en el término legal, comparecieran en autos y contestaran aquélla, y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art. 193.2 LC , verificándolo en tiempo y forma la demandada BANCO DE VALENCIA S.A. mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicitó la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, en tanto que la concursada TÉCNICA 7 S.A. permanece rebelde.

    Tercero -Precluido el trámite de contestación a la demanda y no solicitada prueba ni vista, conforme a lo previsto en el art. 194 LC quedando los autos vistos para sentencia.

    Cuarto.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concúrsales de preferente tramitación ascendiendo a más de 800 el número de asuntos registrados en 2013 a fecha de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-Planteamiento

Se formula demanda incidental por la Administración concursal de la mercantil CA 7 S.A acción reintegradora de la masa por actos perjudiciales para el activo del concurso, que precisó su concreción en los términos expuestos en los antecedentes, ya que inicialmente la demanda se dirigía no solo contra la concursada TÉCNICA 7 SA y BANCO DE VALENCIA S.A (en adelante BV) sino también frente a terceros - INVERSIONES BONONAT SL e Demetrio - intervinientes en la operación de garantías contextual impugnada, extremo que no se considera posible, por la limitación de los legitimados pasivos en el art 72.3 LC y la delimitación competencial del art. 71 LC en relación con art 8LC y 86ter LOPJ, como expone la SAP de Asturias de 15/3/2012 en un supuesto de garantías contextuales.

Queda delimitada por escrito de 16/7/2013 la impugnación a los siguientes actos que se estiman perjudiciales: a) el préstamo suscrito por la concursada y la entidad Banco de Valencia en fecha 25 de junio de 2009; b) su garantía hipotecaria y c) la disposición por la concursada a favor de INVERSIONES BONONAT S.L por importe de 106.655,00 € con cargo al capital del préstamo suscrito por la concursada y la entidad Banco de Valencia.

Se alega, en esencia, que las operaciones son perjudiciales por aplicación del art 71.2 LC , art 71.2.3 LC y subsidiariamente del art 71.4 LC .

La entidad de ahorro se opone a la estimación de la demanda por considerar que no hay perjuicio, de forma extractada, porque a) la operación de préstamo y garantías que se otorgaron se realizaron en condiciones económicas adecuadas y proporcionadas.; b) ha reportado beneficios a la concursada y c) no ha actuado la entidad bancaria de mala fe, con invocación del art. 10 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo , de regulación del mercado hipotecario.

Por su parte, la concursada permanece silente

Una precisión procede realizar con carácter previo al análisis de los hechos, y es que la disposición por la concursada a favor de INVERSIONES BONONAT SL por importe de 106.655,00€ no puede ser objeto de reintegración al no haber sido demandada la destinataria de dicha transferencia (inversiones Boronat) pues así lo impone el art. 24 CE , que impide su condena sin ser oída, sin que quepa confundir la destinataria con la beneficiaria final de dicha transferencia, sin perjuicio de su valoración en el marco general de la operativa de refinanciación a la hora de apreciar su bondad.

Segundo: El marco fáctico

De las alegaciones no controvertidas y de la documental aportada (que si no se dice lo contrario se entiende referida a la aportada con la demandada), podemos fijar los siguientes hechos relevantes:

  1. - Demetrio es administrador único de TÉCNICA 7 S.A. y de INVERSIONES BONONAT S.L. (doc. Num 3), cuya vinvulación entre si no es controvertida, y si bien se descarto por Auto de declaración de concurso su tramitación conjunta al no formar parte de un grupo en el sentido del art. 42 CC o por no tener control la una sobre la otra, la AC en su informe del art. 75 LC las considera integrantes de un mismo grupo (aportado en contestación a la demanda).

  2. - En fecha 2 de julio de 2008 fue suscrito entre TÉCNICA 7 S.A. y BANCO DE VALENCIA S.A. contrato de PÓLIZA DE CRÉDITO tipo de interés variable con límite de crédito de un millón de euros y vencimiento el 1 de julio de 2.009, que era renovación de que con vencimiento 1/7/2008 se estableció en póliza de 1/7/2005.

    El plazo de duración era anual renovable y con interés nominal del 6,197%, TAE del 6,87% y revisión anual del 0,75% de índice.

    En ella figura INVERSIONES BONONAT S.L. como fiadora solidaria y con garantía pignoraticia sobre valores de AC ARANJUEZ SICAV y BV PREFERENCIA SIVAV (Doc. nº 2).

    Durante el año 2008 TECNICA 7 transmitió la totalidad de las acciones entregadas en prenda como garantía (reconocido por BV)

  3. - A fecha 25 de junio de 2009 fue suscrita entre TÉCNICA 7 S.A. y BANCO DE VALENCIA S.A. escritura de préstamo por importe de principal concedido por 1.225.000 €, con un plazo de amortización de cinco años, con dos de carencia respeto del principal, en cuyo periodo solo se satisfarán intereses mensuales, con un interés nominal del 4,644% y TAE del 4,893 % y revisión anual del tipo al euribor + 3 puntos.

    En dicho préstamo INVERSIONES BONONAT S.L. e Demetrio aparecen como fiadores solidarios.

    Además, en garantía de su devolución, TÉCNICA 7 S.A. constituyó hipoteca sobre la mitad indivisa de la finca del Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna nº 47110 de Paterna, con dos cargas hipotecarias a favor del VF y tasadas en 546.380,76€ e INVERSIONES BONONAT, S.L. constituyó garantía hipotecaria sobre las fincas registrales del Registro de la Propiedad nº 2 de Benidorm nº 22.474 y 2018/BIS y 19597, tasadas a efectos de subastas en 475.028,21 € 105.231,90 € y 105.231,90 € respectivamente (doc. num 3).

    Con cargo al capital del préstamo concedido, TÉCNICA 7, S.A. realizó imposición a plazo fijo por importe de 115.000 €, que quedó afectada en prenda en concepto de pignoración de derecho de crédito para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo (estipulado 16ª de la escritura, doc. num 3 y doc. nº 6).

  4. - La finalidad declarada en el...

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